STSJ País Vasco , 21 de Diciembre de 2004

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2004:3280
Número de Recurso2425/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 2425/2004 N.I.G. 00.01.4-04/001084 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, y DON EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SABICO SERVICIOS AUXILIARES, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria de fecha veinticinco de Mayo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Despido (DSP), entablado por Penélope y Begoña frente a AUSERMAN SERVICIOS AUXILIARES, S.L., y la hoy recurrente.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- Las demandantes Dª Begoña y Dª Penélope vienen prestando servicios por cuenta de la empresa Auserman, SL., con categoria profesional de controladoras, antigüedad desde 21/10/2002 y 8/10/2001 respectivamente y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 1034,77 euros y 970,97 euros cada una de ellas.

  2. ).- Las actoras prestan servicio en el cento de trabajo Residencia Universitaria Tomás Alfaro Fournier mediante contrato de trabajo de obra o servcio determinado de duración pactada hasta fín de la contrata adjudicada por "Siresa Euskadi, SA" a Auserman Servicios Auxiliares SL., el 30/9/02.

  3. ).- Las actoras desarrollaban su trabajo en jornada de lunes a viernes desde las 20:00 a las 8:00 horas, y fines de semana y festivos durante 24 horas. Las funciones propias del contrato suscrito consistian en realización de tareas de recepción, comprobación de visitantes, control de entradas, documentos y carnets privados así como realización de rondas de vigilancia por la noche. Ambas empleadas portaban uniforme proporcionado por la empresa, compuesto de pantalón y chaqueta verde, camisa y corbata en el que destacaba el emblema de la empresa con su denominación.

  4. ).- La relación laboral entre las partes se regia por el Convenio estatal de empresas de Seguridad.

  5. ).- En virtud de contrato de arrendamiento de servicos, de 12/2/04 la compañía Siresa Euskadi SA., adjudica a la empresa Sabico Servicios Auxiliares SL., el servicio que antes prestaba la codemandada Auserman, fijándose el día 1/3/04 el de comienzo de su prestación.

  6. ).- En virtud de fax de 16/2/04 Sabico Servicios Auxiliares SL., solicita a Auserman SA la remisión de los datos de las personas que trabajan en la residencia Siresa Euskadi (documento nº 4 del ramo de Auserman). En cumplimiento de dicha solicitud Auserman aporta, a través de su empleado D. Íñigo , la información requerida (documento 5 del mismo ramo) el día 20 de febrero de 2002 mediante su entrega personal a una trabajadora de Sabico en la sede social de ésta en Vitoria.

  7. ).- Con fecha de 12 de febrero de 2004 la codemandada Auserman entrega a las trabajadoras comunicación escrita obrante a los folios 6 y 8, aquí por reproducidas, tras comunicación de Siresa Euskadi SA., anuncindo la resolución del contrato de arrendamiento de servicios a partir del 1 de marzo de 2004.

  8. ).- La empresa Sabico Servicios Auxiliares SA hace saber mediante comunicación verbal a las demandantes a fecha 25/2/04, que no iba a proceder a la subrogación. Actualmente Sabico tiene contratadas a tres trabajadoras que desarrollan las funciones que antes prestaban las actoras.

  9. ).- Las demandantes no ostentan ni han ostentado cargo o representación legal o sindical alguna.

  10. ).- El día 23/3/2004 concluyó sin avenencia el preceptivo acto conciliatorio previo a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando la demanda formulada por Dª Begoña y Dª Penélope frente a Auserman Servicios Auxiliares SL y Sabico Servicios Auxiliares SA., debo declarar y declaro la improcedencia del despido verificado el día uno de marzo de 2004 condenando a la empresa Sabico Servicios Auxiliares SA., a estar y pasar por esta declaración, así como a que, a su opción y dento del plazo legal, readmita a las trabajadoras en iguales condiciones existentes con anterioridad al despido, o les indemnice en las siguientes sumas: a Dª Begoña , 2.048,71 euros; a Dª

Penélope , 3.379,43 euros. Y todo ello con abono de los salarios de tramitación devengados desde el 1/3/2004 hasta la notificación de la presente, absolviendo la empresa Auserman Sservicios Auxiliares SL de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por Sabico Servicios Auxiliares, S.A., que fue impugnado por las demandantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según hechos probados no cuestionados de la sentencia de instancia, las actoras, hoy recurridas, prestaban sus servicios mediante contratos por obra o servicio determinado, con categoría profesional de controladoras, para la empresa Auserman, Servicios Auxiliares S.L., en la Residencia Universitaria Tomás Alfaro Fournier, en el Campus de Álava, a la que Auserman realizaba, en virtud de contrata, labores de recepción, comprobación de visitantes, control de entradas, documentos y carnés privados y rondas de vigilancia por la noche. La empresa cliente rescindió el contrato de arrendamiento de servicios con efectos de 1 de marzo de 2004, y lo concertó a partir de esa fecha con Sabico Servicios Auxiliares, S.A. Auserman comunicó a las actoras la extinción de la relación, con fundamento en haber concluido la contrata de servicios, notificándoles Sabico por su parte que no iba a proceder a la subrogación, ante lo que las trabajadoras dedujeron demanda por despido frente a ambas empresas, que fue estimada por la resolución combatida, que declaró que la negativa por parte de Sabico a la subrogación constituía un despido improcedente, al considerar que el contenido material de la contrata sobrepasaba la actividad de conserjería, sin que se hubiese acreditado su modificación después del 1 de marzo de 2004, quedando encuadrado en el ámbito funcional del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad, con la consiguiente aplicación de lo dispuesto en su artículo 14 A) que obliga a la nueva empresa adjudicataria de los servicios de vigilancia y seguridad a subrogarse en los contratos de los trabajadores que llevan más de siete meses adscritos al centro de trabajo transferido. Y frente a esta sentencia interpone la empresa condenada recurso de suplicación, solicitando su absolución, con amparo en el doble motivo...

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