STSJ Comunidad de Madrid 926/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2013:17454
Número de Recurso709/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución926/2013
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 709/12

Registro General 5385/12

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0005498 Procedimiento Ordinario 709/2012 C- 02 SENTENCIA Nº 926

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente Dña. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid a dieciocho de diciembre de dos mil trece

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 709/12, interpuesto -en escrito presentado el día 27 de abril de 2012- por la Procuradora Dña. Paloma Thomás de Carranza Méndez Vigo, actuando en nombre y representación de D. Jesús, contra La desestimación presunta de la solicitud (formulada el 17 de noviembre de 2011) de revisión de oficio de los Acuerdos adoptados por las Juntas Generales de la Real Academia Nacional de Farmacia de 18 de diciembre de 2008 y 26 de marzo de 2009, por los que se le cesa como Académico de Número de dicha institución, acordándose su pase a la situación de Académico Supernumerario.

Ha sido parte demandada la Real Academia Nacional de Farmacia, representada por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase los dos Acuerdos impugnados, restituyéndole en su condición de Académico de Número, en posesión de la Medalla nº 15, con condena en costas de la demandada.

SEGUNDO

La Real Academia Nacional de Farmacia contestó la demanda en escrito en el que instaba la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 19 de noviembre de 2013, teniendo lugar.

La Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el art. 33.2 LJCA, con suspensión del plazo para dictar sentencia y sin que ello supusiera prejuzgar con carácter definitivo el fallo, sometió a la consideración de las partes la posible inadmisibilidad del recurso por incompetencia del Orden Jurisdiccional ContenciosoAdministrativo ( art. 69.a) LJCA ).

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación. Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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