STSJ Murcia , 4 de Septiembre de 2000

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:2498
Número de Recurso624/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº:

1079/2000 ROLLO Nº:

RSU 624/99 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a cuatro de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTALACIONES ABENGOA.S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N.4 de Murcia de fecha 30 de septiembre de 1.999, dictada en proceso número 624/99, sobre SEGURIDAD SOCIAL -RECARGO DE PRESTACIONES-, y entablado por INSTALACIONES ABENGOA, S.A frente a INSS, TGSS y D. Victor Manuel .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El trabajador codemandado Victor Manuel , nacido el

26-9-1950, sufrió accidente de trabajo el 28-7-1994, cuando prestaba servicios como oficial 3ª electricista para la empresa demandante "Abengoa S.A".- 2º) El accidente se produjo cuando el trabajador referido sustituía las líneas de BT de cable desnudo por otras trenzadas; para realizar este trabajo se salvó a la terraza de la empresa "Decco" donde se encontraba el poste que soportaba dichas líneas; en un determinado momento se detectó un defecto de aislamiento en el cable de una línea y por el capataz de brigada se ordenó al trabajador mencionado y a su compañero que aislaron el cable, a tal efecto se colocó en el pequeño muro existente en el borde de la terraza y tras encintar el cable lo comunicó a su compañero que soltó el cable, cuando el trabajador aludido perdió el equilibrio y cayo sobre el tejado de uralita de la nave situado a un metro por debajo de la terraza, del impacto la placa de uralita se rompió y el trabajador codemandado cayó al interior de la nave que tiene una altura de 4 metros aproximadamente. En dicha terraza no se colocó peto de protección y tampoco se ancló el cable fijador del cinturón.- 3º) La Inspección Provincial de trabajo y Seguridad Social de Murcia levantó acta de infracción al considerar como causa determinante del accidente la falta de medidas de seguridad e higiene al ser inseguras las condiciones en el que se realizó el trabajo ya que no existía peto de protección en la terraza y tampoco se acordó el cable fijador del cinturón.- 4º) La Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 23-9-1997 declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente laboral sufrido por el trabajador Victor Manuel en fecha 28-7-1994 y declara la procedencia de que las prestaciones de Seguridad social derivadas de dicho accidente laboral sean incrementadas en el 40% con cargo exclusivo a la empresa "Abengoa", S.A.".- 5º) Interpuesta reclamación previa fue desestimada."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por INSTANLACIONES ABENGOA, S.A.,...

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