STSJ Andalucía 216/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
ECLIES:TSJAND:2005:514
Número de Recurso948/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución216/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 216 DEL AÑO 2005

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: D.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS:D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D.MANUEL LOPEZ AGULLO

ROSARIO CARDENAL GOMEZ

D.EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

__________________________________________________________________

En la Ciudad de Málaga a quince de marzo de dos mil cinco.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 948 del año 1999, interpuesto por Dª Claudia , representada por Dª MARTA GARCIA SOLERA, contra AYUNTAMIENTO DE MALAGA representado por ROCIO GARCIA CARBALLO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL LOPEZ AGULLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Dª Claudia se presentó recurso contra resolución DEL AYUNTAMIENTO DE MALAGA, registrándose el recurso con el número 948/99.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándoseseguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto administrativo impugnado en el presente recurso viene representado por Resolución dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga denegatoria de indemnización por Responsabilidad Patrimonial deducida por D.ª Claudia ; solicitando de la Sala el dictado de sentencia que lo anule, condenando a la Administración Local demandada al pago de 3.409.330 pts., así como la actualización que resulte de dicha cantidad al aplicarle el índice de precios al consumo desde la fecha de la reclamación hasta su fijación en sentencia. En apoyo de tal petición se alegó infracción del art. 142 de la Ley 30/92 en relación al art. 26 de la LBRL y el 74 de su texto refundido .

El Ayuntamiento de Málaga, en su condición de demandado, interesó la desestimación del recurso ante la ausencia de relación de causalidad, y en todo caso por inconcreción en la cuantificación de la indemnización.

SEGUNDO

La responsabilidad patrimonial de la Administración pública, de carácter objetivo, se encuentra regulada en nuestro derecho en diversos preceptos que, según su orden cronológico son, el art. 121 de la Ley Expropiación Forzosa en relación con los artículos 133 y siguientes de su Reglamento , art. 9 .3 y 106 .2 de nuestra Constitución , artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 en la redacción originaria, y el Reglamento aprobado por Real Decreto 429/1993 . Conjunto de normas que configuran la responsabilidad patrimonial de la Administración pública de forma objetiva toda vez que se considera que si un evento dañoso es a consecuencia de funcionamiento normal o anormal de un servicio público, que el administrado no tenga obligación de soportar, debe dar lugar a una indemnización a cargo de la colectividad para socializar dicho daño, y no hacerlo recaer exclusivamente en el patrimonio del ciudadano que, insistimos, no tenga la obligación de soportarlo.

El límite de este sistema de responsabilidad se encuentra, como nos recuerdan las sentencias 17 de febrero de 1998,19 de junio de 2001, y 26 de febrero de 2002 , en evitar que las Administraciones públicas se...

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