STSJ Cataluña , 12 de Marzo de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:3356
Número de Recurso7983/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7983/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 12 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2268/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por ENTITAT MUNICIPAL DESCENTRALITZADA DE VALLDOREIX frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 29.5.00 dictada en el procedimiento nº 230/2000 y siendo recurrido/a Víctor . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9.3.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.5.00 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Víctor contra la empresa Entitat Municipal Descentralitzadora de Valldoreix debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la parte actora y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco dias opte por la readmisión del demandante o el abono al mismo de la indemnización de 729.107 pesetas, entendiendose que, de no optar en el plazo indicado procederá a la readmisión, y en todo caso, a pagar al demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 31 de enero de 2000 hasta la de la notificacion de la presente sentencia, a razon de 7.201 pesetas diarias.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor Víctor , con DNI nº NUM000 , suscribió con la demandada ENTITAT MUNICIPAL DESCENTRALITZADA DE VALLDOREIX contrato de trabajo a tiempo parcial al amparo de lo dispuesto en articulo 12 del Estatuto de los Trabajadores, el dia 3 de noviembre de 1997, en virtud del cual el actor prestaria servicios con categoría y nivel profesional de arquitecto, y percibiendo salario bruto mensual de 216.032 ptas. (folio 23 y 24).

En cláusula cuarta del indicado contrato de trabajo se especifica: el presente contrato tendrá una duración determinada y estará vigente hasta proveer el puesto de trabajo mediante concurso. Se inicia el dia 3 de noviembre de 1997 y se extenderá hasta la fecha de provisión definitiva de dicho puesto de arquitecto de la E.M.D. de Valldoreix. (folio 25).

  1. - Por Pleno ordinario de 29 de octubre de 1998 se aprobaron las bases que debían regir la convocatoria para la provisión por el sistema de concurso-oposición de una plaza de arquitecto- funcionario en plantilla y relación de puestos de trabajo de la Entitat Municipal Descentralitzada de Valldoreix, conforme a la oferta de ocupación de 1998, convocando las correspondientes pruebas selectivas. (folio 20).

  2. - Convocadas las pruebas de selección, las mismas se desarrollan en tres sesiones, correspondientes a tres ejercicios, los dias 20 de septiembre 1999, 22 de septiembre de 1994 y 15 de diciembre de 1999.

    A las pruebas de selección se presentó el actor, obteniendo puntuación total de 64,80 puntos. (folio 46 a 49).

  3. - Por resolución número 2/2000 de fecha 24 de enero de 2000, la Entitat Municipal Descentralitzada de Valldoreix declaró desierto el concurso-oposición convocado por acuerdo de fecha 29 de octubre de 1998, notificando tal resolución a los aspirantes que tomaron parte en la convocatoria. (folio 21 y 44).

  4. - En fecha 28 de enero de 2000 la Entitat Municipal Descentralitzada de Valldoreix comunica al actor la rescisión de su contrato, por medio de carta, cuyo tenor literal es: (folio 25,50).

    "Per la present li comuniquem que a la vista de l'acord adoptat pel Plè de la Junta de veïns en sessió de 27 de gener de 2000 pel qual es va resoldre l'extinció definitiva del lloc de treball d'arquitecte d'aquesta EMD, queda legalment resolt el contracte de treball interí que actualment té formalitzat amb aquesta EMD, i amb efectes de la data 31 de gener 2000.

    Resta a la vostra disposició la liquidació que per saldo i finiquit legalment li correspon."

  5. - En sesión plenaria de fecha 27 de enero de 2000 por la Entitat Municipal Descentralitzada de Valldoreix se adoptó acuerdo para la modificación de puestos de trabajo de la indicada Entidad, aprobándose la relación de puestos de trabajo de la misma.

    En virtud del mencionado acuerdo se aprobó suprimir y extinguir el puesto de trabajo de arquitecto, acumulando en el puesto de trabajo de Arquitecto-Técnico todas las funciones relativas a Urbanismo y Asesoramiento legal en materia de licencias de edificación, que hasta el momento correspondia realizar al Arquitecto-técnico y al Arquitecto. (folio 54 a 58).

  6. - En certificado emitido por D. Miguel , DIRECCION000 de la Entitat Municipal Descentralitzada de Valldoreix se determinan las tareas correspondientes a los puestos de trabajo de Arquitecto-Técnico e Ingeniero, conforme a la actual Relación de Puestos de Trabajo de la indicada EMD., indicándose asimismo las tareas correspondientes al extinguido puesto de arquitecto.

    Se dan por reproducidos los documentos obrantes a folios 76 y 78.

  7. - La Entitat Municipal Descentralitzada de Valdoreix ocupa a més de 25 trabajadores.

    El actor no ha ostentado ni ostenta cargo de representación sindical.

  8. - Formulada reclamación previa en fecha 4 de febrero 2000, la misma no ha sido...

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