STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Junio de 2002
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:TSJCV:2002:6962 |
Número de Recurso | 3113/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres.
Presidente:
D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:
D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 822/02 En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de Junio de dos mil dos.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 3113/98, promovido por D. Everardo , contra la Resolución de 16/Noviembre/98 del Director Territorial de Sanidad de Valencia, sobre percepción de haberes de ATS integrados en EAP y exención de los turnos de atención continuada, en el que han sido partes, el actor, representado y defendido por la Letrada Dª.
Esther Costa Sanchez, y como demandada la GENERALITAT, asistida de sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.
Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la inadmisibilidad y subsidiaria desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día trece de los corrientes.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
El recurrente, funcionario del Estado al servicio de la Sanidad Local, que presta servicios como Practicante de APD en Sueca, no integrado en los turnos de atención continuada implantados en el EAP de esa población, mediante escrito de fecha 31/Julio/98, solicitó de la Conselleria de Sanidad que se declarase su derecho a quedar exento de los citados turnos; subsidiariamente se le retribuyeran las guardias en función del cupo de cartillas asignadas a la zona, y se le abonasen los gastos de desplazamiento por su integración en dichos turnos. Desestimada su petición en sede administrativa, acude al presente cauce jurisdiccional.
Debe señalarse que la Conselleria, pese a la literalidad del escrito de petición del actor, lo tramita como reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral; no obstante lo cual, al resolver su pretensión, procede con carácter previo a analizar su naturaleza, y concluye que se trata de un recurso ordinario administrativo, de modo que al desestimarla remite al recurrente a esta jurisdicción. No obstante, en el oficio por el que se le notifica la desestimación de su solicitud se le advierte que conforme al art. 69 de la Ley de Procedimiento Laboral puede formular demanda en sede jurisdiccional social. Quizás, la propia perplejidad del recurrente, explica que con fecha 9/Noviembre/98 reproduzca ante la Administración su inicial petición, calificándola expresamente de reclamación previa a la vía judicial, sin más aclaraciones, quizás al objeto de dejar abierta la utilización de uno u otro cauce jurisdiccional.
Ya en sede judicial, la...
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