STSJ Cataluña 4584/2012, 18 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4584/2012 |
Fecha | 18 Junio 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43155 - 44 - 4 - 2011 - 0008300
ECR
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 18 de junio de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4584/2012
En el recurso de suplicación interpuesto por Urbano frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 27 de diciembre de 2011 dictada en el procedimiento nº 645/2011 y siendo recurrido Marbres Homedes,S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Con fecha 5 de octubre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda formulada por D. Urbano contra la empresa "Mármoles Homedes, SL", debo declarar y declaro procedente el despido efectuado respecto del demandante por la mencionada sociedad, sin derecho a percibir indemnización ni salarios de tramitación, por lo que en consecuencia absuelvo a la referida entidad de las pretensiones deducidas en su contra en la referida demanda."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con la categoría profesional de encargado, con una antigüedad desde el 10-9-1997, y un salario diario de 60,91 # con inclusión de pagas extraordinarias. (hecho no controvertido)
El 31 de agosto de 2011 la empresa demandada hizo entrega al actor de una carta en la que se le notificaba su despido disciplinario, con efectos el mismo día, por la comisión de cuatro infracciones muy graves, consistentes en ofensas verbales, transgresión de la buena fe contractual u abuso de confianza, en base a los hechos que en la misma misiva se describen, y que obra con la demanda, dándose aquí por reproducida.
Respecto a los hechos imputados ha quedado probado que:
- el día 7 de julio de 2011 el trabajador procedió a orinarse en la cafetera particular del mecánico de la empresa. (testifical Sr. Luis María y Luis Miguel )
- durante los días 1 a 29 de julio, dentro de las instalaciones de la empresa, profirió insultos, expresiones racistas y xenófobas, tales como "fill de puta", "putos rumanos, y la puta que los cagó", "puto moro, hijo de puta", "la guarra chupapollas", contra el gerente de la empresa el Sr. Alejo y contras los trabajadores de la empresa Arturo, Benito, Bruno, y Regina . (testifical Don. Luis María y el Sr. Desiderio )
- los días 6 a 8 de junio de 2011 el actor procedió a cerrar el grifo de la válvula de recuperación del agua de las máquina cortadoras de la empresa, siendo necesaria para su funcionamiento (testifical Sr. Erasmo )
- el actor ha estado en conversaciones con el Sr Franco, el Sr. Anselmo y el Sr. Clemente en los que se inducía a los mismos para provocar averías en la maquinaria de la empresa. (testifical Don. Desiderio )
El actor no ostenta la representación legal ni sindical de los trabajadores, ni la ha ostentado en el último año.
El 23 de septiembre de 2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo con el resultado de finalizado sin avenencia.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Urbano, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación D. Urbano la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Tortosa en fecha 27/12/11 y en la que se acordaba desestimar la acción de despido interpuesta por...
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ATS, 16 de Febrero de 2017
...casación para la unificación de doctrina insistiendo en su pretensión y citando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 18 de junio de 2012 (R. 1721/2012 ), que confirma la procedencia del despido por transgresión de la buena fe contractual y abuso de con......