STSJ Extremadura 257/2012, 15 de Mayo de 2012
Ponente | MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2012:775 |
Número de Recurso | 80/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 257/2012 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00257/2012
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 06015 44 4 2011 0100647
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000080 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000155 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ
Recurrente/s: Cesar
Abogado/a: ABEL LOPEZ COLCHERO
Procurador/a: MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: OBRA Y PRO,S.L.
Abogado/a: FRANCISCO JAVIER RIVERA PINHA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/ILMAS SRES/SRAS
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a quince de Mayo de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 257
En el RECURSO SUPLICACION 80/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. Abel López Corchero, en nombre y representación de D. Cesar, contra la sentencia número 368 /2011 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 155/2011, seguidos a instancia de Cesar frente a OBRA Y PRO, S.L., representado por el Letrado D. Francisco Javier Rivera Pinna, siendo MagistradoPonente la Ilma Sra Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Cesar presentó demanda contra OBRA Y PRO,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 368/2011, de fecha once de Octubre de dos mil once
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El actor, Cesar, a la sazón de 32 años de edad y que venía trabajando con la categoría de Oficial 1ª en la empresa demandada OBRAYPRO, S.L., dedicada a la actividad de la construcción, sufrió un accidente laboral el pasado 24-02-10.
Dicho accidente tuvo lugar cuando al concluir el tiempo de descanso para el bocadillo, por propia iniciativa, trato de subir en uno de las naves de la empresa a un altillo en el que se almacenaban diversos materiales para coger unas herramientas, utilizando al efecto una escalera de mano apoyada en el forjado del altillo y, en un momento dado, ésta resbaló precipitándose desde una altura de unos dos metros. El altillo de referencia tenía una barandilla de protección, salvo un hueco para acceder al mismo y la escalera disponía en su base de unos tacos de goma antideslizantes.
El actor resultó con distintas fracturas y permaneció 287 días de baja temporal, quedándole como secuela permanente una deficiencia de la muñeca derecha de grado III a cuyo resultado por la entidad gestora competente de la Seguridad, Social, en resolución de 3-02-11 ha sido declarado afecto a una invalidez permanente total para su trabajo habitual, con derecho a las prestaciones económicas correspondientes sobre una base reguladora mensual de 1.201,35 euros.
Tras haberse levantado la correspondiente Acta de infracción por la Inspección provincial de Trabajo y a propuesta de la misma, la Autoridad Laboral con fecha 21-09-10 impuso a la empresa una sanción de 2.046 euros por la comisión de una falta grave en materia de seguridad laboral. Dicha sanción ha sido recurrida.
Precedida del correspondiente acto de conciliación en la UMAC que se celebró sin resultado alguno, el actor, que había instado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social expediente de recargo de un 50% de las prestaciones derivadas del accidente, presentó demanda ante el Juzgado de lo Social en reclamación de cantidad por una indemnización de daños y perjuicios, en cuantía de 300.000 euros, si bien en el acto de juicio la redujo a 179.464,34 euros, 17.523,07 euros por los días de hospitalización e impedimento para el trabajo con un incremento de un 10% como factor de corrección, 87.620,64 euros por las secuelas físicas derivadas del accidente y 72.564,33 euros por la incapacidad permanente. Además, en la misma demanda reclama otros 27.000 euros en concepto de indemnización complementaria del Convenio Colectivo Provincial del sector.
La empresa demandada tenía concertadas pólizas de seguro colectivo de accidentes y contingencias laborales con la compañía Euromutua y de Responsabilidad civil con REALE SEGUROS GENERALES, S.A., ambas en vigor a la fecha del accidente
El Juzgado de Instrucción n° 4 de Mérida instruyó las oportunas Diligencia Previas en las que el actor con fecha 7- 04-10 declaró que "el accidente sufrido se produjo de forma fortuita" y que no tenía nada que reclamar ya que deseaba apartarse del procedimiento.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por Cesar contra la empresa OBRAYPRO, S.L. en Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a dicha empresa a que abone a aquel la cantidad de
27.000 euros en concepto de indemnización complementaria de accidente de trabajo previsto en el Convenio Colectivo aplicable, absolviendo libremente a la misma de la otra pretensión contenida en la demanda."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Cesar formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta, en fecha 1-3-12.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
El trabajador demandante, que reclama de la empresa para la que prestaba servicios una indemnización por los daños y perjuicios que le ha ocasionado un accidente de trabajo que sufrió, interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima en parte su demanda al reconocerle solo la indemnización establecida en convenio.
El primer motivo del recurso, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que en el cuarto lo que conste respecto a la sanción que se le impuso a la empresa es que no ha sido recurrida, pudiéndose acceder a ello porque la propia recurrida, en su impugnación, mantiene, como el propio recurrente, que se trata de un simple error, por lo que puede ser corregido sin dificultad. Puede que la revisión...
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