STSJ Canarias 1053/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1053/2011
Fecha15 Diciembre 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000181/2011, interpuesto por D./Dna. Victor Manuel y SERVICIO CANARIO DE SALUD, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 5 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000668/2010 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Victor Manuel, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dna. SERVICIO CANARIO DE SALUD y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 23 de septiembre de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria parcial.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-D. Victor Manuel prestaba servicios como personal laboral para el Servicio Canario de Salud con antigüedad del 7 de febrero de 1973, categoría profesional de Jefe de Servicio y prestando servicios en la Asesoría Jurídica del Hospital Universitario de Canarias. En el ano 2010 la retribución mensual ordinaria media del demandante ascendía a 5.216,43 euros; además, percibía dos pagas extras de 2.522,13 euros, dos pagas adicionales de 1.179,47 euros y como incentivos percibió 3.122,68 euros en 2009 y 2.750,48 euros en 2010. El salario mensual prorrateado del demandante a efectos del presente procedimiento asciende a

6.093,59 euros. SEGUNDO.- D. Victor Manuel no ostenta o ha ostentado en el ano anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. TERCERO.-El Hospital Universitario de Canarias dependía hasta enero de 2009 del Consorcio Sanitario de Tenerife, consorcio administrativo de carácter público entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife, con objeto de asumir la gestión consorciada de determinados centros hospitalarios de Tenerife. A partir del 1 de enero de 2009 la gestión del Hospital Universitario de Canarias pasó al Servicio Canario de Salud, aplicándose no obstante al personal de dicho Hospital el convenio colectivo del antiguo Consorcio Sanitario de Tenerife. Al personal laboral fijo del extinto Consorcio Sanitario de Tenerife se le ofreció mediante resolución de 4 de junio de 2009 del Director del Servicio Canario de Salud la integración en la condición de personal estatutario fijo. En dicho resolución se estipulaba que las solicitudes de integración se resolverían por la dirección del Servicio Canario de Salud en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias -finalización que tuvo lugar a mediados de octubre de 2009-, indicándose que la falta de resolución expresa tendría efectos desestimatorios. El plazo para resolver se amplió posteriormente, en resolución de 30 de noviembre de 2009, a otros tres meses más. D. Victor Manuel solicitó la integración en la condición de personal estatutario fijo el 25 de septiembre de 2009, sin que a la fecha dicha solicitud haya sido resuelta expresamente. CUARTO.- D. Victor Manuel nació el 25 de mayo de 1945 y en mayo de 2010 reunía el periodo de cotización legalmente previsto para acceder a la pensión de jubilación. QUINTO.- El 18 de noviembre de 2009 D. Victor Manuel inició un proceso de incapacidad temporal con diagnóstico de infarto agudo de miocardio, tramitándose la contingencia como derivada de enfermedad común. El 9 de agosto de 2010 el actor fue dado de alta por mejoría que le permitía realizar su trabajo habitual. SEXTO.- El 22 de febrero de 2010 D. Victor Manuel formuló solicitud de prórroga en el servicio activo tras cumplir los 65 anos y hasta cumplir como máximo los 70 anos de edad. La Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de Canarias resolvió a dicha solicitud del actor que era criterio de la misma no acceder a la solicitud de prolongación de la edad de jubilación. SÉPTIMO.- En resolución de fecha 12 de mayo de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de Salud se dispuso el cambio de la situación administrativa del actor del servicio activo a la jubilación, obligatoria al cumplir el demandante la edad de 65 anos, de conformidad con lo establecido en el artículo 24, párrafo primero, del Convenio Colectivo . Dicha resolución se notificó al demandante el 21 de mayo de 2010 y surtió efectos a partir del 25 de mayo de 2010. OCTAVO.- El 26 de mayo de 2010 la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de Canarias procedió al nombramiento, como personal estatutario eventual, de Da. Isidora, con la categoría de grupo Técnico de la Función Administrativa, indicándose como causa del nombramiento "circunstancias derivadas de la reducción del número de efectivos del servicio por jubilación a los 65 anos" e indicándose como fecha de finalización del nombramiento el 31 de diciembre de 2010. Da. Isidora tenía designaciones anteriores como personal estatutario eventual. El 7 de junio de 2010 se reincorporó al servicio activo, dentro del Grupo Técnico de la Función Administrativa, Da. Sonsoles, tras haber permanecido la misma en situación de excedencia al estar actuando como jueza sustituta en el Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife. Tras la baja médica del demandante la Jefatura del Servicio se asignó provisionalmente, el 23 de noviembre de 2009, a Da. Carmela . NOVENO.- Al día de la fecha no consta que la plaza que ocupaba el demandante se haya ofertado en promoción interna o externa. DÉCIMO.- El Servicio Canario de Salud ha prorrogado los servicios activos de trabajadores en el Hospital Universitario de Canarias cuando los mismos no reunían la carencia para acceder a la jubilación, y en el caso de cinco facultativos, al parecer de servicios especializados. En otros dos casos la prórroga se ha admitido al obtener los interesados sentencia estimatoria de sus pretensiones. DECIMOPRIMERO.- En 2008 el demandante presentó demanda reclamando el abono de incentivos de 2006 y 2007; la citada demanda fue turnada al Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife, autos 1047/2008, dictándose el 1 de septiembre de 2009 sentencia estimatoria de las pretensiones del actor. A principios de 2010 el demandante presentó demanda reclamando los incentivos del ano 2008, siendo dicha demanda turnada al Juzgado de lo Social número 6 de Santa Cruz de Tenerife, autos 74/2010, con juicio inicialmente senalado para el 3 de junio de 2010 que se suspendió a petición de las partes a la espera de que adquiriese firmeza la anterior sentencia del Juzgado de lo Social número 2. DECIMOSEGUNDO.- El 1 de junio de 2010 el demandante presentó reclamación previa en vía administrativa frente a la decisión de jubilación forzosa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por D. Victor Manuel, y, en consecuencia: PRIMERO: Declaro improcedente el despido de la parte actora llevado a cabo por la demandada Servicio Canario de Salud el día 25 de mayo de 2010. SEGUNDO: Condeno a la parte demandada Servicio Canario de Salud a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre la readmisión del trabajador o indemnizarlo en la cantidad de 255.930,78 euros, equivalentes a cuarenta y dos mensualidades de salario, y, tanto en uno como en otro caso, le abone una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 200,34 euros diarios, desde el 9 de agosto de 2010 hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que el demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. De optar por la readmisión la demandada deberá comunicar al trabajador, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. Victor Manuel y SERVICIO CANARIO DE SALUD, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 15 de septiembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer término es preciso analizar el recurso de la demandada, que solicita de conformidad con el articulo 191.b) de la LPL la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales practicadas. Propone la modificación del hecho probado octavo en el sentido siguiente "Dona Isidora tenía designaciones anteriores como personal estatutario eventual, habiéndose extinguido su vínculo estatutario con el Servicio Canario de Salud el día 30 de abril de 2010 fecha de finalización de su último nombramiento ". Fundamenta dicha modificación en el folio 413 de los autos y considera que su inclusión es trascendental para el sentido del fallo pues pone de manifiesto la viculación de la extinción del contrato de trabajo del actor por jubilación forzosa con una medida concreta de fomento del empleo al haberse producido tras la jubilación el nombramiento como personal estatutario eventual de una persona que carecía de vínculo jurÍdico con el Servicio Canario de Salud. El documento que consta al folio 413 es el nombramiento como...

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