STSJ Andalucía , 27 de Julio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:11726
Número de Recurso423/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 423/00 Sentencia nº : 1430/00 Presidente Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Magistrados Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga veintisiete de julio de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Seragua S.A contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Consuelo y otros sobre derechos cantidad siendo demandado Seragua S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de noviembre de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Dª Consuelo , mayor de edad y con D.N.I. NUM000 , es viuda de D. Mauricio , trabajador de la empresa demandada que falleció a causa de enfermedad profesional el 7-12- 94.

  2. ).- Dª Consuelo ha percibido de la empresa demandada la suma de 2.153.234 pesetas por el fallecimiento de su esposo.

  3. ).- La indicada demandante viene percibiendo pensión de viudedad en cuantía de 165.330 pesetas mensuales.

  4. ).- Las retribuciones del trabajador fallecido ascendieron, en el año 1994, a un total de 4.128.923

    pesetas por los conceptos que se indican en el hecho tercero de la demanda y que se dan por reproducidos.

  5. ).- El demandante D. Ildefonso , nacido el 4-10-30 y con D.N.I. NUM001 ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 28-7-53, con categoría profesional de capataz y salario mensual de 360.326.

  6. ).- El Sr. Ildefonso viene percibiendo pensión de jubilación de la Seguridad Social desde el 5-10-95, con una cuantía mensual para el año 1996 de 201.858 pesetas, y ha percibido de la empresa demandada en concepto de premio de jubilación la suma de 2.342.391 pesetas.

  7. ).- El demandante D. Jose Miguel , nacido el 1-1-32 y con D.N.I. NUM002 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 29-5-67, con categoría profesional de oficial 1ª y salario mensual de 308.535 pesetas.

  8. ).- El Sr. Jose Miguel viene percibiendo pensión de jubilación de la Seguridad Social desde el 2- 7-96, con una cuantía mensual para el año 1997 de 205.146 pesetas, y ha percibido de la empresa demandada en concepto de premio de jubilación la suma de 2.157.234 pesetas.

  9. ).- Por acuerdo de 29 de diciembre de 1993, que entró en vigor el 1-1-94, el Ayuntamiento de Ronda adjudicó a la empresa "Seragua, S.A" el servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento de dicho municipio.

  10. ).- Como consecuencia de este acuerdo, los trabajadores antes mencionados pasaron a depender de la empresa demandada, comprometiéndose ésta a respetar las mismas condiciones y derechos que anteriormente tenían reconocidos por el Servicio de Aguas del Ayuntamiento de Ronda.

  11. ).- La empresa "Seragua, S.A," viene aplicando a sus trabajadores el Convenio Colectivo Provincial de Aguas de Málaga.

  12. ).- El citado Convenio Colectivo fue negociado por el sindicato U.G.T. por una parte y por los Ayuntamientos de Fuengirola y Ronda y la empresa "Aguagest" por otra.

  13. ).- En fecha 8-8-91 la Delegación Provincial de Trabajo de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía acordó la inscripción del Convenio Provincial de Aguas en el correspondiente Registro y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

  14. ).- En la provincia de Málaga realizan actividades relacionadas con la gestión del agua 88 empresas y organismo públicos.

  15. ).- El Convenio Colectivo Provincial de Aguas de Málaga fue denunciado por la U.G.T. el 17-9-92.

  16. ).- Los demandantes presentaron papeleta de conciliación ante el CMAC, celebrándose el acto sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima las demandas en reclamación de cantidad y derechos promovidas por los actores y condena a la empresa demandada a abonarles las cantidades que se especifican en el suplico de la sentencia en concepto de complementos de las pensiones de viudedad y jubilación que tienen reconocidas los demandantes, interpone recurso de suplicación la representación de la empresa demandada formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para denunciar la infracción por aplicación indebida del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo preceptuado en el artículo 3, apartado 4. a) de la Directiva 77/187/CEE, de 14 de febrero de 1977, así como la infracción del artículo 86-3 del Estatuto de los Trabajadores. Alega la representación de la empresa recurrente que los artículos 32 y 33 del Convenio Colectivo Provincial de Aguas de Málaga resultan inaplicables al supuesto de autos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR