STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2002:12244
Número de Recurso75/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación número 75/2002 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante Recurso Contencioso-Administrativo número 153/2001 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1621/2002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don José Martínez Arenas Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de diciembre de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 75 de 2002, interpuesto contra la Sentencia n° 136/2001 dictada con fecha 26 de diciembre de 2001 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Alicante en el recurso contencioso-administrativo número 153/2002.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Marcos , Don Rafael , Don Rosendo , Don Jose Luis , Don Jose Daniel , Don Luis María , Don Luis Miguel y Don Juan Luis , representados y defendidos por el letrado D. Andrés Dominguez Anton y como apelada, la Generalidad Valenciana representada y defendida, por el Letrado D. Francisco Daniel Ruiz González.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Alicante dictó Sentencia n°

136/2001, de fecha 26 de diciembre de 2001, en el recurso contencioso- administrativo número 153/2001, formulado por los hoy apelantes contra las resoluciones del Director Territorial de Sanidad, de 3 de septiembre de 2001, por las que se desestimaba el recurso de reposición potestativo interpuesto contra las resoluciones del mismo, de fecha 6 de julio de 2001, por las que se acordó cursar la baja de los actores en el Régimen General de la Seguridad Social o Especial de Funcionarios Civiles del Estado, con efectos de 30 de junio de 2001, según la opción efectuada por los interesados. En la referida Sentencia se desestima el recurso contencioso interpuesto declarando los actos impugnados ajustados a Derecho.

Segundo

La parte demandante en el dicho recurso presentó, con fecha 21 de enero de 2002, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada Sentencia en el que, tras efectuar una serie de alegaciones, solicitaba se revoque la sentencia de instancia impugnada, se declare el derecho de los recurrentes a permanecer simultáneamente de alta y cotización en los dos Regímenes de Seguridad Social, y se condene a la demandada a reponer a los mismos en el alta y cotización del Régimen Especial de Seguridad Social de funcionarios Civiles del Estado y el Régimen General de la Seguridad Social con efectos de 30 de junio de 2001.

Tercero

Con fecha 15 de enero de 2002 el Juzgado dictó providencia por la que se tenía interpuesto el recurso de apelación y se daba traslado del mismo a la parte demandada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición; habiéndolo hecho la Generalidad Valenciana por escrito presentado con fecha 11 de febrero de 2002, en el que solicitaba que se desestimase el recurso de apelación, se confirme la sentencia con expresa imposición de costas a la apelante conforme al artículo 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Cuarto

Con fecha 12 de febrero de 2002, el Juzgado acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal, que, una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, señaló para la votación y Fallo del recurso el día 5 de diciembre de 2002, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

La cuestión planteada en la presente apelación se centra en la interpretación del artículo 28 de la Ley...

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