STSJ Andalucía , 13 de Septiembre de 2000

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJAND:2000:12520
Número de Recurso1898/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO 1898/97 .

(Registro General número 9451 /97).

SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos.

Iltmos. Sres. Magistrados Don Ruperto Martínez Morales.

Don Rafael Pérez Nieto .

En Sevilla, a 13 de septiembre del año dos mil. La Sala en Sevilla de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 1898/97, interpuesto por la entidad "Banco Exterior de España", S.A., representada por la procuradora Sra. Ferrereira Iglesias contra el Ayuntamiento de Sevilla, representado y defendido por Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía es de 698.206 pts tía sido Ponente el Iltmo.

Sr. Don Rafael Pérez Nieto.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 29 de septiembre de 1997, contra la resolución de fecha 29 de julio de 1997 del Ayuntamiento de Sevilla, por la que se aprueba las liquidaciones de la tasa por recogida de basuras y al periodo del 1-1-1992 al 30-6-1997, así como la imposición de una sanción por la comisión de una infracción tributaria .

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que anule la resolución recurrida, por ser contraria a derecho TERCERO.- En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la parte recurrente, y pidió que se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso CUARTO.- Se señaló para votación y Fallo el día 16 de septiembre del año 2000, en el que, efectivamente, se ha votado y fallado.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho de la resolución de fecha 29 de julio de 1997 del Ayuntamiento de Sevilla, por la que se aprueba las liquidaciones -de 21.800, 110.420, 115.400, 120.580, 126.250 y 64.765 pts.- de la tasa de recogida de basuras y correspondientes al periodo del 1-1-1992 al 30-6-1997, así como la imposición de una sanción de 40.000 pts por la comisión de una infracción tributaria simple del art. 78 de la LGT . Las citadas liquidaciones fueron exigidas tras la actividad de comprobación llevada a cabo por los servicios de inspección tributaria del Ayuntamiento de Sevilla, los que consideraron que la actora desarrollaba desde enero de 1992 la actividad de "banca" en un local de la calle Pagés del Corro, y dentro de una Delegación de Hacienda, sin que se hubiera presentado la preceptiva declaración de alta en el padrón de contribuyentes, con la consiguiente comisión de la infracción simple ya aludida.

SEGUNDO

La entidad actora niega que la actividad desarrollada en el local sito en la Delegación de Hacienda pueda incluirse dentro del epígrafe de banca En dicho local -que describe como un cubículo- una persona se limita a "recoger dinero de terceros los contribuyentes y destinarlo a un tercero (sic) Por lo tanto su actividad se limita a cobrar impuestos." La alegación parece negar tanto el carácter comercial de la actividad como el que ésta pueda asimilarse al epígrafe tarifario de "banca" Para resolver sobre la alegación hemos de partir de la Ordenanza, la que describe al hecho imponible la tasa como la prestación del servicio de recogida y eliminación de basuras y...

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