STSJ Cataluña , 23 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2002:15057
Número de Recurso624/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 624/2002 Rollo núm. 624/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG ILMA. SRA. Dª. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 23 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8203/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Enrique e Inss frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 26 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº 478/2001. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-7-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por D. Pedro Enrique frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de Invalidez Permanente en grado de total cualificada, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 75 por ciento de la base reguladora de 152.733 ptas., más los incrementos legales correspondientes, y con efectos de 24-11-2000".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Pedro Enrique , nacido el 21-4-1943, con D.N.I. nº NUM000 , se halla afiliado a la Seguridad Social, con el nº NUM001 , y en situación asimilada a la de alta, por paro involuntario, en el régimen general; siendo su profesión habitual la de Jefe de sección, llevando a cabo las tareas propias de la misma.

  2. - La profesión habitual del actor comporta tensión emocional.

  3. - Solicitó la prestación el 24-11-2000. En ese fecha era perceptor del subisidio por desempleo.

  4. - El actor acredita el período mínimo exigible de cotización.

  5. - Tras ser reconocido el Sr. Pedro Enrique por la UVAMI el 30-1-2001, la Dirección Provincial del Inss dictó Resolución, en fecha 8-2-2001, en la que declaraba que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad alguno.

    En el hecho 3 de la misma consta lo siguiente:

    "La base reguladora de la prestación es de 68.693 ptas.".

  6. - Se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Inss, que en resolución de 24-5- 2001 estableció lo siguiente:

    "Desestimar la reclamación previa interpuesta por Pedro Enrique , si bien se modifica la base reguladora de la prestación fijándola en 152.733 ptas.".

  7. - La base reguladora asciende a 152.733 ptas. mensuales. Efectos de 24-11-2000.

  8. - El actor presenta las siguientes dolencias: cardiopatía isquémica con IAM anterior extenso y FE disminuida.

  9. - Que el actor tiene contraindicadas aquellas tareas que requieran esfuerzo físico y tensión emocional.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Pedro Enrique), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima parcialmente la demanda en reclamación de prestación por incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total para la profesión de jefe de sección, interponen ambas partes, actora y demandada, sendos recursos de suplicación en los que, en primer lugar, y con amparo en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, insta el Instituto Nacional de la Seguridad Social la confirmación de la resolución administrativa, por estimar que no existen lesiones invalidantes e imputarse, en consecuencia, al juzgador a quo, la infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social. En segundo lugar y al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de...

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