STSJ Comunidad Valenciana 2500/2012, 16 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2500/2012
Fecha16 Octubre 2012

1 RECURSO SUPLICACION - 002149/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a dieciseis de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2500 DE 2012

En el RECURSO SUPLICACION - 002149/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE VALENCIA, en los autos 000939/2011, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Lucio, contra VAERSA-VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGETICO DE RESIDUOS, S.A . y CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, y en los que es recurrente Lucio, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando las excepciones alegadas por los demandados, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por

D. Lucio frente a la empresa VALENCIA DE APROVECHAMIENTO ENERGETICO DE RESIDUOS SA (VAERSA) y la GENERALITAT VALENCIANA-CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandante Lucio, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa VALENCIA DE APROVECHAMIENTO ENERGETICO DE RESIDUOS SA, en adelante VAERSA, con CIF A-46299988, desde el 6 de julio de 2006, con categoría profesional de jefe administrativo percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 3.156,94 euros. (doc 1 y 2 actor) SEGUNDO.- La demandada Vaersa es una empresa pública de la Generalitat Valenciana que presta todo tipo de servicios relacionados con la gestión medioambiental. Su régimen jurídico se establecía en el art. 102 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana, conforme al cual la citada sociedad mercantil es una empresa de la Generalitat Valenciana, que cumple servicios esenciales en materia de medio ambiente, agricultura y pesca, así como cuantas demás actividades complementarias, accesorias y auxiliares sean precisas a dicho objeto, añadiendo que Vaersa, como medio propio instrumental y servicio técnico de la administración de la Generalitat, está obligada a realizar los trabajos que le encomiende la administración de la Generalitat y los organismos públicos de ella dependientes, en las materias que el precepto enumera que se dan por reproducidas en aras a la brevedad, entre las que se encuentran los trabajos relativos a la protección, mejora, recuperación, rehabilitación, investigación y gestión necesarias para el mantenimiento de las condiciones ambientales de cualquier espacio natural, sea legalmente protegido o no. En virtud de Acuerdo publicado en DOGV de 26-06-2007 la empresa Vaersa se encuentra adherida al II Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana. (doc 3 actor) TERCERO.- En la actualidad la entidad Vaersa viene regulada por el art. 4 de la Ley 12/10 de 21 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Medidas urgentes para agilizar el ejercicio de Actividades Productivas y la Creación de Empleo, (DOGV de 22-07-10), que la califica como medio propio instrumental y servicio técnico de la Generalitat, quedando obligada a ejecutar los trabajos y actividades, que, incluidos en su objeto social, le encomienden cada uno de los departamentos en los que se estructura la Generalitat, sus entidades y centros adscritos y los poderes adjudicadores que de ella dependen, si bien dicha obligación se refiere, con carácter exclusivo, a los encargos que se le formulen a Vaersa como medio propio instrumental y servicio técnico. La entidad Vaersa y sus sociedades filiales, en su condición de medios propios instrumentales podrán ser utilizadas por los departamentos en los que se estructura la Generalitat en sus relaciones de cooperación con otras Administraciones o sujetos jurídico- públicos. ( no controvertido) CUARTO.- El trabajador con la condición de funcionario de carrera de la Generalitat Valenciana, Grupo D, desde el 1-10-1986, solicitó la situación de excedencia automática voluntaria en dicha Administración autonómica alegando la firma de un contrato laboral con Vaersa y hasta la fecha de su finalización. (doc 21 actor, doc 6 demandado) QUINTO.- El trabajador en fecha 6 de julio de 2006 suscribió con Vaersa contrato de trabajo por obra o servicio determinado, cuyo tenor literal obra en autos y se da por reproducido, con duración hasta "fin de obra o servicio", siendo su objeto "realizar una actividad profesional y de apoyo y asesoramiento al Presidente del Consejo de Administración de la empresa: con carácter general y, particularmente, respecto a los asuntos o gestiones que sean puntualmente encomendados al trabajador por dicho Presidente del órgano de dirección y control societario. Esta prestación laboral tiene un inherente carácter de confidencialidad y una componente acusada de confianza personal. El objeto de este contrato se habrá ejecutado, y por tanto este contrato laboral se extinguirá, cuando cese en la Presidencia del Consejo de Administración de VAERSA, la concreta persona que la desempeña actualmente y para cuya asistencia, profesional y técnica, se concierta y suscribe el presente contrato de trabajo". Los servicios se prestaron en los locales de la Consellería de Infraestructuras y Medio Ambiente en la Calle Francisco Cubells de Valencia, utilizando los medios de producción y organización de dicha Conselleria. En diferentes listados emitidos por la Generalitat Valenciana el actor aparece adscrito a dicha Consellería. (doc 1 y 20 actor, doc 3 demandado) SEXTO.- En fecha 22 de julio de 2011 la empresa Vaersa comunicó al actor que, al producirse en fecha próxima el cese de quien venía ostentando la condición de Presidente del Consejo de Administración de Vaersa dado el cambio de titularidad en la Consellería de...

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