STSJ Comunidad Valenciana 2600/2012, 24 de Octubre de 2012

PonenteMARIA DEL CARMEN VIQUEIRA PEREZ
ECLIES:TSJCV:2012:6958
Número de Recurso2244/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2600/2012
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

Recurso C/ Sentencia nº 2244/2012

RECURSO SUPLICACION - 002244/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CARMEN VIQUEIRA PÉREZ

En Valencia, a veinticuatro de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2600/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 002244/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2011, aclarada por autos de fechas 16 de abril de 2011 y 19 de mayo de 2011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALICANTE, en los autos 000977/2009, seguidos sobre Despido, a instancia de Amalia, asistida por el Letrado D. Francisco Esteve Villaescusa contra COLEGIO TERRITORIAL DE ARQUITECTOS DE ALICANTE, asistido por el Letrado D. Juan Miguel Gisbert Blanes ARQCO COOPERATIVA VALENCIANA ILIMITADA DE ARQUITEC y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente COLEGIO TERRITORIAL DE ARQUITECTOS DE ALICANTE, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. CARMEN VIQUEIRA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Amalia, debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal entre el COLEGIO TERRITORIAL DE ARQUITECTOS DE ALICANTE y la COOPERATIVA VALENCIANA LIMITADA DE ARQUITECTOS, condenando a ambas empresas a estar y pasar por ello e igualmente debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido acordado por COLEGIO TERRITORIAL DE ARQUITECTOS DE ALICANTE en fecha 28-6-09 y, en consecuencia, condeno a ambas empresas, a elección de la demandante, a su inmediata readmisión y a que le abonen solidariamente la indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 10.494,84 # y pudiendo ejercitar la actora su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, con abono igualmente solidario de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, que se liquidan provisionalmente en 30.241,71 # a la fecha de esta resolución, advirtiéndose a las partes que se declarará extinguida la relación laboral en el supuesto de que la actora opte en tiempo y forma por la indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: Dª. Amalia, con DNI nº NUM000, prestaba servicios para COLEGIO TERRITORIAL DE ARQUITECTOS DE ALICANTE, dedicada a la actividad de Colegio profesional, desde el 1 de junio de 2004,con la categoría profesional de auxiliar administrativa, y un salario mensual de 1.400 # con inclusión de la prorrata de pagas extras, que equivale a un salario día de 46,03 # (folios 104 a 112). SEGUNDO: La actora prestaba servicios en el departamento de visado del Colegio, realizando funciones administrativas. Debido a la previsión de apertura de una librería técnica por parte de la COOPERATIVA VALENCIANA DE ARQUITECTOS en la sede del Colegio, los sindicatos remitieron un comunicado general indicando las condiciones de trabajo para los puestos de responsable y administrativo entre el personal del Colegio, que voluntariamente quisiera pasar a ARQCO advirtiendo que, en caso de resultado, los interesados podrían volver a su trabajo en el Colegio. El 1-8- 08 el Secretario del Colegio, D. Olegario, comunicó a la actora que pasaría a prestar servicios en dicha papelería desde principios de octubre de 2008, junto con su compañera Dª. Matilde, que en febrero de 2009 se reintegró a sus funciones en el Colegio, quedándose sola la demandante en la atención de la librería. La actora desempeñó su trabajo en la misma desde octubre de 2008, antes de su inauguración, a mayo de 2009. (interrogatorio actora y testifical SRES. Olegario, Ángel Jesús, Cosme y Hugo ). TERCERO: El 3 de noviembre de 2008 se inauguró la papelería técnica, instalada dentro de la planta baja del Colegio de Arquitectos y gestionada por COOPERATIVA VALENCIANA LIMITADA DE ARQUITECTOS del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana. El mobiliario y equipo de dicha papelería lo proporcionó la Cooperativa, que pagaba al Colegio por el uso de dicho espacio. Los envíos dirigidos a nombre de la Cooperativa a la sede de Alicante los firmaba la demandante como empleada de dicha empresa. El horario de la librería era de 9,30 a 14,10 horas y dos tardes a la semana de 16 a 19 horas (folios 64, 77 a 83, interrogatorio actora, Colegio y Cooperativa y testifical SRES. Olegario, Ángel Jesús, Cosme y Hugo, valoradas en su conjunto). CUARTO: El Colegio de Arquitectos abonaba las nóminas de la actora. Sus permisos y vacaciones eran concedidos por el Colegio, si bien la actora pedía permiso previamente a la Cooperativa (folios 103,253, interrogatorio actora y Colegio y testifical SRES. Olegario y Ángel Jesús, valoradas en su conjunto). QUINTO: El 29-5-09 el COLEGIO TERRITORIAL DE ARQUITECTOS DE ALICANTE comunicó a la actora que, debido a su evolución económica negativa, se procedería a la amortización de su contrato de trabajo con efectos desde el 28 de junio de 2009, acompañando datos cuantitativos sobre la evolución de los ingresos por visado entre 2006 a 2008 y los ingresos y gastos de 2008 por meses, siendo el tenor de la carta el que consta a los folios 137 y 138, que se dan aquí por reproducidos (folios 137-140). SEXTO: En enero de 2009, la empresa y los legales representantes de los trabajadores del Colegio de Arquitectos, llegaron a un acuerdo para proceder a aplicar las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo a partir del 9 de febrero de 2009 con el fin de salvaguardar la viabilidad y continuidad de la empresa, procediéndose a la reducción del 20% del coste de la masa salarial anual con el consiguiente reajuste, del horario de trabajo, (que pasó a ser de 8,30 a 14,10 y los jueves tarde de 16 a 19 horas y, en verano, de 8,30 a 14 horas)lo cual afectaría a la totalidad de la plantilla, cuyo contenido íntegro se recoge en el folio 119. La demandante no fue citada a dicha reunión ( folios 114 a 119 y testifical Don. Cosme ). SÉPTIMO: El COLEGIO TERRITORIAL DE ARQUITECTOS DE ALICANTE presentaba una evolución negativa de pérdidas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 a 30 de junio, con pérdidas que se fueron incrementando y acumulando a las de los ejercicios 2006, 2007 y 2008, arrojando en el 2006 unas pérdidas de -409.015'81 #, en el 2007 -715.719'34 #, en el 2008 -1.008.110'20 #, y en el primer semestre de 2009 -326.689'60 # (folios 120 a 122, 178 a 247, 259-60, 334-335 y pericial SR. Carlos Ramón y Artemio ). OCTAVO: El Colegio puso a disposición de la actora la suma de 3.570'53 #, por medio de cheque bancario cargado el 29-5-09 (folios 142 y 144). NOVENO: La actora planteó conciliación ante el SMAC el 10-7-09, celebrándose el acto sin avenencia el 3-8-09. DÉCIMO: La demandante no ha ejercido la representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa. UNDÉCIMO: La actividad del Colegio de - Arquitectos de Alicante consiste en el control y verificación de los proyectos de obras realizados en la provincia de Alicante, cobrando por proyecto una cantidad, cuyo importe variaba de un ejercicio a otro en función de los gastos de funcionamiento que el Colegio necesita para realizar el control de proyectos y el asesoramiento de los colegiados . DUODECIMO: La librería ubicada dentro del Colegio de Arquitectos y dotada por COOPERATIVA VALENCIANA LIMITADA DE ARQUITECTOS era, en principio, para uso exclusivo de los arquitectos, si bien no se...

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