STSJ Andalucía , 30 de Junio de 2000

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2000:10017
Número de Recurso334/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 334/00 Sentencia nº : 1225/00 Presidente Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Magistrados Ilmo. Sr. D JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga a treinta de Junio de dos mil La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Mariana y la Empresa Pública Correos y Telégrafos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Siete, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Mariana sobre Derechos siendo demandada la Empresa Pública Correos y Telégrafos habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de Junio de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Mariana , mayor de edad y domiciliada en Málaga, ha desempeñado su actividad por cuenta de la Entidad Pública empresarial de Correos y Telégrafos a virtud de los siguientes contratos que aparecen unidos a los autos y se dan aquí por reproducidos:

    Desde 23.2.98 a 27-2-98 artículo 4 Real Decreto 2546/94 de 29 de dic. por sustitución de trabajador por asuntos propios.

    Desde 2-3-98 a 6-3-98 artículo 3 Real Decreto 2546/94 de 29 de dic. eventual por componente de absentismo.

    Desde 9-3-98 a 13-3-98 artículo 3 Real Decreto 2546/94 de 29 de dic. por acumulación de tráfico.

    Desde 16-3-98 a 20-3-98 artículo 4 Real Decreto 2546/94 de 29 de dic. por sustitución de trabajador en asuntos propios.

    Desde 23-3-98 a 27-3-98 artículo 4 Real Decreto 2546/94 de 29 de dic. por sustitución de trabajados en asuntos propios Desde 30-3-98 a 3-4-98 artículo 4 Real Decreto 2546/94 de 29 de dic. por sustitución de trabajador en asuntos propios.

    Desde 13-3-98 a 17-4-98 artículo 3 Real Decreto 2546/94 de 29 de dic. por componente de absentismo.

    Desde 20-4-98 a 24-4-98 artículo 3 Real Decreto 2546/94 de 29 de dic. por acumulación de tráfico.

    Desde 27-4-98 a 30-4-98 artículo 3 Real Decreto 2546/94 de 29 de dic. por acumulación de tráfico.

    Desde 4-5-98 a 8-5-98 artículo 4 Real Decreto 2546/94 de 29 de dic. por sustitución de trabajador en permiso sindical.

    Desde 11-5-98 a 15-5-98 artículo 3 Real Decreto 2546/94 de 29 de dic. por acumulación de tráfico.

    Desde 18-5-98 a 22-5-98 artículo 3 Real Decreto 2546/94 de 29 de dic. por acumulación de tráfico.

    Desde 25-5-98 a 29-5-98 artículo 3 Real Decreto 2546/94 de 29 de dic. por acumulación de tráfico.

    Desde 1-6-98 a 5-6-98 artículo 4 Real Decreto 2546/94 de 29 de dic. por sustitución de trabajador en asuntos propios.

    Desde 8-6-98 a 12-6-98 artículo 3 Real Decreto 2546/94 de 29 de dic. eventual por acumulación de tráfico.

    Desde 15-6-98 a 19-6-98 artículo 3 Real Decreto 2546/94 de 29 de dic. eventual por acumulación de tráfico.

    Desde 1-7-98 a 31-7-98 artículo 4 Real Decreto 2546/94 de 29 de dic. por sustitución de trabajador en vacaciones.

    Desde 1-8-98 a 30-9-98 artículo 4 Real Decreto 2546/94 de 29 de dic. por sustitución de trabajador en vacaciones.

    Desde 3-10-98 a 30-10-98 artículo 3 Real Decreto 2546/94 de 29 de dic. eventual por acumulación de tráfico.

    Desde 3-11-98 a 30-11-98 artículo 3 Real Decreto 2546/94 de 29 de dic. eventual por acumulación de tráfico.

    Desde 1-12-98 a 23-12-98 artículo 3 Real Decreto 2546/94 de 29 de dic. eventual por acumulación de tráfico.

    Desde 1-1-99 a 31-1-99 artículo 4 Real Decreto 2546/94 de 29 de dic. por sustitución de trabajador en permiso sindical.

  2. - Interpuesta reclamación previa el 21-8-98 debe entenderse desestimada la misma por silencio administrativo.

  3. - la demanda jurisdiccional se interpuso el 29-9-98. Se modificó el 22-1-99.

  4. - Se dan aquí por reproducidos en sus términos los Acuerdos sobre provisión de puestos de trabajo de carácter temporal de 8-1-1993 y el Acuerdo modificatorio de 16-6-1993. La actora ocupa plaza en la lista de espera de contrataciones, en las categorias de OPT y ACR en las localidades y números que se indican y se dan aquí por reproducidos.

  5. - Los depósitos de correspondencia pendientes de reparto eran los siguientes en las fechas que se indican.

    2.3.98, 30.800 9.3.98, 21.800 13-4-98, 592.500 20-4-98, 238.250 27-4-98, 268.247 11-5-98, 166.250 18-5-98, 250.100 25-5-98, 75.160 8.6.98, 138.900 15-6-98, 162.400 3-10-98, 170.140 3-11-98, 79.700 TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunciaron Recurso de Suplicación ambas partes, recurso que formalizaron, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Abogado del Estado, en representación de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que estima sustancialmente la demanda formulada por la actora, declarando que esta ostentó la condición de trabajadora en relación laboral indefinida durante el periodo de 23 de Febrero de 1.998 al 31 de Enero de 1.999, con condena de la Entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y por sus consecuencias legales, y aceptando íntegramente el relato histórico constatado por el Magistrado a quo, formaliza un único motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, destinado al examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando como vulnerados los artículos. 103-3 de la Constitución, 19 de la Ley 30/84, de 2 de Agosto 13 del Convenio Colectivo de aplicación, 6-4 del Código Civil, 15-1-b)-2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de Marzo, artículo 3 del Real Decreto 2546/94, de 29 de Diciembre, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida en interpretación de los mismos y en general sobre el fraude de Ley. Para el debido enjuiciamiento y decisión de las cuestiones planteadas en el litigio se estima conveniente destacar las siguientes consideraciones: 1º.- Que las meras irregularidades formales en que puedan incurrir las Administraciones Públicas en la contratación temporal no transforman sin mas la relación laboral en indefinida, habida cuenta de que el juego de los arts. 23 y 103 de la Constitución Española impiden el acceso de modo permanente a la función pública fuera de los cauces previstos para ello, que no son otros sino los de concurso-oposición en virtud del mérito y capacidad, con observancia de las reglas de igualdad de oportunidades, excluida claro está la clara y manifiesta transgresión de la Ley, trascendente en la medida que afecta a aspectos fundamentales de la normativa que rige los contratos de trabajo. Pero también es verdad que lo anterior no significa que las Administraciones Públicas cuando actúan como empresarios y celebran contratos de trabajo temporales estén exentas de atenerse y no tengan que respetar la normativa general, coyuntural o yuntural y sectorial que regula esta clase de contratos en el Derecho del trabajo, lo cual chocaría frontalmente con el principio constitucional de legalidad, proclamado por el artículo 9-1 y 3 de la Carta Magna, ni tampoco existe prohibición alguna, sino por el contrario, posibilidad real, de que las indicadas Administraciones puedan vincularse o quedar vinculadas por un contrato laboral por tiempo indefinido, independientemente y al margen de la relación de empleo de carácter administrativo que...

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