STSJ Murcia 589/2012, 16 de Julio de 2012

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2012:1877
Número de Recurso369/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución589/2012
Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00589/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0007483

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000369 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000767 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 008 de MURCIA

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE CIEZA AYUNTAMIENTO DE CIEZA, RADIO CIEZA S.L.

Abogado/a: BLAS CAMACHO PRIETO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Jose Ángel

Abogado/a: ALFONSO HERNANDEZ QUEREDA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dieciséis de Julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por RADIO CIEZA e ILTMO. AYUNTAMIENTO DE CIEZA, contra la sentencia número 0254/2011 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 29 de Noviembre, dictada en proceso número 0767/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Jose Ángel frente a ILTMO. AYUNTAMIENTO DE CIEZA y RADIO CIEZA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, D. Jose Ángel, mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa municipal RADIO CIEZA, S.L., de la que es titular el AYUNTAMIENTO DE CIEZA, con una antigüedad desde 07-07-95, categoría profesional de agente de ventas y salario mensual de 1.045,61 #, incluida la prorrata de pagas extras; sin ostentar ni haber ostentado cargo sindical ni representativo alguno de los trabajadores de la empresa. Segundo.- Tras disfrutar de un periodo de excedencia voluntaria de 5 años (desde 01-07-06 hasta 30-06-11), el actor solicitó su reingreso en fecha 01-07-11, siéndole denegado mediante comunicación de la empresa de fecha 27-07-11 por el siguiente motivo: "Que en la actualidad no existe vacante alguna en la plantilla de personal de la empresa Radio Cieza S.L., por lo que no puede hacerse efectivo su reingreso". Tercero.- En fecha 10-08-11 le fue notificado al actor un acuerdo adoptado el 01-08-11 en sesión ordinaria por el Pleno de Ayuntamiento, relativo al cese de la actividad radiofónica y comercial de la mercantil RADIO CIEZA, S.L. a partir de 01-09-11. Cuarto.- Obra en el ramo de prueba de la empresa demandada (doc. núm 6) certificación de la Secretaria del Consejo de Administración de la empresa RADIO CIEZA, S.L. de fecha 29-06-11, de la que se desprende que durante los años 2010 y 2011 dicha empresa tenía en activo a dos trabajadores, D. Humberto y D. Nazario, con categorías profesionales de director y locutor, respectivamente. Quinto.- Ha quedado debidamente agotada la vía administrativa previa a la judicial"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda planteada por D. Jose Ángel, contra la empresa municipal RADIO CIEZA, S.L., y el AYUNTAMIENTO DE CIEZA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido enjuiciado, condenando solidariamente a las codemandadas a que, a su elección ejercitable en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, opten entre readmitir al trabajador demandante en su puesto de trabajo y en idénticas condiciones que regían al tiempo del despido, o indemnizarle en la suma de 17.240,85 #; con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir, en función de que consta como probado, desde la fecha del despido (01-09-11) hasta la de la notificación de esta sentencia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Blas Camacho Prieto, en representación de ambas partes codemandadas, con impugnación del Letrado don Alfonso Hernández Quereda, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor don Jose Ángel presentó demanda, sobre despido, contra el Ayuntamiento de Cieza y Radio Cieza, S.L., en reclamación de que se declarase la improcedencia del despido de que había sido objeto; demanda que fue estimada por el Juzgado de instancia al considerar que, al tiempo de solicitar el actor el reingreso en su puesto de trabajo, como agente de ventas, el mismo estaba vacante al no constar su amortización, por lo que tenía derecho al reingreso, y, por tanto, al no aceptarse su reincoporación por la empresa, se produjo un cese que se ha calificar de despido improcedente, aún cuando posteriormente cesara la empresa en su actividad.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte demandada; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicable, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción del artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia que se cita.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- En cuanto al primer motivo de recurso se interesa la revisión de hechos probados y la adición de un nuevo hecho probado que contrarreste la expresión recogida en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia recurrida relativa a que "el puesto de trabajo del actor como agente de ventas estaba...

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