STSJ Galicia 1158/2013, 21 de Febrero de 2013

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2013:1570
Número de Recurso4663/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1158/2013
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0004469

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004663 /2010 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001065 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Guillerma

Abogado/a: ANTONIO POUSA MERENS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintiuno de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004663 /2010, formalizado por el/la SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 381 /10 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001065 /2009, seguidos a instancia de Guillerma frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Guillerma presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 381 /10, de fecha veintiocho de Junio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Dña. Guillerma, es perceptora de una prestación contributiva de desempleo. El nivel formativo de la actora es de enseñanza de grado medio de formación profesional específica, artes plásticas y diseño y deportivas. y su titulación la de técnico de gestión administrativa; su último trabajo ha sido como cocinera.

SEGUNDO

En fecha 2 DE ABRIL por el Servicio de Empleo se le comunica que ha de acudir a la Confederación de empresarios, el día 13 de abril de 2009 a las 10:00 de la mañana para realizar un curso. El curso tiene un horario de asistencia de 15:30 a 20:30 horas. La actora manifiesta que no puede acudir al curso por cuidado de su hija menor.

TERCERO

Por propuesta de 8 de junio de 2009 se le comunica a la actora la posibilidad de ser sancionada con la pérdida de tres meses de prestaciones, a partir del 13 de abril de 2009, sanción que se ve confirmada por resolución de fecha 6 de julio de 2009 en donde se fija como periodo de cumplimiento a partir del 13 de abril de 2009. La actora formula reclamación administrativa previa contra dicha resolución, la cual es resuelta en fecha 11 de septiembre de 2009, desestimando la misma.

CUARTO

En fecha de 15 de octubre de 2009 la demandada dicta una resolución por la que se declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo correspondientes al periodo de: 13/04/2009 a 30/05/2009 y por el motivo: NEGATIVA A ACCIONES DE PROMOCION-FORMACION 0 RECONVERSION PROFESIONALES, reconociendo a su vez la cancelación de la deuda por haber sido ésta ya abonada.

QUINTO

La actora es madre de una menor que en abril de 2009 tenía 3 años de edad. En esa fecha la niña estaba matriculada en la escuela infantil ESCUELAS POPULARES GRATU1TAS DE LA CORUÑA, con un horario de entrada de 7:45- 8:45 y de salida de 16:30 a 16:45.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimo la demanda interpuesta por DÑA Guillerma contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y, en consecuencia, dejo sin efecto la sanción impuesta a la actora reconociendo su derecho al percibo de la prestación por desempleo correspondiente al periodo de 3 meses a partir del 13 de abril de 2009, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias legales y económicas de la misma, y en el especial el abono de la prestación durante el periodo indicado.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19/10910.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21/2/13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la pretensión deducida en la demanda, interpone recurso la representación procesal del SPEE, a través de un único motivo de suplicación, con amparo en el art. 191, letra c), de la Ley Procesal Laboral, denunciando infracción por interpretación errónea del art. 231 c) LGSS, en relación con los arts. 25.4 b...

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