STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Mayo de 2002

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2002:5546
Número de Recurso454/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Rec.c/sent. Nº 454/02 Recurso contra Sentencia núm. 454/02 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo.Sr.D.Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a diecisiete de Mayo de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.099/02 En el Recurso de Suplicación núm. 454/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de Octubre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 11.287/01, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Carlos Antonio , contra FISADIS, S.A. representada por la Procuradora Dª.

Alicia Ramirez Gómez, y en los que es recurrente la citada demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de Octubre de 2.001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la demanda interpuesta por D. Carlos Antonio contra la empresa FISADIS, S.A. declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha 31-7-01 y condeno a la empresa demandada a que a su opción. Que deberá manifestar por 3escrito o comparecencia en la Secretaria de este Juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes a la notificación de la presente y con la advertencia de que si nada manifiesta se entenderá que opta por la readmisión, readmita al trabajador demandante o le abone una indemnización de 39.690 pesetas (238,54 euros) y, en todo caso, a que le abone los salarios desde el despido a la notificación de la sentencia a razón de 882 pesetas (5,30 euros) diarias. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora D. Carlos Antonio , venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada FISADIS, S.A. dedicada a la actividad de supermercados, desde el mes de julio 2000 con categoría de abogado o asesor juridico de la empresa para Valencia y salario de 26.460 pesetas mensuales netas. SEGUNDO.- Fue despedida verbalmente por la demandada con efectos de 31-7-01. TERCERO.- La parte demandante no ostentaba al ser despedido ni había ostentado en el año anterior la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. CUARTO.- En fecha 17-8-01 presentó papeleta de conciliación en impugnación de despido, celebrándose el acto de conciliación ante el

SMAC el 26-9-01 con el resultado de "intentado y sin efecto" y el 17- 8-01 habia presentado la demanda.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso...

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