STSJ Galicia 1158/2013, 21 de Febrero de 2013
Ponente | RICARDO PEDRO RON LATAS |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:1570 |
Número de Recurso | 4663/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1158/2013 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2009 0004469
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004663 /2010 MCR
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001065 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA
Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Guillerma
Abogado/a: ANTONIO POUSA MERENS
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a veintiuno de Febrero de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004663 /2010, formalizado por el/la SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 381 /10 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001065 /2009, seguidos a instancia de Guillerma frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Guillerma presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 381 /10, de fecha veintiocho de Junio de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La actora, Dña. Guillerma, es perceptora de una prestación contributiva de desempleo. El nivel formativo de la actora es de enseñanza de grado medio de formación profesional específica, artes plásticas y diseño y deportivas. y su titulación la de técnico de gestión administrativa; su último trabajo ha sido como cocinera.
En fecha 2 DE ABRIL por el Servicio de Empleo se le comunica que ha de acudir a la Confederación de empresarios, el día 13 de abril de 2009 a las 10:00 de la mañana para realizar un curso. El curso tiene un horario de asistencia de 15:30 a 20:30 horas. La actora manifiesta que no puede acudir al curso por cuidado de su hija menor.
Por propuesta de 8 de junio de 2009 se le comunica a la actora la posibilidad de ser sancionada con la pérdida de tres meses de prestaciones, a partir del 13 de abril de 2009, sanción que se ve confirmada por resolución de fecha 6 de julio de 2009 en donde se fija como periodo de cumplimiento a partir del 13 de abril de 2009. La actora formula reclamación administrativa previa contra dicha resolución, la cual es resuelta en fecha 11 de septiembre de 2009, desestimando la misma.
En fecha de 15 de octubre de 2009 la demandada dicta una resolución por la que se declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo correspondientes al periodo de: 13/04/2009 a 30/05/2009 y por el motivo: NEGATIVA A ACCIONES DE PROMOCION-FORMACION 0 RECONVERSION PROFESIONALES, reconociendo a su vez la cancelación de la deuda por haber sido ésta ya abonada.
La actora es madre de una menor que en abril de 2009 tenía 3 años de edad. En esa fecha la niña estaba matriculada en la escuela infantil ESCUELAS POPULARES GRATU1TAS DE LA CORUÑA, con un horario de entrada de 7:45- 8:45 y de salida de 16:30 a 16:45.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimo la demanda interpuesta por DÑA Guillerma contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y, en consecuencia, dejo sin efecto la sanción impuesta a la actora reconociendo su derecho al percibo de la prestación por desempleo correspondiente al periodo de 3 meses a partir del 13 de abril de 2009, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias legales y económicas de la misma, y en el especial el abono de la prestación durante el periodo indicado.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19/10910.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21/2/13 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO .- Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la pretensión deducida en la demanda, interpone recurso la representación procesal del SPEE, a través de un único motivo de suplicación, con amparo en el art. 191, letra c), de la Ley Procesal Laboral, denunciando infracción por interpretación errónea del art. 231 c) LGSS, en relación con los arts. 25.4 b...
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