STSJ Comunidad de Madrid 680/2011, 26 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución680/2011
Fecha26 Abril 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00680/2011

RECURSO 232/2007

SENTENCIA NÚMERO 680

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Francisco Javier González Gragera

-----------------En la Villa de Madrid, a veintiséis de abril de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 232/2007, interpuesto por la mercantil TAPOCERIAS TEBAR, S.A., representada por el Procurador Dª. María del Mar de Villa Molina, contra la resolución dictada el 13 de diciembre de 2006 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, recaída en el expediente nº CP 675 1A 06/PV00757.8/2006 correspondiente a la pieza de valoración de fincas incluidas en el APE 17.04 del municipio de Madrid. Han sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid, y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 23 de diciembre de 2008, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificaron por escritos de fecha 9 de marzo y 8 de octubre de 2009, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminaron suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en las respectivas demandas.

TERCERO

Que por auto de fecha 14 de diciembre de 2009 se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 26 de abril de 2011 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la resolución dictada el 13 de diciembre de 2006 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, recaída en el expediente nº CP 675 1A 06/PV00757.8/2006 correspondiente a la pieza de valoración de fincas incluidas en el APE

17.04 del municipio de Madrid.

La citada resolución desestimaba la solicitud de valoración, efectuada por la aquí recurrente, por no concurrir los requisitos del artículo 94 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, y ello con respecto a la finca incluida en el APE 17.04 del Municipio de Madrid, suelo destinado a redes públicas.

La parte recurrente solicita se dicte Sentencia por la que se declare no ajustadas a derecho dichas resoluciones, así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 17 de abril de1997, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en lo que afecta al modo de obtención establecido para la adquisición de la parcela propiedad de la recurrente, así como su Modificación Puntual de 26 de diciembre de 2002 en cuanto ratifica el modo de obtención, y como consecuencia de todo ello, se declare "que continúe el expediente de justiprecio, llevado a cabo por ministerio de la ley".

SEGUNDO

Para la correcta comprensión y resolución de las cuestiones planteadas en la presente litis, y con anterioridad a entrar en el concreto examen de los motivos de impugnación aducidos por la recurrente, consideramos necesario dejar sentado, como hechos probados, que se desprenden de la documentos obrantes tanto en el expediente administrativo como en el presente procedimiento, los que exponemos a continuación:

La recurrente es propietaria de las fincas descritas en el hecho primero de la demanda, sitas en la Avenida de Rosales 409 (antigua Ctra. San Martín de la Vega, km. 5,500).

El PGOUM de 1985, aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 7 de maro de dicho año, con respecto a las citadas parcelas, determinaba su inclusión en la Unidad de Actuación "Parque Lineal Manzanares Sur", y se encontraba afectada por la Acción Programada PS.4

(96)-7, como suelo de Sistema General de espacios libres y zonas verdes, parque suburbano, a obtener por expropiación o compra por actuación aislada. Por tanto con una Clasificación: suelo urbano; y una Calificación: SG.

Dicho Plan fue sustituido por el PGOUM 97 (aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 17 de de abril de 1997), en el que las parcelas de referencia se encuentran delimitadas en su totalidad en el Área de Planeamiento Específico A.P.E. 17.04 "Manzanares Sur-Tramo 2", y afectada por la Acción Programada 17I003(01)09 "Ampliación Erar de Butarque", y delimitada dentro del A.P.E. 17.04 en la Unidad de Ejecución 17.04/09, en una extensión de 11.542,92 m2, como suelo de red de infraestructura (SG).

El uso característico del A.P.E. 17.04 es el Dotacional de Servicios Colectivos, siendo un ámbito de Espacios Verdes Periféricos sirviendo de elemento de articulación de la estructura metropolitana.

Para su obtención y valoración se adscribe al suelo urbanizable programado del tercer cuatrienio, adelantado al segundo cuatrienio por convenio con el Ayuntamiento, al sector U.Z.P. 3.01 "Desarrollo del Este: Valdecarros".

Con fecha 26 de diciembre de 2002 se aprueba la Modificación Puntual en el ámbito del Parque Lineal del Manzanares Sur, A.P.E 12.01 y A.P.E. 17.04, cuyo objetivo consiste en adecuar el PGOUM al Plan Director del Parque Lineal del Manzanares (BOCM de fecha 28 de enero de 2003). La modificaciones introducidas, en el ámbito A.P.E. 17.04, afecta puntualmente a la ampliación de la "Erar de Butarque", recogida en la acción 17I003 consistente en el nuevo trazado y la ejecución de la nueva vía de la M-45 (con código de gestión SG 2.04/18C009(05 )-8) que varía con respecto a lo previsto por el PGOUM de 1997, en cuanto al desplazamiento que se realiza el sur junto y por encima de los terrenos destinados a la depuradora de Butarque, pero no con respecto a los terrenos por debajo de dicha depuradora, es decir, a los terrenos delimitados en la Unidad de Ejecución 17.04/09, donde está delimitada la parcela objeto del presente procedimiento.

Las parcelas objeto del presente procedimiento, en virtud de la expresada Modificación Puntual, no se ve afectada ni en su clasificación, ni calificación, ni en el modo de su obtención, permaneciendo inalterables las determinaciones en tal sentido fijadas por el PGOUM de 1997.

Con fecha 20 de mayo de 2002, la aquí recurrente solicita a la Sección de Expropiaciones de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid que "se considere mediante este escrito hecha la advertencia de nuestro propósito de iniciar el expediente de justiprecio, que podrá llevarse a cabo por ministerio de la Ley, a tenor de los artículos 69 de la L .S. de 9 de abril de 1976 y el artículo 94 de la L .S. de Madrid 9/2001 de 17 de julio, en base a lo expuesto anteriormente en este escrito"(folios 3,4,7 y 8 del expediente administrativo).

Con fecha 23 de junio de 2003, ante el silencio del Ayuntamiento, la aquí recurrente se dirige al Jurado Territorial de Expropiaciones de la Comunidad de Madrid, en el que terminaba solicitando: "Que transcurrido el plazo de un año desde que se realizó la advertencia, a la Administración, de nuestro propósito de que se iniciara el expediente expropiatorio, sin que se haya producido, solicitamos que se lleve a cabo por ministerio de la Ley, a tenor de los artículos 36 y 94 de la L .S de Madrid 9/2001 de 17 de julio, la determinación definitiva del justiprecio" (folios 1 y 2 del expediente administrativo).

Admitido dicho escrito, el 3 de diciembre de 2003 y con carácter previo al inicio resolutorio del justiprecio, el Jurado acuerda requerir a la Administración para que en el plazo de diez días presente la correspondiente hoja de aprecio, con indicación de que si así no lo hiciera se seguirá la tramitación del expediente, por imperativo del art. 42 LEF (folio 9 del expediente administrativo).

Transcurrido el plazo sin que la Administración hubiera procedido a la presentación de la correspondiente hoja de aprecio, la aquí recurrente presentó la suya el 30 de enero de 2004 (folios 12 y ss. del expediente administrativo).

Con fecha 5 de mayo de 2004, el Jurado vuelve a requerir al Ayuntamiento para la presentación de la correspondiente hoja de aprecio).

El 7 de mayo de 2004, la Gerencia Municipal de Urbanismo presenta informe fechado el 5 de mayo de 2004 del Departamento de Promoción del Suelo (folios 317 y ss. del expediente administrativo), del tenor literal siguiente:

Como contestación a las alegaciones expuestas, el Departamento de Promoción de Suelo de la Gerencia Municipal de Urbanismo, realiza las siguientes consideraciones:

Que efectivamente la fincas se encuentra incluida por el PGOUM en el Área de Planeamiento Específico APE 17.04 "Manzanares Sur - Tramo II" con la calificación de dotacional de servicios colectivos.

Que dicho ámbito configura un Sistema General adscrito al...

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