STSJ Cataluña 8441/2000, 19 de Octubre de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:13095
Número de Recurso5132/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8441/2000
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. ADOLFO MATÍAS COLINO REYD. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 5132/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

(mc)

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 19 de octubre de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado lasiguiente

S E N T E N C I A Nº 8441/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Marcos frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 12 de abril de 2000 dictada en el procedimiento nº 78/2000 y siendo recurrido FOTOPRIX, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.01.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Marcos , contra la empresa Fotoprix S.A., que pretendía pronunciamiento judicial declarativo de que la decisión extintiva de la relación que ligaba a las partes por dimisión unilateral de la empresa demandada al no superar el actor período de prueba, era constitutiva de despido improcedente, absolviendo libremente al demandado de la pretensión de condena que le fue dirigida".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor D. Marcos , titular de D.N.I. nº NUM000 , con una antigüedad que data de 24.08.99, una categoría profesional de aprendiz, de tercer año, y percibiendo salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 108.518 ptas, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Fotoprix S.A., dedicada a la actividad de comercio de artículos fotográficos.

  1. - La relación inició tras de que las partes suscribiesen contrato de trabajo indefinido para personas desempleadas mayores de 30 años celebrado al amparo de la Ley 50/98, en el que las partes pactaron período de prueba de 12 meses.

  2. - El artículo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo de Comercio e importadoresde artículos fotográficos de vídeo y de sonido de la provincia de Barcelona dice: "Período de prueba; en las relaciones de trabajo se puede fijar siempre que se concierte por escrito un período de prueba que en ningún caso puede exceder de 6 meses para los técnicos y de 2 meses para los otros trabajadores. Este período de prueba ha de tener una duración de 12 meses para todo tipo de trabajadores, en aquellos casos en que la empresa suscriba inicialmente un contrato indefinido con el trabajador".

  3. - El 17.12.99 se participó al acto por la Dirección Empresarial la extinción de la relación laboral que ligaba a las partes por no superación de período de prueba, con iguales efectos, medialmente a epístola datada en igual fecha que textualmente decía: "Muy Sr. nuestro, por la presente se le comunica, que la Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de rescindir la relación laboral que un une con Ud. por no haber superado el período de prueba establecido en su contrato, siendo la fecha de efectos la de 17.12.99. Por consiguiente queda a su disposición en nuestras oficinas la liquidación de los haberes devengados y no percibidos hasta la fecha".

  4. - El actor percibió finiquito de la relación laboral por suma de 54.247 ptas, tras firma de documento de liquidación y finiquito en el que textualmente se decía: " ... Con cuyo percibo reconocer hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, con lo que se compromete sin nada más pedir ni reclamar".

  5. - No ostenta ni ostentó en el año inmediatamente anterior a 17.12.99 cualidad de representante legal de los trabajadores y formuló papeleta de conciliación ante organismo administrativo competente el 29.12.99, cuyo acto resultó celebrado sin avenencia el 24.01.2000, y demanda reproduciendo la pretensión el 26.01.2000, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimo la demanda por despido interpuesta por el demandante, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente, como primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del...

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