STSJ Canarias , 13 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:3277
Número de Recurso837/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00685/2001 ROLLO N° RSU 837 /2001 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a 13 de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los- Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Paloma y DIRECCION000 . contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 14 de Diciembre de 2000, dictada en los autos de juicio n° 530/2000 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Paloma , Estela , Ángel Daniel , Marí Juana , Luis Angel , Rubén , Jon , Esteban , Augusto , Juan Alberto , Eva , María Luisa , Eugenia , María Rosa , Mónica , Celestina , Sandra , Flora , Amparo , Penélope , Emilio , Baltasar , Luz , Ángel Jesús , Jesús María , Carlos José , Jose María , Gabriela , Santiago , Begoña , María Antonieta Y Raquel . frente a DIRECCION000 .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Los demandantes han venido prestando servicios para la demandada con la antigüedad, categoría y salario bruto prorrateado siguiente:

1) Paloma : 1-12-77/auxiliar fab/138.993 pts. 2) Estela 11-12-72/oficial 1ºfab/145.933pts 3) Ángel

Daniel 12-7-73/oficial 2°o v./148.740 ptas. 4) Marí Juana 5-6-86/aux fab/131.597 pts 5) Luis Angel 9-8- 67/oficial 1° o v./155.615 ptas. 6) Rubén 5-5-70/técnico org./358.916- ptas 7) Jon 16-8-77/oficial loo v./182.486pts 8) Esteban 10-4-69/oficial 1° o v./163.342 ptas. 9) Augusto 4-9-67/oficial 1°o v./155.353 pts 10) Juan Alberto 11-1-72/oficial 2ºo v./155.353pts 11) Eva 30-10-77/aux fab/139.510pts 12) María Luisa 24-7-72/oficiall°fab/144.835pts 13) Eugenia 1-10- 75/aux fab./139.510pts 14) María Rosa 1-6-81/aux fab./132.074pts 15) Mónica 15-6-92/aux fab./124.677pts 16) Celestina 3-6-86/oficia12° 135.508 pts 17)

Sandra 14-1-74/oficial2°fab./146.030pts 18) Flora 16-9-74/aux fab/143.677pts 19) Amparo 21-8-77/oficial2°fab/141.179pts 20) Penélope 8-6-92/aux fab/127.449pts 21) Emilio 23-8-67/encarg sección/186.521pts 22) Baltasar 1-5-68/oficiall°o v./311.482pts 23) Luz 8-6-92/oficial 2° fab/128.911 ptas.

24) Ángel Jesús 19-7- 67/oficial 1°o v./284.687pts. 25) Jesús María 8-11-71/oficial 2°o v./1S2.381 pts. 26)

Carlos José 1-7-68/Encarg Secc./400.006pts 27) Jose María 30-1- 70/oficial 1°o v./30S.237pts 28) Gabriela 3-10-77/oficial2°fab/137.221pts 29) Santiago 13-8-8S/peón/132.889 pts. 30) Begoña 6-7-87/aux fab./127.100 pts 31) María Antonieta 2-6-81/oficial 2°fab/130.3S4 pts 32) Raquel 10-6-93/aux fab./126.000 ptas.

SEGUNDO

En resolución de la Dirección Territorial de Trabajo de 19-1-00 se autorizó la suspensión de las relaciones laborales existentes entre la empresa demandada sus 40 trabajadores por un periodo de 3 meses, contado a partir del 30-12-99, declarándose en situación legal de desempleo a los trabajadores afectados.

TERCERO

En resolución de 27-3-00 se autorizó la prórroga de la suspensión antes acordada de 38 trabajadores (al haber causado baja con anterioridad los otros dos) por un nuevo periodo de tres meses contado a partir de la finalización de los efectos de la anterior resolución. Obran en autos tales resoluciones y se dan por reproducidas, si bien es cierto que el 2-5-00 se resuelve recurso de alzada interpuesto por la representación social de la empresa contra la resolución de 19-1-00 anulándose y dejándose sin efecto la misma.

CUARTO

Contra dicha resolución, que agotó la vía administrativa, se interpuso por la empresa recurso contencioso -administrativo ante dicho orden Jurisdiccional, en el que no consta que haya recaído resolución judicial definitiva.

QUINTO

EL 28-11-00 se celebró reunión entre representantes de la empresa y la representación de los trabajadores, reunión en la que la empresa participa su intención de trasladar a toda la plantilla a la factoría de El Grove, con carácter temporal, ante la imposibilidad de continuar con la actividad en Arrecife por falta de materia prima en razón de la falta de acuerdo pesquero con Marruecos, ante lo cual el comité de empresa pidió un aplazamiento de la reunión para poder contrastar el parecer de los trabajadores, si bien no volvió a producirse encuentro alguno entre las partes al respecto.

SEXTO

A finales de Abril la empresa remite a los trabajadores comunicación fechada el 26-4-00 con el tenor literal siguiente: "Muy Sr nuestro: Por medio de la presente nos ponemos en contacto con Vd. para ponerle al corriente de las últimas decisiones adoptadas por la Compañía, y que ya se anunciaron al Comité de Empresa en su reunión del día 18 de Abril. Como Vd sabe, nos encontramos afectados por un expediente de regulación de empleo con suspensión de todos los contratos de trabajo, desde hace ya cuatro meses, y, en este momento es impredecible la duración de las causas que dieron lugar al mismo. Lo que sí resulta lógico, dado el estado de estancamiento de las negociaciones de pesca con Marruecos, es pensar que éstas no llegarán a buen término antes de fin de año, lo que, de producirse, se entroncaría con la parada biológica de pesca de sardina hasta el mes de Mayo del 2001. Según esto, y sin pecar de pesimismo, estimamos prudentemente que nuestra actividad industrial en la factoría de Arrecife, no podrá reiniciarse, en el mejor de los casos, antes de que transcurran doce meses. En la situación actual, todos nuestros operarios se encuentran consumiendo el desempleo, mientras la factoría permanece cerrada por las causas ya indicadas.

Al mismo tiempo, se da la paradoja de que en la factoría que DIRECCION000 tiene en el Grove, se está contratando actualmente trabajadores temporales con E.T.T., cuando estos puestos podrían estar cubiertos con trabajadores fijos, procedentes del centro de Arrecife durante todo este tiempo. Por ello, la Dirección de la Compañía, efectuadas las oportunas consultas y asesoramientos, manejando criterios exclusivamente sociales, ha diseñado un plan para rescatar del desempleo a todos sus trabajadores de la planta de Arrecife y trasladarlos temporalmente a la planta de El Grove, realizando todos ellos trabajos de su categoría. Es de destacar que, en este traslado, no quedará económicamente perjudicado ningún trabajador.

A efectos informativos, y sin perjuicio de quedar a su disposición para cualquier aclaración, información o tratamiento particularizado de su caso, le exponemos a- continuación, con el mayor detalle posible, todos los detalles del plan: 1- El traslado se efectuará a la factoría del El Grove el día 17 de Mayo, por un periodo no inferior a nueve meses ni superior a doce meses. 2- Al término de este período Vd regresará a la factoría de Lanzarote donde se reincorporará a su trabajo habitual, o, caso de persistir todavía las actuales circunstancias, volvería a reanudarse el expediente de regulación de empleo, suspendido el día 17 de mayo del 2000, (día de su traslado a EL Grove) 3- Los gastos de desplazamiento, tanto a la idea como al regreso, serán por cuenta de la empresa. 4- Durante todo el tiempo del desplazamiento la Empresa seguirá abandonándole su sueldo íntegro, y le abonará, además, 5.500,00 pesetas diarias en concepto de dietas. 5- Cada tres meses en los que Vd permanezca desplazado, tendrá derecho a un permiso remunerado de seis días, incluyendo viajes, que correrán por cuenta de la Empresa.

6- A su llegada a El Grove el día 17 de Mayo (miércoles), dispondrá Vd de traslado y alojamiento reservado y pagado por la Empresa, y, así mismo dispondrá de permiso remunerado hasta el día 21 inclusive, con objeto de que pueda buscar alojamiento definitivo para el tiempo que dure su estancia allí. 7- Se incorporará

Vd a su nuevo destino el día 22 a las 09:00 horas de la mañana en la oficina de personal de la factoría de EL Grove. 8- Para efectuar su salida, deberá Vd presentarse en las oficinas de la Compañía Iberia en el aeropuerto de Lanzarote, provisto de su D.N.I. y certificado de residencia, en cuyas dependencias le será entregado su billete después de que Vd les facilite el siguiente Localizador: YHWAMI. 9- EL vuelo que trasladará a Vd de Lanzarote al aeropuerto de Vigo es el IB841 de la Compañía IBERIA, que tiene su salida desde el aeropuerto de Lanzarote a las 08:00 horas del día 17 de mayo, debiendo Vd cumplir todos los requisitos de embarque de la citada compañía aérea. Quedamos a su entera disposición para resolverle cuantas cuestiones puedan planteársele en relación con la cumplimentación de todas las instrucciones".

SÉPTIMO

En posterior comunicación a los actores de fecha 15-5-00 se les concretó la forma de los desplazamientos en avión y carretera, alojamiento en El Grove y manutención, así como que serían dados de alta el 17-5-00 en el Centro de trabajo de EL Grove, n° de patronal NUM000 .

OCTAVO

EL 17-5-00 la empresa comunica individualmente a cada trabajador, que ante su incomparecencia para el embarque del vuelo antes aludido, les recordaba que el día 22-5-00 debían incorporarse al nuevo centro de trabajo a primera hora de su mañana.

NOVENO

EL mismo 17-5-00 el Comité de Empresa remite telegrama a la empresa, recibido el mismo día, en el que se comunica a la empresa que los trabajadores se...

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