STSJ Galicia 5605/2012, 16 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5605/2012
Fecha16 Noviembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0002678

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004306 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000719 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Rodrigo

Abogado/a: EVA VALES FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

Abogado/a: PAULA CARPINTERO GAMALLO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a dieciséis de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004306 /2012, formalizado por el/la D/Dª EVA VALES FERNANDEZ, Letrada, en nombre y representación de Rodrigo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000719 /2011, seguidos a instancia de Rodrigo frente a EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rodrigo presentó demanda contra EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintisiete de Abril de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Rodrigo, viene prestando servicios para la empresa SEAGA, con antigüedad de 14 de julio de 2011, como peón e y percibiendo salarios mensuales en cuantía de 1.214,15 euros, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Tal relación aparece fundada en contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra y/o servicio determinado definido como peón para trabajos de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en el distrito IV (O Barbanza), en la época de peligro alto, en el año 2011, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, suscrito el día 14 julio de 2011 y con una duración desde dicha fecha hasta el fin del contrato. El contrato se dio por finalizado el 12-9-11. TERCERO.- El demandante ha estado de alta en la Seguridad Social par cuenta de SEAGA en el siguiente periodo: - Del 14 de julio de 2011 hasta 12 de septiembre de 2011 CUARTO.- El trabajador recibió el 9-9-11 comunicación de SEAGA por la que se le comunicaba "que o próximo día 12 de setembro de 2011 causara baixa nesta empresa coma consecuencia da finalización dos traballos propios da sua categoría e especialidade dentro da obra para a que foi contratado". QUINTO.-La EMPRESA POBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. ha sido creada por Decreto de la Conselleria de Economia e Facenda 260/2006 de 28 de diciembre, con un capital fundacional suscrito y desembolsado par la Comunidad Autónoma Gallega de 1.000.000 euros, encontrándose entre su objeto la realización de aquellas actuaciones, obras, trabajos y prestaciones de servicios en materias agrícolas, ganaderas, y de desarrollo rural que de forma taxativa le sean encomendadas par la Xunta de Galicia y la realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestaciones de servicios en materias forestales, especialmente las relacionadas con la prevención y lucha contra incendios forestales, en particular e, en general, aquellas actividades obras o servicios que requieran las intervenciones de carácter urgente, relacionadas con dichas materias. Tal empresa trabaja mediante encomiendas de gestión de la Conselleria de Media Rural de la Xunta de Galicia. SEXTO.- Por resolución de 31 de diciembre de 2010 dictada por el Secretario Xeral de la Conselleria de Media Rural, se ordena a la Empresa Pública Servizos Agrarios Galegos, S.A. la realización de la Encomienda de Gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales en época de peligro alto en el año 2011, con plazo de ejecución hasta el 31 de octubre de 2011, excepto el personal de las brigadas helitransportadas, brigadas de vigilancia móvil y brigadas de prevención, vigilancia y defensa que terminaran su servicio el 30 de septiembre de 2011. SEPTIMO.- No consta que el actor ostente o haya ostentado la representación de los trabajadores en la empresa. OCTAVO.-El 18 de octubre de 2011 se celebra ante el SMAC de La Coruña acto de conciliación que finaliza sin acuerdo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se desestima la demanda formulada por D. Rodrigo frente a EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS (SEAGA) y en consecuencia: I.-Se declara la inexistencia del despido. II.-Se absuelve a EMPRESA POBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS (SEAGA) de las pretensiones frente a ella deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Rodrigo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 5 de septiembre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de noviembre de 2012 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda rectora del procedimiento en los términos a que "ut supra" nos hemos referido, se alza en suplicación el demandante, Rodrigo, que, al efecto, articula su recurso en atención a dos motivos, en el primero de los cuales, con amparo procesal en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, propone la revisión del relato histórico, mientras que en el segundo, apoyándose en el apartado c) del citado precepto de la citada norma, interesa el examen de la normativa aplicada, para solicitar en el suplico del recurso que se declare la improcedencia del despido y se condene a la empresa demandada a readmitir al trabajador...

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