STSJ Galicia 2997/2011, 9 de Junio de 2011

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2011:4800
Número de Recurso4381/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2997/2011
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4381-2009 -RF- ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, nueve de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004381 /2009 interpuesto por CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Milagros en reclamación de CESION ILEGAL siendo demandado CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MINAS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000535 /2007 sentencia con fecha veintiuno de Mayo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D María Milagros viene prestando servicios para la CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA, en su calidad de INGENIERA DE MINAS, en virtud de los sucesivos convenios de colaboración firmados por la misma con COLEGIO OFICIAL DE ENXEÑEIROS DE MINAS DO NOROESTE DE ESPAÑA, con una antigüedad de 10 de enero de 2000, debiendo percibir un salario de 2.06669 euros mensuales con inclusión de las pagas extraordinarias.-

Segundo

Tal relación laboral aparece fundada en los siguientes contratos de trabajo:

-Contrato de trabajo, de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de una obra o servicio determinado definido como: "POR LA DURACIÓN DEL CONVENIO DE FECHA 20-12-99 DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MINAS DEL NOROESTE DE GALICIA", suscrito por las partes el 10 de enero de 2000.

-Contrato de trabajo, de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de una obra o servicio determinado definido como: "POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO- HASTA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS PROPIOS DE SU ESPECIALIDAD DURANTE LA VIGENCIA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA XUNTA DE GALICIA Y EL COLEGIO DE INGENIEROS DE MINAS DEL NOROESTE DE ESPAÑA DE FECHA 17-01-03, suscrito el 2 de enero de 2003.

-Contrato de trabajo, de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de una obra determinada, a tiempo completo, para la realización de una obra o servicio determinado, definido como: "POR OBRA OSERVICIODETERIMINADO"- HASTA LA TERMINACION DE LOS TRABAJOS PROPIOS DE LA ESPECIALIDAD DURANTE LA DURACION DEL CONVENTO DE COLABORACIÓN ENTRE LA XUNTA DE GALICIA Y EL COLEGIO DE INGENIEROS DE MINAS DEL NOROESTE DE ESPARA FIRMADO CON FECHA DE 30 DE DICIEMBRE DE 2005."-

Tercero

Entre la CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA y el COLEGIO OFICIAL DE ENXEÑEIROS DE MINAS DO NOROESTE DE ESPAÑA fueron firmados, en lo que aqui interesa, los siguientes

*Convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España suscrito en Santiago de Compostela el 16 de diciembre de 1999, cuyo objeto consiste en: "...determinar el marco de colaboración entre la Conselleria de Industria y Comercio y el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste para el estudio y análisis de actuaciones especificas en materia de minería, promoviendo asi la especialización profesionalización de los colegiados en colaboración con la Administración competente en la planificación y ejecución de programas mineros", concretando las actividades en las siguientes:

-Estudio de las actividades de los diferentes sectores industriales con implantación en Galicia.

-Análisis técnico de los proyectos que, sectorial o individualmente, presentan las empresas ante la Conselleria de Industria y Comercio.

-Análisis de la idoneidad y efectividad de las intervenciones realizadas por la Conselleria y de las ayudas por este otorgadas en el ámbito de la industria gallega.

-Colaboración en los cluster de la pizarra ornamental, granito ornamental y cerámica.

Con duración desde el día siguiente de su firma hasta 31 de diciembre de 2002.

*Convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España suscrito en Santiago de Compostela el 17 de enero de 2003, cuyo objeto consiste en: "...determinar o marco de colaboración entre la Conselleria de Industria e Comercio e o Colexio Oficial de Enxeñeiros de Minas do Noroeste de España para o estudio e analise de actuacions especificas no sector mineiro, industrial e enerxetico, promoviendo asi a especializacion e profesionalización dos colexiados encolaboración coa Administración competente na planificación e execución dos programas mineiros", concretandos lasactividades en las siguientes:

-Estudio das actividades dos diferentes sectores industriaís con implantación en Galicia.

-Análise técnica dos proxectos que, sectorial o individualmente, presentan as empresas ante la Consellería de Industria e Comercio.

-Análise da idoneidad e efectividade dos investimentos realizados pola Consellería e das axudas por este outorgadas no ámbito da industria gallega.

-Colaboración no desenvolvimento dos cluster da pizarra ornamental, granito ornamental e cerámica.

Con duración desde el día siguiente a su firma hasta el 31 de diciembre de 2003, modificado por Agenda de 20 de octubre de 2003, en la cual se prorroga su duración hasta el 31 de diciembre de 2005.

*Convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España suscrito en Santiago de Compostela el 30 de diciembre de 2005, cuyo objeto consiste en.: "...determinar o marco de colaboración entre la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Innovación e o Colexio Oficial de Enxeñeiros de Minas do Noroeste de España para o estudio e analise de actuacions específicas no sector mineiro, industrial e enerxético, promoviendo así a especialización e profesionalización dos colexiados en colaboración coa Administración competente na planificación e execución dos programas mineiros", concretandos las actividades en las siguientes:

-Estudio das actividades dos diferentes sectores industriais con implantación en Galicia.

-Análise técnica dos proxectos que, sectorial o individualmente, presentan as empresas ante la Consellería de Industria e Comercio. -Colaboración no desenvolvimento dos cluster da pizarra ornamental, granito ornamental e cerámica.

-Actuación como entidade colaboradora na xestión das subvencions convocadas pola Consellería de Innovación e Industria, nas condicions que se estableza nos correspondentes convenios específicos segundo o establecido na normativa relativa a subvencions.

-Análise da idoneidad e efectividade dos investimentos realizados pola Consellería e das axudas por este outorgadas no ámbito da industria gallega.

Con duracion desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, prorrogado en virtud de addenda de 26 de diciembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007.

Cuarto

La demandante desarrolla sus actividades en la Delegación de la Conselleria en La Coruña, en el Departamento de Energia y Minas, en la sección de minas, en el Edificio Administrativo de Monelos (La Coruña), perteneciente a la Xunta de Galicia, compartiendo el despacho nº 7 con otros ingenieros.-

Quinto

La demandante realiza las siguientes funciones:

-Registro y catastro minero.

-Tramitación de Permisos de Investigación.

-Tramitación de Concesiones de Explotación.

-Análisis de planes de restauración.

-Tramitación de aguas minero-medicinales.

-Revisión de planes de labores anuales de explotaciones mineras.

-Revisión de proyectos con uso de explosivos.

-Revisión de proyectos para subvenciones.

Realizar informes sobre denuncias, reclamaciones y consultas con otros organismos.

-Inspecciones relacionadas con las funciones anteriores.

-Atención al público.

Sexto

La jornada y el horario de la demandante es el mismo que el resto del personal, siendo controladas las entradas y salidas de la misma por el Jefe de Servicio.- Septimo: Los permisos y vacaciones de la demandante son concedidos por el Jefe de Servicio Sr. Benigno .- Octavo: La demandante recibía órdenes e instrucciones del Jefe de Servicio Don. Benigno o del Delegado de la Xunta, sin que persona alguna del Colegio diese instrucciones a la demandante.- Noveno: Los medios materiales de que disponía la demandante para la realización de su trabajo pertenecen a la Xunta de Galicia, disponiendo de tarjeta de la Xunta, tarjeta de parking, los equipos informáticos de los que la demandante era

usuaria pertenecen igualmente a la Xunta de Galicia, poseyendo en el correo corporativo dirección de correo electrónico ( DIRECCION000 ), figurando igualmente en la guía telefónica dentro de la Delegación de la Conselleria.-Décimo: La demandante ha sido sometida a reconocimiento médico por cuenta de la Xunta de Galicia.- Undecimo: Por la inspección de trabajo se realiza informe de fecha 18 de junio de 2007 en el que se concluye que la demandante ha sido objeto de cesión ilegal por parte del Colegio de Ingenieros a la Delegación de la Conselleria de Innovación e Industria.- Duodécimo: Por el Juzgado de lo Social nº 4 de La Coruña se dicta sentencia en la que se declara la nulidad del despido realizado por el Colegio frente a la demandante previa declaración de cesión ilegal, siendo desestimado el recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR