STSJ La Rioja 45/2005, 3 de Febrero de 2005

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2005:893
Número de Recurso652/2003
Número de Resolución45/2005
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 45 / 2.005

En la ciudad de Logroño a tres de febrero de dos mil cinco.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Juan Antonio , representado por el Procurador Dª Mª Teresa Zuazo Cereceda y con asistencia del Letrado D. Roberto Terrazas Fernández, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la procuradora Dª Mª Teresa León Ortega y defendido por el letrado D. Francisco Cañas Santamaría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado por la representación del recurrente, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 6 de noviembre de 2.003.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a lademanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 18 de enero de 2005, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor se impugna la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Logroño de 6 de noviembre de 2.003, desestimatoria de las peticiones formuladas acerca de las limitaciones recogidas en las Bases de Convocatoria de 4 plazas de Bombero-conductor.

La cuestión litigiosa queda limitada a la impugnación de la Base de dicha convocatoria en el apartado VII, apartado c) Aparato Locomotor, a) Extremidades superiores Mano y dedo "falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal 5ª dedo", que se configura como causa de exclusión.

Alega la parte recurrente que la potestad de la Administración para establecer las causas de exclusión esté sujeta a una justificación objetiva y razonable, puesta en relación con la función a desempeñar, de manera que no se exijan condiciones o características físicas que en nada impidan realizar la tarea del puesto, ya que lo contrario supone la imposición de un obstáculo insalvable al acceso a la función pública, que resulta claramente discriminatorio, y su declaración de no apto en aplicación de la expresada Base vulnera el artículo 23.2 de la Constitución , toda vez que la deficiencia que presenta y por la que fue excluido no le impida ejecutar las funciones del puesto de trabajo de Bombero-conductor.

En un examen del conjunto de pruebas practicadas en el proceso y del expediente administrativo incorporado a los actos resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:

1) Por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Logroño de 1 de mayo se aprobaron las Bases para la provisión de cuatro plazas de Bombero-conductor, incluidas en la oferta de empleo público del año

2.003.

2) El actor tomó parte en la Convocatoria efectuada, aprobando los cinco primeros ejercicios, pero en el sexto ejercicio fue declarado no apto, siendo la causa de ello al detectarse que padece la amputación de la falange distal y el extremo distal de la falange media de 2º dedo de la mano derecha.

3) Las funciones propias del puesto de Bombero-conductor son las siguientes:

  1. Intervenir en los siniestros y accidentes en los que sea requerida la intervención del Parque.

  2. Prestación del servicio en el turno al que se le haya adscrito, asistiendo a las intervenciones que le correspondan, así como prestación del servicio en los casos de emergencia para los que sea avisado, a fin de que se incorpore al servicio con la máxima urgencia.

  3. Asistencia a los actos de servicio a que fueran convocados por la Jefatura de Personal.

  4. Cumplimiento de los horarios, normas de funcionamiento y planes de trabajo establecidos, así como de las labores, prácticas, inspecciones y actividades formativas que se programen.

  5. Elaboración de los informes y partes que se le soliciten.

  6. Revisión del material que le indiquen sus mandos en orden a la buena...

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