STSJ Castilla y León , 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01061/2013

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2012 0001091

N08150

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000594 /2013-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000552 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: Jaime

Abogado/a: AMADOR MEDIAVILLA FERNANDEZ

Procurador/a: MARIA DOLORES DIAZ-ALEJO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ELBECRIS ASES.S.L.;JOSE A.GARCIA MART.SAU; Pedro Jesús ; Y Florinda

Abogado/a: CARLOS REDONDO LACORTE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a treinta de Mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.594/13, interpuesto por Jaime contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 de Palencia de fecha 14/12/12, (Autos núm.552/12), dictada a virtud de demanda promovida por Jaime contra Pedro Jesús, ELBECRIS ASESORES S.L., JOSE ALFREDO GARCIA S.L.U., Florinda, sobre DESPIDO OBJETIVO.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29/8/12 se presentó en el Juzgado de lo Social num.1 de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Jaime, mayor de edad y con DNO NUM000 suscribió el 5/09/1995 con el codemandado D. Pedro Jesús, mayor de edad y con DNI n° NUM001 dedicado a la actividad de agente de seguros, un contrato de trabajo de duración determinada para prestar servicios como administrativo con la categoría de auxiliar, en el centro de trabajo ubicado en Avda. Valladolid n° 15 de Falencia, duración pactada de 3 meses (desde el 5/9/95 al 4/12/95) y siendo su objeto "reforzar trabajos de mecanización, cara a la puesta al día, ante la apertura de un nuevo centro de trabajo".

1.1.- Mediante escrito de 20/11/1995, D. Pedro Jesús comunicó a D. Jaime el fin de su contrato el 4/12/1995.

1.2.- A los efectos de la Tesorería General de la Seguridad

Social, el Sr. Jaime siguió dado de alta en la Seguridad

Social para el empresario D. Pedro Jesús del 5/9/1995 al 4/12/1995.

SEGUNDO

D. Jaime suscribió con la codemandada Dña. Florinda, mayor de edad y con DNI NUM002, dedicada a la actividad de agente de seguros, un contrato de trabajo fechado el 26/12/1995 para prestar servicios como administrativo, con la categoría de auxiliar, con centro de trabajo en Avda. Valladolid n° 15 de Falencia y duración de 1 año (del 26/12/1995 al 25/12/1996).

2.1.- Ambas partes firmaron una primera prórroga el 16/12/1996 por 1 año de duración (del 26/12/1996 al 25/12/1997) y una segunda prórroga el 10/12/1997 por 1 año de duración (del 26/12/1997 al 25/12/1998).

2.2,- Mediante escrito de fecha 10/12/1998 Dña. Florinda Al vare z comunicó a D. Jaime el fin de su contrato el 25/12/1998.

2.3.- A los efectos de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Sr. Jaime figuró dado de alta en la Seguridad Social para el empresario Dña. Florinda del 26/12/1995 al 25/12/1998.

TERCERO

D. Jaime firmó el 29/12/1998 un contrato de trabajo de duración determinada con el demandado D. Pedro Jesús para prestar servicios como administrativo con la categoría de auxiliar y centro de trabajo en Avda. Valladolid n° 15 de Falencia, siendo la actividad de la empresa la de agencia de seguros.

3.1.- El 28-3-1999, se acordó por ambas partes la conversión de dicho contrato temporal en indefinido a tiempo completo.

3.2.- A los efectos de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Sr. Jaime ha figurado dado de alta para D. Pedro Jesús del 29/12/1998 al 27/3/1999 y del 28/3/1999 al 31/3/2007.

CUARTO

Mediante escritura pública otorgada el 23/1/2007 ante notario por D. Pedro Jesús, se constituyó por éste como único socio, la sociedad JOSÉ ALFREDO GARCÍA, S.L., con domicilio social en Avda. Valladolid n° 15 y con objeto social:

.- el propio de una agencia de mediación de seguros.

.- la actividad propia de agencia de inversión financiera e inmobi1iaria.

.- la compraventa y el alquiler de inmuebles.

Siendo designado el Sr. Pedro Jesús como administrador único. 4.1.- El 12/4/2007 se presentó ante la Oficina de Empleo de Falencia el siguiente escrito: " Pedro Jesús, mayor cíe edad, con DNT NUM003 en calidad de administrador único de Ja empresa JOSÉ ALFREDO GARCÍA S.L.U. con domicilio en Avda. Valladolid 15 de Falencia, mediante el presente escrito a la Oficiña de Empleo de Pa lencia

COMUNICA:

Que con fecha 1/4/2007, los trabajadoras relacionados a continuación, pasan a formar parte de la plantilla de la empresa JOSÉ ALFREDO GARCÍA S.L.U. con CCC 34101592812 respetando los mismos derechos y obligaciones que existían con la empresa Pedro Jesús con CCC NUM004 .

Jaime, con NAF NUM005, con DNI NUM006 y con tipo de contrato indefinido.

Emma, con NAF NUM007, con DNI NUM008 y con tipo de contrato indefinido".

4.2.- Mediante escrito fechado el 1/10/2010 y presentado ante la Oficina de Empleo de Falencia el 30/9/2010, JOSÉ ALFREDO GARCÍA S.L.U. y D. Jaime, acordaron de mutuo acuerdo la reducción, a partir del 1/10/2010 a 10 horas semanales la jornada de trabaj o, con la siguiente distribución:

.- de lunes a viernes de 9 a 10 horas y, de 16 a 17 horas.

4.3,- La retribución bruta que el Sr. Jaime venia percibiendo de JOSÉ ALFREDO GARCÍA S.L. ascendía a 552,41 #/ brutos/mes con prorrateo de pagas extraordinarias.

QUINTO

Mediante escritura notarial otorgada el 9/3/2007 por Dña. Marí Luz y por Dña. Edurne (ambas hijas de D. Pedro Jesús y de Dña. Florinda ) se constituyó la mercantil ELBECRIS ASESORES, S.L. con domicilio en Avda. Cardenal Cisneros n° 5 bajo de Falencia, siendo su fin social:

El propio de una agencia de intermediación de seguros. Las actividades propias de agencia de inversión financiera e inmobiliaria. La compra-venta y el alquiler de inmuebles. Suscribiendo tanto Dña. Marí Luz como Dña. Edurne, 17 participaciones sociales cada una y siendo designada administradora única Dña. Marí Luz .

5.1.- D. Jaime suscribió con ELBECRIS ASESORES, S.L., dedicada a la actividad de agencia de seguros, un contrato de trabajo indefinido fechado al 1/10/2010 para prestar servicios como responsable del área técnica de seguros, dentro del grupo profesional GRUPO II BVA, en el centro de trabajo Avda. Cardenal Cisneros n ° 5 bajo de Falencia, jornada a tiempo parcial cié 30 horas a la semana (de lunes a viernes de 10 a 14 horas y de 17 a 19 horas) acordándose en la cláusula adicional 3a: "La empresa reconoce al trabajador que, cíe producirse la extinción de su contrato de trabajo, por causas no imputables al mismo, una indemnización igual a la que correspondería a una antigüedad del 29/12/1998".

5.2.- La retribución bruta que D. Jaime venía percibiendo de su trabajo para ELBECRIS ASESORES, S.L. ascendía a 1.656,64 Euros /brutos/mes con prorrateo de pagas extraordinarias.

SEXTO

Mediante el servicio de burofax de correos de Palencia, la empresa JOSE ALFRESO GARCIA S.L. remitió a Don Jaime el 24/7/2012 un escrito de igual fecha comunicándole la extinción de su contrato por causas económicas y organizativas, en los términos obrantes a los folios 143 a 145, cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. 6.1.- A dicho escrito se adjuntaba la cuenta de pérdidas y ganancias de la citada mercantil en los años 2009, 2010, 2011 y 2012 (hasta junio) según consta a los folios 146 a 148.6.2.- La empresa JOSE ALFREDO GARCIA S.L. emitió el 24/7/2012 un cheque nominativo a favor del Sr. Jaime por importe de

3.739,26 Euros en concepto de indemnización (12 días de salario por año trabajado sobre una antigüedad del 5/9/1995 y salario día de 18,42 euros) cheque ingresado el 24/7/2012 en la cuenta bancaria de la que figura como titular el Sr. Jaime .

SEPTIMO

Mediante el servicio de burofax de correos de Palencia, la empresa ELBECRIS ASESORES S.L. remitido a Don Jaime el 24/7/2012 un escrito de igual fecha comunicándole la extinción de su contrato por causas económicas y organizativas, en los términos obrantes a los folios 154 a 156, cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. 7.1.- A dicho escrito se adjuntaba la cuenta de pérdidas y ganancias de la citada mercantil de los años 2009, 2010, 2011 y 2.012 según consta en los folios 157 y 158. 7.2.- La empresa ELEECRIS ASESORES, S.L., emitió el 24/7/2012 un cheque nominativo a favor del Sr. Jaime por importe de 11.205,60 # en concepto de indemnización (12 dias de salario por año trabajado sobre una antigüedad del 5/9/1995 y salario de 55,2 #) cheque ingresado el 24/7/2012 en una cuenta bancaria de la que figura como titular el Sr. Jaime .

OCTAVO

El demandante ni el 24/7/2012 ni en el año anterior ha ostentado cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.

NOVENO

La cuenta de pérdidas y ganancias de ELBECRIS ASESORES, S. L. arrojaba los siguientes resultados en las anualidades que se indicarán:

9.1.- Año 2009

.Importe neto cifra negocios 27.666,14 #

.Gastos de personal 0,00 #

.Otros gastos de explotación -6.355,99 #

-arrendamientos 0,00 #

-servicios prof.indisp. -2875,54 #

-otros servicios -2291,29 #

.Resultado de explotación 18.699,98 #

.Resultado del ejercicio 14.055,40 #

9.2.- Año 2.010

.Importe neto cifra negocios 30.971,54 #

.Gastos de...

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