STSJ Comunidad de Madrid 926/2013, 18 de Diciembre de 2013
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TSJM:2013:17454 |
Número de Recurso | 709/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 926/2013 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº 709/12
Registro General 5385/12
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2012/0005498 Procedimiento Ordinario 709/2012 C- 02 SENTENCIA Nº 926
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente Dña. Emilia Teresa Díaz Fernández
D. Francisco Javier González Gragera
En la Villa de Madrid a dieciocho de diciembre de dos mil trece
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 709/12, interpuesto -en escrito presentado el día 27 de abril de 2012- por la Procuradora Dña. Paloma Thomás de Carranza Méndez Vigo, actuando en nombre y representación de D. Jesús, contra La desestimación presunta de la solicitud (formulada el 17 de noviembre de 2011) de revisión de oficio de los Acuerdos adoptados por las Juntas Generales de la Real Academia Nacional de Farmacia de 18 de diciembre de 2008 y 26 de marzo de 2009, por los que se le cesa como Académico de Número de dicha institución, acordándose su pase a la situación de Académico Supernumerario.
Ha sido parte demandada la Real Academia Nacional de Farmacia, representada por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase los dos Acuerdos impugnados, restituyéndole en su condición de Académico de Número, en posesión de la Medalla nº 15, con condena en costas de la demandada.
La Real Academia Nacional de Farmacia contestó la demanda en escrito en el que instaba la desestimación del recurso.
No habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 19 de noviembre de 2013, teniendo lugar.
La Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el art. 33.2 LJCA, con suspensión del plazo para dictar sentencia y sin que ello supusiera prejuzgar con carácter definitivo el fallo, sometió a la consideración de las partes la posible inadmisibilidad del recurso por incompetencia del Orden Jurisdiccional ContenciosoAdministrativo ( art. 69.a) LJCA ).
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación. Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
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