STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Febrero de 2003

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2003:1372
Número de Recurso470/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación n°.- 03/470/2002.

Sentencia 81/2002, de tres de septiembre, dictada por el Juzgado, de lo contencioso-administrativo n° cuatro de Alicante.

Recurso ordinario n° 158/2001.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a diecinueve de febrero de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 283/03 En el recurso de apelación número 158/2001 interpuesto por RANCALLOSA SL., representado por el Procurador D. Jorge Castelló Navarro y defendido por el Letrado D. José Juan Server Gallego, contra la sentencia n° 81/2002, de tres de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo n°

cuatro de Alicante que acordó no acceder a la solicitud de invalidez jurídica articulada por Rancallosa SL. contra la "vía de hecho en que ha incurrido dicho Ayuntamiento al ejecutar obras para la instalación de la red de abastecimiento de agua potable en la Urbanización Montiboli", habiendo sido parte en los autos como apelado el AYUNTAMIENTO DE VILLAJOYOSA, representado por la Procuradora Doña Alicia Carratalá Baeza y defendido por el Letrado D. Francisco J. Zaragoza Ivars, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día veintisiete de septiembre de 2002 D. José Juan Server Gallego, actuando en nombre y representación de Rancallosa SL., ha interpuesto un recurso de apelación contra la sentencia mencionada.

SEGUNDO

Habiéndose admitido a trámite este recurso por providencia del Juzgado, se dió traslado a la parte apelada para que formulase, escrito de alegaciones, escrito que ha presentado el veintitrés de octubre de 2002.

TERCERO

Recibidos por esta Sala los autos correspondientes al procedimiento en cuestión el quince noviembre 2002, el veintiuno de enero de 2003 se señaló la votación y fallo del recurso para el día dieciocho de febrero de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Rancallosa SL. cuestiona en esta segunda instancia la adecuación a Derecho de la sentencia 81/2002, de 3 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo n° 4 de Alicante que no accedió a su solicitud de invalidez jurídica articulada en relación con una vía de hecho procedente del Ayuntamiento de Villajoyosa, vía de hecho cuyo sustento se sitúa sobre las obras de instalación de una red de abastecimiento de ayua potable en la urbanización Montíboli.

Esta resolución judicial no toma en debida consideración - para la representación procesal de Rancallosa SL.- una serie de datos que pueden enunciarse aquí del siguiente modo y que parten de la vinculación convencional previa que relacionaba a los ahora litigantes por disponer la apelante del carácter de agente urbanizador (cfr., a este respecto, Ley 6/1994, de 15 de enero, reguladora de la Actividad Urbanística en la Comunidad Valenciana) a.- la aprobación de un proyecto de obras y adjudicación del contrato a un tercero a los efectos del desarrollo de las mencionadas obras de abastecimiento de aguas no anula los derechos que ostentaba Rancallosa SL. fundados sobre su título de agente urbanizador (por más que conociese la realidad del desarrollo de esa actividad pública) sino que resultaba indispensable el seguimiento de un expediente singular de resolución contractual; b.- los incumplimientos en los que hipotéticamente hubiese incurrido esta entidad mercantil no permiten a la Administración Local titular del servicio público obviar que para finalizar el vínculo es preciso seguir una serie de trámites formales que han sido incumplidos por el Ayuntamiento de, Villajoyosa: "... no ha entrado aquí en el estéril debate sobre el carácter justificado o injustificado de aquel apartamiento... tal debate es ajeno a la presente litis, ya que aquí sólo se discute el que mi mandante fue apartada por la vía de hecho, es decir, sin expediente de resolución ni acto previo alguno"; c- el fundamento normativo de su pretensión invalidatoria se sitúa sobre el art. 47 Ley 6/ 1994 suscripción de un convenio urbanístico; d.- la sentencia no se pronuncia (incongruencia omisiva)

sobre la titularidad demanial de los terrenos afectados por el seguimiento de la obra pública de que se trata; e- ese omisión impide que el juez a quo haya tomado en consideración que: - la normativa urbanística aplicable exige, para que se produzca una cesión de suelo a los efectos de constituir sobre él espacio...

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