STSJ Andalucía , 7 de Junio de 2001

PonenteJOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA
ECLIES:TSJAND:2001:8153
Número de Recurso3089/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª.MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. JOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA D. JOSE DE VICENTE GARCIA

En la Ciudad de Málaga a Siete de Junio de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3089 de 1995, interpuesto por Jesús , representado por el Procurador JOSE MANUEL PAEZ GOMEZ, y asistido por el Letrado JUAN GARCIA ALARCON, contra AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representado por el Procurador Mª ANGUSTIAS MARTINEZ SANCHEZ-MORALES.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador José Manuel Paez Gómez, en representación de Jesús , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella de fecha 18 de enero de 1995, registrándose el recurso con el número 3089/1995 y de cuantía indeterminada

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "que admita el recurso, lo estime declarando no ser ajustado a derecho el acto impugnado, revocándolo y, consecuentemente, condenando al Ayuntamiento de Marbella: 1º A abonar al demandante 134.552.368, cantidad reconocida por el Interventor, más las cantidades que durante el pleito y, en su caso, en ejecución de sentencia, se acrediten por premio de cobranza, devolución de fianza, intereses de demora IVA e indemnización. 2º A devolverle la fianza de 700.000 pesetas constituida en metálico y cancelar los avales prestados en su día por entidades bancarias ascendentes a 142.000.000 pesetas, en garantía de la correcta prestación del servicio de recaudación municipal. 3º A reintegrarle los gastos de comisiones que éste haya abonado a las respectivas entidades bancarias por el mantenimiento de los indicados avales. 4º Y por último condene al Ayuntamiento de Marbella al pago de los intereses de las cantidades reclamadas hasta su total satisfacción y al pago de todas las costas del pleito.".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que desestime íntegramente el Recurso por considerar ajustado a Derecho el acuerdo recurrido, con imposición de las costas a la Actora".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que se recurre el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 8 de Enero de 1995 en el cual se acordó suspender a partir de esta fecha, cualquier actuación tendente a pagar a dicho Señor (Don Jesús) las cantidades que por premio de gestión o indemnización se le adeudan, así como la entrega del aval aportado ante el Ayuntamiento en garantía de su gestión recaudatoria. Este acuerdo se extiende también a iniciar un expediente de...

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