STSJ Canarias 736/2012, 3 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 736/2012 |
Fecha | 03 Mayo 2012 |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de mayo de 2012.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm.2085/2011, interpuesto por COMISIONES OBRERAS CANARIAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 6 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 237/2011 en reclamación de Materia electoral, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ.
Según consta en Autos, se presentó demanda por COMISIONES OBRERAS CANARIAS, en reclamación de Materia electoral siendo demandados SINDICATO DE LA ELEVACION, ZARDOYA OTIS S.A. y U.G.T. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 22 de julio de 2011, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
Con fecha 15.11.10 se presentó preaviso número 15.030 por Jesús, en nombre de la organización sindical Sindicato de la Elevación, siendo la fecha de inicio del proceso electoral el 20.01.11 y el centro de trabajo sito en la trasera de Rafael Cabrera no 16, local no 2, Las Palmas de G.C, el cual cuenta con convenio de empresa. El tipo de elección era total y el número de trabajadores 129.
Tras la pertinente votación resultaron elegidos 7 representantes del Sindicato de la Elevación y 2 de UGT. CCOO no presentó candidatos.
En las elecciones de 2007 en el mismo centro de trabajo resultaron elegidos 8 representantes de CCOO y uno de UGT.
El resultado electoral en la provincia de las Palmas donde resulte de aplicación el convenio de la industria siderometalúrgica en el periodo 15 de noviembre de 2006 a 15 de noviembre de 2010 ha sido el siguiente:
CCOO 165 delegados
UGT 130
IC 29
No sindicados 10
Confederación General del trabajo 5 Sindicato de la elevación 1
Unión Sindical Obrera 1
El resultado electoral en la provincia de las Palmas en el periodo 15 de noviembre de 2006 a 15 de noviembre de 2010 ha sido el siguiente:
CCOO 3580 delegados
UGT 2895
IC 603
No sindicados 144
............ ...........
Sindicato de la elevación 1
------------------------8.468 delegados
El resultado electoral en la empresa Zardoya Otis en el periodo 1 de diciembre de 2006 a 30 de noviembre de 2010 ha sido el siguiente:
CCOO 90 delegados
UGT 58
ELA-STS 19
No sindicados 3
LAB 3
Sindicato de la elevación 20
Otros 4
-------------197
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que desestimo la excepción de falta de legitimación activa opuesta y desestimo la demanda interpuesta por el sindicato CCOO contra la empresa Zardoya Otis, SL, el Sindicato de Elevación y UGT y en su virtud les absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra."
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte COMISIONES OBRERAS CANARIAS, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.
La sentencia de instancia, desestimando la excepción de falta de legitimación activa, desestima la demanda interpuesta por el Sindicato Comisiones Obreras Canarias y absuelve de la misma a las codemandadas, Zardoya Otis, S.L; Sindicato de Elevación; y la Unión General de Trabajadores.
Frente a la citada sentencia se alza la dirección lega de Comisiones Obreras Canarias mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la referida resolución judicial, se estime la demanda y se declara la nulidad del preaviso de elecciones presentado por el Sindicato de Elevación en fecha 15.11. 2010, así como todos los actos que se hayan realizado derivados de aquel preaviso.
El recurso ha sido impugnado por el codemandado, Sindicato de la Elevación.
Por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 TRLPL, el recurrente denuncia la infracción del art. 67.1 TRLET, así como de la jurisprudencia, con cita de las disposiciones normativas que igualmente se resenan en el citado escrito de recurso. Sentado lo que antecede, y dada la total identidad con el supuesto aquí enjuiciado, la Sala trae a colación lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) -Sala de lo Social- en sentencia de fecha 23/11/2011 -(Rec. no 2091/2011 )-, y en cuyos Fundamentos de Derecho PRIMERO y SEGUNDO se senala:
"PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda objeto de litis, se alza en suplicación la parte actora con un solo motivo de censura jurídica, al amparo por tanto del apartado c) del artículo 191 L.P.L . para denunciar infracción por parte de aquella del art. 67.1 E.T . aduciendo en síntesis, que conforme a reiterada doctrina constitucional, el derecho a promover elecciones sindicales forma parte del contenido adicional de libertad sindical, por lo que su ejercicio se ha de llevar a cabo en los "términos legalmente previstos" que no es otra aduce, que la contenida en el Estatuto de los Trabajadores art. 67.1, el cual establece que pueden promover elecciones sindicales, además de los sindicatos más representativos aquellos que cuenten con un mínimo del 10% de representes en la empresa, de forma que no bastará con el hecho de que tales sindicatos hayan obtenido en un determinado sector de actividad y en un concreto ámbito territorial el 10% de representación, sino que será necesario, que cuenten en la empresa con ese porcentaje mínimo de representantes. Acabando por concluir, que para promover elecciones hay que ser sindicato más representativo o contar con un mínimo del 10% de los representantes de los trabajadores en la empresa, por lo que el Sindicato de la Elevación S.E no puede promover...
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...y de las garantías del derecho fundamental de libertad sindical" ( STC 197/1990 )" ( STC 95/1996, 29/mayo, FJ 4)." (STSJ de Canarias, 03-05-2012, rec. 2085/2011). En parecidos términos (STSJ de Andalucía 23-011-2011, rec. Aplicando todo lo anterior al presente caso se considera que la deman......