STSJ Castilla y León , 19 de Abril de 2002

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2002:1725
Número de Recurso570/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Impuesto de actividades Económicas.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diecinueve de abril de dos mil dos. La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados Doña Mª CONCEPCIÓN GARCÍA VICARIO, Presidenta de la Sección 2º , Don VALENTÍN VARONA GUTIÉRREZ y Don JOSE MANUEL GETE ANDRÉS, Suplente, siendo Ponente en la misma el Sr. VARONA GUTIERREZ, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso contencioso administrativo numero 570/00 interpuesto por EL AYUNTAMIENTO DE BURGOS representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 26 de septiembre de 2000, estimatoria de la reclamación económico administrativa Nº 9/107/99 formulada por Don Julián , contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burgos de 28 de enero de 1999, por la que se incluyó al interesado en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas, concretamente en el epígrafe 751.1 de la Sección 1º de las Tarifas del Impuesto, por los años 1993 a 1998 por la actividad de "

guarda y custodia de vehículos en garajes y locales cubiertos " como consecuencia del acta de prueba preconstruida Nº 1897 incoada por los Servicios de Inspección del mencionado Ayuntamiento, habiendo acordado el TEAR anular la resolución municipal por la que se acordó la inclusión del interesado en el epígrafe reseñado; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta, y como codemandado Don Julián , representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner, y defendido por el Letrado Don Francisco González García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 22-12-00.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 26-2-01 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que"... estime en su integridad el mismo, declare la nulidad, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución impugnada, de fecha 26 de septiembre de 2000, dictada por el TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos en la reclamación número 9/107/99, interpuesta por Don Julián , declarando, en consecuencia procedente el alta del referido contribuyente en la Matrícula del Impuesto, epígrafe 751.1 de la sección Primera del Impuesto de Actividades Económicas, declarando, en consecuencia, el derecho de la corporación Municipal a practicar las liquidaciones tributarias correspondientes a los ejercicios no prescritos, que deriven del alta referida ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 21-3-01 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación del codemandado quien contestó mediante escrito de 6-4-01 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, evacuaron las partes escritos de conclusiones, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de...

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