STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Abril de 2002

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2002:5016
Número de Recurso1011/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1042 RECURSO NÚM: 1011-99 PROCURADORA: Dª Natalia Martín de Vidales Llorente Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a diecisiete de abril de dos mil dos. Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1011-99, interpuesto por D. Luis Andrés , representado por la Procuradora Dª Natalia Martín de Vidales Llorente, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26.11.98, reclamación núm. 28/04483/97 interpuesta por el concepto de Renta Personas Físicas, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día dieciséis de abril de dos mil dos en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Antonia de la Peña Elías Quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Luis Andrés impugna en este recurso la resolución del TEAR de Madrid de 26 de Noviembre de 1998 que desestimó la reclamación económico administrativa n° 28/04483/97 que interpuso contra la liquidación provisional del IRPF del ejercicio de 1995 practicada por la Administración de Móstoles de la AEAT de Madrid en cuantía de 188.316 ptas.

En esta resolución el TEAR DE Madrid rechazó la pretensión del reclamante y sujeto pasivo relativa a que no se integrase en su unidad familiar a los efectos del impuesto de la renta de las personas físicas las dos hijas menores de edad habidas en su relación extramatrimonial y que por tanto no se integrase en su declaración conjunta con su esposa la pensión de orfandad que aquellas percibieron en el ejercicio, por impedirlo la lógica interpretación del art. 87 de la Ley 18/1991, ya que nadie puede ser miembro de más de una unidad familiar al tiempo, la ley no específica que los hijos tengan que ser fruto del mismo matrimonio y se trata de hijas...

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