STSJ Cataluña , 21 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2000:16282
Número de Recurso6281/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6281/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 21 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10494/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por ESTAMPACIONES FOSA SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 7.4.00 dictada en el procedimiento nº 1152/1999 y siendo recurrido/a José , TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.11.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Falta medidas de seguridad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7.4.00 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimar la demanda presentada per Estampaciones Foga SA, i confirmar la resolució administrativa en que s'imposava recàrrec per manca de mesures de seguretat, absolent als demandats Institut Nacional de la Seguretat Social, Tresoreria General de la Seguretat Social, José i Mútua Asepeyo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El 5.01.1999 José , va patir un accident de traball quan estava prestant serveis per a l'empresa demandant.

  1. - L'accident es va produir quan s'estava realitzant un canvi de matriu en una premsa model Arrasate de 250 tm elevant la matriu amb un 'toro' les pales del qual s'introduien en uns petits allotjaments de la matriu d'aproximadament 4 cms de profunditat, va relliscar una de les pales fet que provocà la caiguda de la matriu sobre la ma esquerra del demandat. Provocant l'esclafament de la citada ma. 3º.- L'empresa demandant, dedicada a la fabricació d'elements metàl×lics i té coberta la responsabilitat per accidents laborals a la mútua codemandada.

  2. - En resolució de 9.6.1999, l'Institut Nacional de la Seguretat Social va declarar l'existència de responsabilitat empresarial per manca de mesures de seguretat establint un increment del 30% en les prestacions amb càrrec exclusiu a l'empresa. En aquesta resolució es diu que hi ha infracció de l'apartat 1.7 de l'Annex II del RD1215/1995 en relació a l'article 3 del mateix RD 1215/1995.

  3. - L'accident es va produir en el moment en que el treballador demandat va procedir a introduir un 'taco' per bloquejar la caiguda de la matriu."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandante de los presentes autos a fin de que, reiterando lo solicitado en su demanda, se revoque el recargo del 30% por falta de medidas de seguridad que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le impuso con ocasión del accidente de trabajo sufrido por su empleado José , y que la sentencia de instancia mantuvo como consecuencia de la desestimación de su pretensión.

Para ello formula dos motivos, el primero de los cuales se funda en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) y con él interesa que se sustituya el último inciso del hecho probado segundo por el siguiente párrafo: "el demandado estaba esperando a recibir la orden de introducir el taco con unas pinzas, una vez que el toro se...

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