STSJ País Vasco 485/2012, 21 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución485/2012
Fecha21 Febrero 2012

RECURSO Nº: 187/12

N.I.G. 20.05.4-11/001699

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de Febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Justa y OSAKIDETZA SERVICIO VASCO DE SALUD contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de Donostia-San Sebastián de fecha cinco de Julio de dos mil once, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Justa frente a OSAKIDETZA SERVICIO VASCO DE SALUD .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Dª Justa venía prestando sus servicios para "Osakidetza", en el centro de trabajo que ésta tiene en el hospital de Donostia, de la localidad de Donostia, desde el 10 de Junio de 1.987, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería, y con un salario mensual de 2.523,60 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

  2. -) Dª Justa viene prestando sus servicios para "Osakidetza" de manera intermitente desde el 3 de junio de 1.983, habiendo suscrito entre esa fecha y el 3 de Enero del 2.011 un total de veintidós contratos de trabajo, que han dado lugar a otras tantas relaciones jurídicas.

    La duración de estos contratos, con las altas y bajas en el régimen general de la Seguridad Social a que han dado lugar, se reflejan en la vida laboral de Dª Justa incorporada a los folios 36 y 37, que dada su extensión se aquí por reproducida.

  3. -) Entre el 3 de Junio de 1.983 y el 3 de Enero del 2.011, la Dirección de "Osakidetza" asignó a Dª Justa a diferentes servicios, en total prestó sus servicios en veintisiete unidades sanitarias diferentes, todas ellas dentro del hospital Donostia. Una relación de las unidades sanitarias del hospital Donostia, en las que prestó sus servicios Dª Justa, así como de las fechas en las que estuvo destinada en cada una de ellas, consta en la certificación de servicios incorporada al folio 33, que dada su extensión se aquí por reproducida.

  4. -) El 17 de Enero de 1.991, Dª Justa y "Osakidetza" suscribieron un contrato de trabajo temporal, de los denominados "de interinidad", cuyo objeto era sustituir la vacante de la trabajadora de "Osakidetza" Dª Zaida, que se encontraba en situación de promoción interna, en la plaza grafíada con el número NUM000

    , del centro de gasto 2.302.

    Una copia de este contrato obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  5. -) El 28 de Noviembre del 2.008, "Osakidetza" convoco pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario, con la categoría de enfermera, pruebas a las que se presentó Dª Zaida, proceso que finalizó con la resolución de "Osakidetza" de 18 de Noviembre del 2.010, en la que se adjudicó a Dª Zaida una plaza de enfermera en el ambulatorio de Beasain.

    Dª Zaida tomó posesión de la plaza de enfermera en el ambulatorio de Beasain el 3 de Enero del 2.011.

  6. -) El 4 de Abril del 2.010, Dª Justa pasó a la situación de incapacidad temporal, con cargo a la contingencia de enfermedad común, con un diagnóstico de "reacción ansiogena, estatus depresivo importante", situación en la que permaneció hasta el 4 de Abril de 2.011, fecha en la que los servicios médicos de "Osakidetza" le dieron el alta médica, con efectos desde el 17 de Abril del 2.011, fecha en la que Dª Justa pasó a la situación de desempleo, en la que permanecía en el momento de celebrarse el acto de la vista oral.

    Dª Justa impugnó el alta médica que le extendieron los servicios médicos de la Seguridad Social el 4 de Abril del 2.011, con efectos desde el 17 de Abril del 2.011, ignorándose el estado en el que se encuentra esta impugnación.

  7. -) El 9 de Marzo del 2.011, "Osakidetza" remitió una carta a Dª Justa, que ésta recibió el 15 de Marzo del 2.011, en la que le comunicaba su cese en la plaza que venía ocupando, al haber tomado posesión Dª Zaida de la plaza de enfermera que había ganado en propiedad, y haber tomado posesión de dicha plaza el 3 de Enero del 2.011, teniendo efectos este cese desde el 3 de Enero del 2.011.

    Una copia de esta carta obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  8. -) Tras cesar en la plaza que venía ocupando, Dª Justa pasó de nuevo a la lista de sustitutos de auxiliar de enfermería, a la que recurre la Dirección de "Osakidetza" para cubrir las vacantes que puedan producirse en la categoría de auxiliar de enfermería, lista en la que Dª Justa ocupa el puesto número 106, con un total de 112,63 puntos.

  9. -) Tras la incorporación de Dª Justa a la bolsa de sustituciones de la categoría profesional de auxiliar de enfermería, el servicio de personal realizó varias llamadas a Dª Justa a fin de ofrecerle plazas vacantes, estas llamadas las realizó este servicio los días 7 de Marzo del 2.011, 30 de Marzo del 2.011, 31 de Marzo de

    2.011, 6 de Abril de 2.011, 7 de Abril de 2.011 y 8 de Abril del 2.011.

    De estas llamadas Dª Justa solo atendió una de las llamadas del 8 de Abril del 2.011 manifestando que no le interesaba un contrato de trabajo temporal, ante lo cual el servicio de sustituciones le manifestación que tenía un plazo para presentar una justificación de su negativa, o que de otro modo sería excluida de la bolsa de sustituciones, Dª Justa no presentó ninguna justificación de su negativa a suscribir un contrato de trabajo temporal, y desde el 9 de Mayo del 2.011 se encuentra en situación de exclusión temporal de esta lista de sustituciones por un año.

  10. -) Dª Justa no es, ni ha sido durante el año anterior a los hechos representante de los trabajadores.

  11. -) Se ha realizado la previa reclamación administrativa, mediante escrito dirigido a la Dirección de "Osakidetza" el 17 de Marzo del 2.011, habiendo sido la misma tácitamente desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimo la demanda, declaro la improcedencia del despido que "Osakidetza" realizó en la persona de Dª Justa el 15 de Marzo del 2.011, con efectos desde el 3 de Enero del 2.011 debiendo las partes pasar por esta declaración; condeno a "Osakidetza", a su opción, o...

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