STSJ País Vasco 2176/2009, 6 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2176/2009
Fecha06 Octubre 2009

RECURSO Nº: 1.788/2.009

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 6 de octubre de 2.009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmo. Sre. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRUETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por TRANSPORTES AZKAR S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha dieciocho de Marzo de dos mil nueve, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por LAB-LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEA frente a TRANSPORTES AZKAR S.A., ELA y COMITE DE EMPRESA DE TRANSPORTES AZKAR S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRUETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- La empresa "Transportes Azkar, S.A." se dedica al transporte de mercancías por carretera, y en Gipuzkoa tiene tres centros de trabajo, situados en las localidades de Donostia, Lazkao y Legazpi.

  1. - En los centros de trabajo de la empresa "Transportes Azkar, S.A." en las localidades de Donostia y LAzkao, prestan sus servicios unos cuarenta y cinco trabajadores en cada centro de trabajo, mientras que en el centro de trabajo de Legazpi prestan sus servicios cuatro trabajadores a las órdenes de un encargado.

  2. - De los cuarenta y cinco trabajadores que prestan sus servicios en el centro de trabajo de Lazkao, veinticinco de ellos lo hacen en el almacén de ese centro de trabajo, mientras que los demás trabajadores o son personal administrativo que presta sus servicios en las oficinas de ese centro de trabajo, o son personal de conducción, es decir, conductores de los diversos camiones que tienen su base en ese centro de trabajo.

  3. - De los veinticinco trabajadores que prestan sus servicios en el almacén del centro de trabajo de la empresa "Transportes Azkar, S.A.", en la localidad de Lazkao, aproximadamente la mitad de ellos realizan una jornada continua, divididos en tres turnos, un turno de las 4 horas a las 12 horas, un turno de las 6 horas a las 14 horas, y un turno de las 14 horas a las 22 horas. La mitad de los trabajadores que prestan sus servicios en el almacén de Lazkao realizan una jornada de trabajo partida, realizando parte de la jornada por la mañana, y parte de la tarde, si bien por no ser de interés para este procedimiento, no se ha fijado cual es el horario que realizan estos trabajadores.

  4. - Desde la década de los 70, los trabajadores que prestaban sus servicios en el almacén de la empresa "Transportes Azkar, S.A." en la localidad de Lakao, realizaban una pausa de treinta minutos para tomar el bocadillo, realizando esta pausa todos a la vez, por lo que el almacén en ocasiones quedaba desatendido, y para evitar esta situación, la Dirección de la empresa "Transportes Azkar, S.A." solicitó a los trabajdores que prestaban sus servicios en el almacén que establecieran dos turnos para tomar el bocadillo, requerimiento al que accedieron los trabajadores.

  5. - Desde el año 2.000, aproximadamente, la Dirección de la empresa "Transportes Azkar, S.A." ha realizado distintos intentos para conseguir que el tiempo que invertían en el bocadillo, los trabajadores que prestaban sus servicios en el almacén del centro de trabajo de Lazkao no fuera computado como tiempo de trabajo, y como consecuencia de esta campaña de la empresa, la mayor parte de los trabajadores que prestaban sus servicios en el almacén del centro de trabajo de Lazkao dejaron de tomar un descanso para tomar el bocadillo.

    Sin embargo, varios de los trabajadores que prestaban sus servicios en el almacén del centro de trabajo de Lazkao, continuaron realizando una parada de treinta minutos para tomar el bocadillo.

  6. - En el año 2.003 se produjo un cambio en la Dirección de la empresa "Transportes Azkar, S.A.", y entró como gerente de la empresa D. Horacio, quien procedió a negociar las reducciones de jornada como consecuencia de las nuevas jornadas de trabajo que establecía el convenio de transportes de mercancía por carretera de Gipuzkoa.

    Estas reducciones se realizaron del tiempo total de trabajo en los trabajadores que no realizan una pausa para tomar el bocadillo, y a costa de reducir el tiempo para el bocadillo, en relación a los trabajadores que realizaban la parada de treinta minutos para tomar el bocadillo.

  7. - En la actualidad son siete los trabajadores que prestan sus servicios en el almacén del centro de trabajo de Lazkao de la empresa "Transportes Azkar, S.A.", que continúan haciendo una pausa de treinta minutos para tomar el bocadillo, siendo estos trabajadores D. Mario, D. Roberto, D. Victoriano, D. Jesús Carlos, D. Anselmo, D. Cayetano y D. Emilio .

    Además otros dos trabajadores del centro de trabajo de Legazpi, D. Inocencio y D. Marcelino, también realizan un descanso de treinta minutos para tomar el bocadillo.

  8. - El 10 de enero de 2.007, la Dirección de la empresa "Transportes Azkar, S.A." comunicó a varios de los miembros del comité de empresa, que a partir del 15 de enero de 2.007 entraría en vigor el calendario laboral para el año 2.007, en el que se establecía que el tiempo de descanso para el bocadillo, para aquellos trabajadores que realizaran este descanso tendría el carácter de recuperable, por lo que en el caso de realizar este descanso deberían recuperar ese tiempo con posterioridad.

  9. - El 11 de enero de 2.007, la Dirección de la empresa "Transportes Azkar, S.A.", colocó en el tablón de anuncios del centro de trabajo de Lazkao, un calendario laboral para el año 2.007, en el que por lo que interesa a este procedimiento, se estableció que el tiempo de parada del bocadillo tendría el carácter de recuperable, para aquellos trabajadores que realizaran este descanso.

    Una copia del anuncio que se colocó en el tablón de anuncios del centro de trabajo de Lazkao obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  10. - El 8 de febrero de 2.007, el sindicato LAB inició un procedimiento de conciliación ante el Preco, para solicitar que se declarara que el tiempo de bocadillo que realizan los diez carretileros del almacén del centro de trabajo de Lakao, de la empresa "Transportes Azkar, S.A.", es tiempo de trabajo, intentándose el encuentro de conciliación ante la Sede de Gipuzcoa del Consejo de Relaciones Laborales el 21 de febrero de

    2.007, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes terminando el acto sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo las excepciones de inadecuación de procedimiento y de caducidad, y entrando a conocer del fondo del asunto estimo la demanda, declaro...

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