STSJ Comunidad Valenciana 2829/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2007:5033
Número de Recurso2409/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2829/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2829/2007

Rec. Supli. Núm. 2409/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2409/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2829/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2409/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Alicante, en los autos núm. 771/2006, seguidos sobre despido, a instancia de don Alejandro, representada por el letrado doña Inmaculada Puig Llorca, contra Conselleria de Cultura, Teatres de la Generalitat Valenciana y FOGASA, y en los que es recurrente demandado Teatres de la Generalitat Valenciana, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de abril de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimándola falta de incompetencia de jurisdicción, y acogiéndola excepción de falta de legitimación pasiva de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, y estimando la demanda formulada por D. Alejandro frente a TEATRES DE LA GENERALITAT VALENCIANA y FONDO DE GANTÍA SALARIAL sobre despido, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido de que fue objeto el actor producido por el ente demandado en su comunicación escrita de fecha de efectos de 1 de septiembre de 2006, siendo la relación laboral indefinida, y en su consecuencia condeno a la misma a que readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquel, con abono de los salarios dejados de percibir o a que abone al mismo la cantidad de 31.172,04 euros en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral sin que proceda abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido en 1-9-2006 por venir el actor prestando servicios desde esta misma fecha para otra empresa, pudiendo la empresa hacer uso de su derecho de opción en el plazo de cinco días a contar de la notificación de la presente, entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no verificarlo ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Alejandro, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden del ente público TEATRES DE LA GENRALITAT VALENCIANA, siendo de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Genralitat Valenciana, con la categoría profesional de Técnico de Gestión Cultural, Grupo B, Nivel 22, específico E032, antigüedad desde 2 de septiembre de 1997, y salario mensual con prorratas de 2.309,04 Euros. SEGUNDO.- El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada con las condiciones y periodos siguientes: -Contrato por obra o servicio determinado, de fecha 2.09.1997 a 30.06.1998, sujeto a R.D. 1989/84, con la categoría profesional de Responsable de la Sala Arniches de Alicante, Temporada Teatral 1997-1998. -Contrato por obra o servicio determinado, de fecha 8-09-1998 a 30-06-1999, con la categoría profesional de Responsable de la Sala Arniches de Alicante, Temporada Teatral 1998-1999. - Contrato por obra o servicio determinado, de fecha 15-09-1999 a 30-06-2000, con la categoría profesional de Responsable de la Sala Arniches de Alicante, Temporada Teatral 1999-2000. -Contrato temporal por interinidad, de fecha 10-10-2000 ; suspendido el 31-08-2001, con la categoría profesional de Responsable de la Sala Arniches de Alicante, Temporada Teatral 2000-2001. A partir de esta fecha, al actor se le comunicaba el cese de sus servicios y la suspensión temporal de su contrato año tras año, en aplicación del artículo 45.1.a. y b. del Estatuto de los Trabajadores conforme a la siguientes fechas: -suspensión de fecha 1 de julio a 15 de septiembre de 2002. -suspensión de fecha 1 de julio a 15 de septiembre de 2003. -suspensión de fecha 1 de julio a 15 de septiembre de 2004. -suspensión de fecha 30 de junio a 31 de agosto de 2005. -suspensión de fecha 1 de julio a 17 de septiembre de 2006. Con fecha 22 de marzo de 2002 e3l puesto ocupado por el actor pasó a denominarse Técnico de Gestión Cultural con idéntico contenido funcional y retributivo. TERCERO.- En acta de fecha 22 de mayo de 2006 por el Consejo Rector del ente público TEATRES DE LA GENERALITAT VALENCIANA, punto quinto, ( documentos 93 a 103 de la demanda) se acuerda reconvertir la plaza de responsable al frente del teatro Arniches de Alicante, " en una plaza de libre designación, y no de una plaza de Técnico sin más atribuciones, cuyo titular cuente con la confianza de la dirección de dicho Ente Público y tenga capacidad de intervención en aquel teatro", acordando asimismo proceder a la amortización del actual puesto de trabajo que se halla al frente del teatro Arniches y las creación de otra plaza con mayor responsabilidad y con otras condiciones de provisión. La Directora Genral de TEATRES DE LA GENERALITAT VALENCIANA (Sra. María Rosario ) indica que se darán las instrucciones para que el Jefe de personal del ene público inicie la tramitación oportuna. CUARTO.- Por burofax de 1 de agosto de 2006 la empresa demandad comunicó al actor "la decisión de Teatres de la Generalitat Valenciana de extinguir la relación laboral derivada de contrato de trabajo de duración determinada de fecha 10-10-2000, debido a la amortización del puesto de trabajo nº 75 de la Relación de Puestos de Trabajo, derivada de la creación de un nuevo puesto de trabajo al frente de la Dirección Territorial de este ente público en la provincia de Alicante, cuyas funciones y cometidos engloban la práctica totalidad de las que estaban vinculadas a su puesto de trabajo", estableciendo como fecha de efectos de dicha extinción el 1 de septiembre de 2006. QUINTO.- El demandante no ostentaba la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. SEXTO.- Instada la preceptiva reclamación previa, tuvo lugar el pasado día 20 de septiembre de 2006".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado y por el demandante se presento escrito de impugnación a dicho recurso, dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

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