STSJ Galicia 4004/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4004/2012
Fecha10 Julio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2011 0002076

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002070 /2012 JS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000360 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Leoncio

Abogado/a: PATRICIA DOMINGUEZ BARJA

Procurador/a: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CAIXA DE AFORROS DE GALICIA VIGO OURENSE E PONTEVEDRA ( NO VACAIXAGALICIA)

Abogado/a: MIGUEL ANGEL ALONSO GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR.PRESIDENTE:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002070 /2012, formalizado por la representación de Leoncio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000360 /2011, seguidos a instancia de frente a CAIXA DE AFORROS DE GALICIA VIGO OURENSE E PONTEVEDRA (NOVACAIXAGALICIA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Leoncio presentó sendas demandas contra CAIXA DE AFORROS DE GALICIA VIGO OURENSE E PONTEVEDRA (NOVACAIXAGALICIA), siendo turnadas para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, previa acumulación, dictó la sentencia de fecha veinte de Enero de dos mil doce, desestimando las mismas.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Leoncio con D.N.I. NUM000 con domicilio en Dena, Meaño en Pontevedra, viene prestando servicios para CAIXA NOVA desde el 1 de julio de 1990 con categoría profesional de Nivel III Grupo I y un salario mensual de 3656,49#, siendo de aplicación a la relación laboral lo establecido en el convenio colectivo de la banca. En fecha 20 de marzo de 2011 CAIXA NOVA le comunicó que en aplicación del Reglamento de Clasificación de Oficinas, consolida y adquiere a todos los efectos la categoría de JEFE DE VI-A desde el 5 de febrero de 1999, efectuando en los años sucesivos, las siguientes comunicaciones: 27 febrero de 2003, consolida y adquiere la categoría de JEFE V-B con efectos del 1 de enero de 2002; 1 de mayo de 2005, asignación de un complemento funcional por el desempeño del puesto de director sujeto a la permanencia en el mismo de 250,25#; 31 de marzo de 2006, cumplimiento de un trienio de NIVEL IV; 31 de mayo de 2006, consolida y adquiere el NIVEL III con efectos desde el 5 de febrero de 2006. SEGUNDO.-Su centro de trabajo estaba ubicado en la Oficina de Cambados, donde realizaba funciones de director de la sucursal, teniendo como responsable 6 trabajadores a su cargo, con tareas de trámite tanto en riesgos como en captación de clientes. En fecha 21 de junio de 2006 el actor solicitó a la entidad el disfrute de una excedencia mediante carta con el siguiente tenor: Muy Sr. Mío: Por la presente me dirijo a usted para SOLICITARLE que tenga a bien concederme una EXCEDENCIA por un plazo de dos años, basada esta solicitud única y exclusivamente a problemas personales y de salud. Sin otro particular, esperando como siempre la comprensión por parte de esta difícil decisión, aprovecho para reiterarle mi mayor consideración, agradeciéndole de antemano que mi solicitud sea concedida con la mayor celeridad posible, debido a que mi situación actual es insostenible. La demandada accedió a la petición solicitada a partir del día 1 de julio de 2006 en los términos establecidos en el artículo 57 del convenio de aplicación, solicitando el demandante la prorroga a la excedencia en fecha 3 de junio de 2008 por dos años más, a lo que se accedió el día 5 del mismo mes y en escrito de fecha 7 de junio de 2010, por un plazo de un año más, prorroga a la que se dio respuesta positiva en escrito de 16 de junio de 2010. TERCERO.- Las entidades CAJA DE AHORROS DE GALICIA y CAIXA DE AFORROS DE VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA tras su proceso de fusión aprobado en octubre de 2010, solicitaron en fecha 12 de noviembre de 2010 la autorización al Ministerio de Trabajo para la extinción de un máximo de 1230 contratos de trabajo de ambas cajas o de la entidad resultante de la fusión, dictándose resolución estimatoria en diciembre de 2010. Desde este mes y siguiendo instrucciones del BANCO DE ESPAÑA, la entidad NOVACAIXAGALICIA ha desarrollado un plan de reestructuración de oficinas y de personal con el objeto de adecuarlos a la nueva situación producida tras la fusión. Esta adaptación se ha producido fundamentalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia donde se acumulan la mayoría de las oficinas de las entidades fusionadas, cerrándose aproximadamente 300 sucursales y disminuido la plantilla en unos 800 trabajadores. CUARTO.- En escrito fecha 10 de mayo de 2011 el demandante expresó su intención de incorporarse a la entidad con fecha 1 de julio de 2011, respondiendo la entidad demandada lo siguiente: Muy señor nuestro: En contestación a su escrito, remitido el pasado día 10 de mayo del año en curso, en el que Ud. solicitaba el reingreso en la entidad a la finalización del periodo de excedencia voluntaria que venía disfrutando desde el 1 de julio de 2006, le informamos que de acuerdo a su petición, podrá incorporarse, con efectos del 1 de julio próximo, a la Of 639- FIGUERES (GIRONA), sita en la C/ NOU n° 4- esp. Carrer For Nou (Código Postal 17600), Figueres, como gestor administrativo en dependencia de la Directora de la citada sucursal. Lo que se le comunica a los efectos oportunos. Por el actor se hicieron en escrito de fecha 1 de julio las siguientes manifestaciones: Muy señores míos: habiendo recibido su escrito en fecha 13 de junio de 2011, en el que se me comunica la decisión de esta entidad de trasladarme a Figueres (Girona) e incorporarme en el nuevo destino con fecha de 1 de julio de 2010: a medio del presente vengo a manifestar la imposibilidad de incorporación a día de la fecha por no encontrarme capacitado para el desempeño del trabajo, toda vez que en la actualidad me encuentro afecto a un cuadro ansioso-depresivo por el que estoy bajo seguimiento, tratamiento y control médico, tal y como se refiere en informe de medico Dña. Africa, médico de familia de Dena (Meaño, Pontevedra) del SERGAS. Informe médico que se acompaña con el presente escrito a los efectos justificativos de la imposibilidad de incorporación en la fecha indicada y hasta mi total curación de tales padecimientos. El mencionado informe, elaborado a instancia del interesado, lleva fecha de 30 de junio y en él se hace constar que se encuentra afecto de un proceso ansioso-depresivo por lo que está siguiendo tratamiento y que actualmente no se encuentra capacitado para desempeñar su trabajo habitual. QUINTO.- El demandante aparece de baja en la empresa OBRAS CORDENA S.L. desde el 30 de septiembre de 2010, presentando demanda sobre MOVILIDAD GEOGRAFICA en fecha 4 de julio de 2011, dictando este mismo Juzgado sentencia en fecha 11 de agosto de 2011 con la siguiente parte dispositiva: Desestimando la demanda interpuesta por DON Leoncio frente a la empresa NOVA CAMGALICIA absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra. SEXTO.- Se celebró entre las partes el preceptivo acto de conciliación por DESPIDO ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación el día 4 de agosto de 2011 en virtud de papeleta presentada el día 26 de julio de 2011, con el resultado de SIN AVENENCIA. En fecha 19 de julio de 2011 se celebró conciliación por RESCISIÓN DE CONTRATO con el mismo resultado".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimando las demandas acumuladas de DESPIDO y RESCISION interpuestas por DON Leoncio frente a la empresa NOVACAIXA GALICIA, absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor contra la mercantil "NOVACAIXA GALICIA", a la que absuelve de las pretensiones ejercitadas en su contra. Contra este pronunciamiento interpone recurso de Suplicación la representación procesal del trabajador demandante, al objeto de obtener su revocación y de que se estime su demanda, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, tres motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y los dos restantes a la denuncia de infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

La revisión interesada se ciñe, exclusivamente, a la adición al relato fáctico de un nuevo hecho probado, con la redacción siguiente: "Según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 12/08/2011, el demandante no constaba dado de alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social en la...

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