STSJ Andalucía 2995/2012, 25 de Octubre de 2012

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2012:9135
Número de Recurso3755/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2995/2012
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

Recurso nº3755/11 -AC- Sentencia nº2995/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a veinticinco de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.2995/12

En el recurso de suplicación interpuesto por Herminia, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de los de Sevilla en sus autos nº 14/2011; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Herminia contra ADECCO IBERIA S.A., Ajilon S.A.(Desistido), S.A.S., Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, HEWLETT PACKARD S.L. Y Atlas Servicios Empresariales S.A., sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22-06-11 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- La actora, Herminia, ha venido prestando sus servicios por cuenta de Atlas Servicios Empresariales S.A. desde el 27 de enero de 2003, con la categoría reconocida de operadora de periféricos y con un salario diario de 17'53 #.

  1. La relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo suscrito en Ajilón S.A., después absorbida por Atlas, para obra o servicio determinado consistente en la administración, instrucción y monitorización de usuarios de programas informáticos de Compaq/HP, dentro de la red de hospitales de la Sanidad Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. III.- Las Consejerías de Salud y de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía suscribieron el 18 de mayo de 1988 un Acuerdo de Cooperación para la atención educativa de los menores en edad escolar a fin de proseguir su formación académica durante la permanencia en el centro sanitario y paliar los efectos negativos que la situación de hospitalización pueda ocasionar.

    Para su ejecución constituyeron en los hospitales del Servicio Andaluz de Salud las llamadas "aulas hospitalarias" o "unidades de apoyo educativo", bajo la dirección pedagógica, administrativa y funcional de la Consejería de Educación, proveyendo esta la dotación de profesional necesario y manteniendo una integración y coordinación acorde con la organización funcional y estructura periférica de la Institución Sanitaria correspondiente.

    Dichos servicios se han llevado a cabo por personal dependiente de la Consejería de Educación, con la categoría profesional de maestros, los cuales imparten a los menores hospitalizados las asignaturas correspondientes al curso académico que les corresponda.

    El centro sanitario corre con los gastos derivados de la dotación de material técnico, pedagógico y escolar.

  2. El Servicio Andaluz de Salud (SAS) estableció un proyecto informático lúdico-pedagógico llamado "Mundo de Estrellas", dirigido a los niños hospitalizados de entre 3 y 16 años de edad, por el que estos quedarían conectados a una red de banda ancha que les permitiese compartir experiencias virtuales, videoconferencias, "chats" y, fundamentalmente, juegos.

    El SAS contrató el 24 de agosto de 2000 con Compaq Computer España S.A., después absorbida en 2003 por Hewlett Packard Española S.L (HP), la ejecución del proyecto Mundo de Estrellas, mediante la adquisición de equipamiento y equipos de comunicación y los servicios de implatación y soportes necesarios.

  3. Hewlett Packard Española S.L. suscribió contrato del 1de junio de 2002 con Ajilón S.A., después absorbida por Atlas, para que esta prestase a aquella los servicios de coordinación del personal pedagógico en el servicio que Hewlett Packard prestaba al SAS.

    La actora ha prestado sus servicios como monitora en la ejecución de este servicio, con una jornada de cinco horas diarías, entre las 11 y las 20 horas, los sábados y domingos, realizando funciones consistentes en enseñar a los menores hospitalizados en el Hospital Virgen del Rocio el uso de los programas informáticos del proyecto "Mundo de Estrellas", básicamente juegos de ordenador y atender las consultas e incidencias de los menores en el uso de dichos programas, conforme al listado de funciones expresadas en el folio 1.426 de los autos y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  4. Para la coordinación del personal encargado de la ejecución del proyecto "Mundo de Estrellas", Atlas designó a su empleada Ángela, la cual se comunicaba por medio de correo electrónico con el personal de Atlas encargado del citado proyecto. La Sra. Ángela resolvía cuestiones de personal tales como excedencias, permisos, vacaciones, notas de gastos, bajas médicas o de maternidad y sustituciones.

    Una de las empleadas de Atlas en el programa "Mundo de Estrellas" desarrollado en el Hospital Virgen del Rocío, desempeñaba labores de jefe de equipo y, en ocasiones, actuaba como intermediaria entre la Sra. Ángela y las empleadas.

  5. El 17 de enero de 2005 el SAS decidió designar a uno de los maestros de las aulas hospitalarias del hospital Virgen del Rocio, Jenaro, previa comunicación a la Consejería de Educación, como coordinador de las actividades docentes de las aulas hospitalarias. Así mismo, el hospital Virgen del Rocío decidió que quedase englobado en dicha coordinación de actividades el proyecto "Mundo de Estrellas".

  6. El proyecto Mundo de Estrellas" y las aulas hospitalarias se desarrollaban en el mismo espacio físico, distribuido entre los diversos departamentos o unidades del hospital, tales como oncología, etc.

  7. El Sr. Conrado propuso al Hospital Virgen del Rocío el horario del Proyecto "Mundo de Estrellas" para el curso 2008/2009, así como el horario para julio y agosto de año no determinado, con el contenido obrante a los folios 1.432 a 1.434 y que se tiene aquí por reproducido.

  8. La ejecución del proyecto "Mundo de Estrellas" y de las aulas hospitalarias está supeditada a los horarios disponibles tras las actividades de atención médica de los menores. Ello supone que el horario de ambos proyectos es dinámico en función del horario, imprevisible, de las actuaciones médicas.

  9. La actora prestaba sus servicios con una bata con el logotipo del SAS, en la que llevaba prendida una placa de identificación corporativa del SAS. XII.- La actora tuvo una hija el 5 de marzo de 2010.

    XIII .- El 21 de septiembre de 2010 el SAS comunició al Hewlett Packard que el contrato para la ejecución del proyecto "Mundo de Estrellas" no sería renovado a su vencimiento el 20 de noviembre de 2010, la cual comunicó a su vez a Atlas la no renovación en tal fecha de su contrato suscrito con esta.

  10. Atlas comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo el 20 de noviembre de 2010.

    XV.-Tras el 20 de noviembre de 2010, los menores hospitalizados continúan usando los programas informáticos de "Mundo de Estrellas". No hay monitores que los atiendan. Se ha propuesto a algunos maestros de las aulas hospitalarias para que realicen la labor de monitores de "Mundo de Estrellas", propuesta que no ha sido aceptada.

  11. Interpuesta conciliación el 10 de diciembre, resultó intentada sin avenencia el 17 de enero, interponiendo demanda el anterior 30 de diciembre."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado POR Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, HEWLETT PACKARD S.L. y Atlas Servicios Empresariales S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 7 número de Sevilla de fecha 22 de Junio de 201 desestimó la demanda por despido interpuesto por la actora.

El presente recurso habrá de regirse por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril, vigente a la fecha de su interposición y que habrá de aplicarse hasta el dictado de la sentencia del mismo, en atención a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social .

SEGUNDO

Se plantea el recurso de suplicación en primer término al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, proponiendo las siguientes modificaciones del relato de hechos probados de la sentencia:

-añadido al hecho probado segundo de los siguientes extremos: "

  1. En las cláusulas adicionales del contrato de trabajo se recoge que el trabajador prestará sus servicios en Compaq/HP SA ubicada en Andalucía. El presente contrato quedará extinguido si se extinguiese, cualquiera que fuese el motivo, el contrato de arrendamiento de servicios entre "Ajilon SA" y Compaq SRL a la fecha del presente contrato.

  2. Que en el mencionado contrato no se hace referencia al contrato de arrendamiento de servicios que se dice suscrito entre "Ajilon SA y Compaq SRL, en lo relativo a la fecha, objeto y duración "

-añadido al hecho probado séptimo de los siguientes incisos: "El subdirector de Participación Comunitaria del Hospital Virgen del Rocio comunicó a Dña. Lucía (monitora) el 17 de enero de 2005 que el centro había decidido que el proyecto Mundo de Estrellas había quedado englobado dentro de las actividades docentes de las Aulas Hospitalarias, nombrándose coordinador de dichas actividades a D. Conrado ".

"D. Conrado, coordinador de la Escuela en el Hospital Virgen del Rocio de Sevilla, en reuniones con las monitoras de Mundo de Estrellas, entre ellas la demandante, redistribuía y organizaba las labores de las monitoras, dando instrucciones y determinando el lugar de prestación del servicio, sus jornadas, horarios y vacaciones".

-Añadido el hecho probado cuarto, a continuación del...

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