STSJ Andalucía 2838/2003, 16 de Septiembre de 2003

PonenteMIGUEL CORONADO DE BENITO
ECLIES:TSJAND:2003:11726
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2838/2003
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rº.978/03-A- Sent.2838/03

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

D. VICTOR MARTÍN GONZÁLEZ

Dª. ELENA DÍAZ ALONSO

En Sevilla, a dieciséis de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2838/03

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Gerardo , Javier y Mauricio , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social ÚNICO de los de ALGECIRAS, Autos nº 353/02; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por los recurrentes contra la mercantil ALTADIS, S.A. se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el diecisiete de septiembre de dos mil dos, por el Juzgado de referencia en la que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

1. - Los actores, todos mayores de edad, y cuyas principales circunstancias personales y profesionales (últimas) se reseñan a continuación, han formado parte de la plantilla Laboral de la mercantil Altadis, S.A. durante el período que también seguidamente, para cada una de ellos, se indica:

D. Gerardo , DNI núm. NUM000 , Ordenanza, Salario Mensual (incluída Prorratas) 2.555,30 euros, 1-12-68 a 30-4-01.

D. Javier , DNI núm. NUM001 , DIRECCION000 de Depósitos de Comisos, Salario Mensual (incluída Prorratas) 4.428,79 euros, 19-9-65 a 31-10-01.

  1. - La extinción de las respectivas relaciones laborales de los actores con la empresa demandada encuentra su justificación jurídica en el ERE 65/00, autorizado por la Dirección General de Trabajo en fecha 30 de diciembre de 2000, y a cuya virtud éstos pasaron, con carácter forzoso, a la situación de prejubilación.

El meritado ERE obra unido al ramo de prueba documental actora y su contenido lo doy por íntegramente reproducido.

Segundo

1. - Define el Acuerdo Marco para el Personal de Tabacalera S.A. (hoy Altadis, S.A.) y Logista, S.A. (suscrito con fecha 29 de julio, y vigente al tiempo de las extinciones laborales de los actores), en su artículo 24-06-01, incardinado dentro de la estructura salarial (Capítulo V), la "Gratificación por Pase a la situación pasiva" como "la indemnización que perciba el personal de ambas empresas en el momento de su pase a la situación pasiva por cualquier causa", precisando, seguidamente, que la misma "consistirá en una Paga, por una sola vez, por un importe de una mensualidad de la misma cuantía que una Paga Extraordinaria reglamentaria", para terminar estableciendo que "el personal que ingrese en la empresa a partir de la fecha de vigencia del presente Acuerdo no tendrá derecho a percibir esta Gratificación".

Con todo, el meritado Convenio Colectivo Estatutario obra unido al ramo de prueba documental actora y su contenido lo doy por íntegramente reproducido.

  1. - Con apoyo, precisamente, en el antes transcrito precepto convencional, los actores intentaron ante el CEMAC, en fecha 22 de noviembre de 2001 (el Sr. Javier ) y 24 de abril de 2002 (los Sres. Gerardo y Mauricio ), la conciliación previa a la vía judicial con la empresa demandada, en reclamación de las sumas de 3.173 euros (el primero), 1.727.02 euros (el segundo) y 1.757,97 euros (el tercero), las cuales, en efecto, no les ha sido abonada por la empresa (y se ajustan a lo dispuesto en el Acuerdo Marco, importa destacar, para el caso de estimación de sus actuales Pretensiones).

Por último, ante el fracaso de dicha vía previa a la judicial, el 30 de abril de 2002 formalizaron sus demandas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se circunscribe la cuestión planteada en este proceso a determinar si los actores, prejubilados en el expediente de regulación de...

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