STSJ País Vasco 285/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2009:354
Número de Recurso429/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución285/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 285/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO, a veintinueve de abril de dos mil nueve.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 429/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 30.1.07 del Secretario General Técnico, por delegación del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, del Ministerio de Educación y Ciencia, que desestimó el recurso interpuesto contra el Acuerdo de 7 de junio de 2006, adoptado por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se comunicó la evaluación negativa del tramo de investigación correspondiente al período comprendido entre el año 2000 y el año 2005.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: D. Simón , quien interviene por si mismo.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA-, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de marzo de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Simón actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resoluciónde 30.1.07 del Secretario General Técnico, por delegación del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, del Ministerio de Educación y Ciencia, que desestimó el recurso interpuesto contra el Acuerdo de 7 de junio de 2006, adoptado por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se comunicó la evaluación negativa del tramo de investigación correspondiente al período comprendido entre el año 2000 y el año 2005 ; quedando registrado dicho recurso con el número 429/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación de la pretensión que se ejercita:

.- Sean consideradas las aportaciones 4 y 5, con una valoración similar o mayo que la asignada a la aportación 3, ya que los indicios de calidad son iguales o superiores.

.- En consecuencia, superada la calificación media de 6 puntos, requerida para una evaluación positiva, se proceda a la concesión del tramo de actividad investigadora 2000-2005 solicitado.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por auto de 23 de julio de 2007 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada. Asimismo no habiéndose solicita por ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista o el trámite de conclusiones, ni estimándolo necesario el Tribunal , quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 21/04/09 se señaló el

pasado día 28/04/09 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 30.1.07 del Secretario General Técnico, por delegación del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, del Ministerio de Educación y Ciencia, que desestimó el recurso interpuesto contra el Acuerdo de 7 de junio de 2006, adoptado por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se comunicó la evaluación negativa del tramo de investigación correspondiente al período comprendido entre el año 2000 y el año 2005.

SEGUNDO

Debemos recordar la posición jurisprudencial que, en relación con el concepto de discrecionalidad técnica, se expone, entre otras, en STS 11.12.07 (rec. 2481/2005 -Pte. Sr. Martí)

Recuerda el Tribunal Constitucional en el FJ 6 de su sentencia 219/2004, de 29 de...

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