STSJ Comunidad de Madrid 293/2003, 12 de Marzo de 2003
Ponente | MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE |
ECLI | ES:TSJM:2003:3970 |
Número de Recurso | 452/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 293/2003 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA n° 293
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Doña Inés Huerta Garicano
Magistrados
Don Miguel Angel Vegas Valiente
Don Ricardo Sánchez Sánchez
En la Villa de Madrid, a doce de marzo de dos mil tres.
Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso -Admnistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo número 452/2000, interpuesto por el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS, representado por el Procurador Don Ramiro Reynolds Martínez y defendido por Letrado, contra la resolución de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo de 21 de marzo de 2000, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de 11 de noviembre de 1999, que autorizó la financiación por parte del Sistema Nacional de Salud bajo determinadas condiciones de la especialidad farmacéutica "TEMODAL"; siendo parte demandada la Administración del estado, representada por el Abogado del Estado r
Interpuesto el recurso y reclamado el expediente administrativo la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.
El Abogado del Estado contestó la demanda, solicitando se dictara sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
Declarado concluso el proceso quedó pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.
Para votación y fallo se señaló la audiencia del día veintisiete de febrero de dos mil tres, teniendo así lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos aplicables.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilustrísimo Señor Don Miguel Angel Vegas Valiente.
La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios en resolución de 11 de noviembre de 1999, acordó autorizar la financiación por parte del Sistema Nacional de Salud de la especialidad farmacéutica "TEMODAL" con las siguientes condiciones: 1ª, su prescripción y uso se restringiría al nivel asistencial de la atención especializada. 2ª, su dispensación se realizará exclusivamente por parte de los servicios de farmacia de los hospitales. 3ª, ira desprovista de cupón precinto de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social.
Contra dicha resolución el Consejo General de Colegios oficiales de Farmacéuticos interpuso recurso de alzada que fue desestimado en resolución del Subsecretario de Sanidad y Consumo de 21 de marzo de 2000.
La demanda considera, en principio, que la exclusión de las oficinas de farmacia en la dispensación de la especialidad farmacéutica no se ajusta a derecho y se afirma que la razón es una forma de ahorro económico tratándose de privar a los farmacéuticos del margen profesional que tienen reconocido.
Añade que la autorización de comercialización de la Comisión Europea y de la Agencia del Medicamento bajo la específica exigencia de que la especialidad farmacéutica sea prescrita por médicos con experiencia en el tratamiento de tumores cerebrales, calificándola como de diagnóstico hospitalario comporta la exigencia de que el diagnóstico se haga en un centro hospitalario, aunque no así su uso hospitalario que supone una restricción de distinta naturaleza: que la...
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