STSJ Galicia , 28 de Septiembre de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso2862/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 2862/98 CLC ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Veintiocho de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2862/98 interpuesto por ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE TÉCNICOS EN READIOLOGÍA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de A Coruña siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 941/97 se presentó demanda por ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE TÉCNICOS EN RADIOLOGÍA en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado el SERGAS, DOÑA Marcelina , DOÑA Paula , DOÑA Trinidad , DOÑA María Consuelo , DOÑA Antonia en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia coro fecha 30 de Abril de 1998 por el Juzgado de referencia que DESESTIMO la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1 °.- Que las codemandadas vienen prestando servicios en el Hospital Juan Canalejo de esta ciudad, en el Servicio de Radiología, con la categoría profesional de ATS/DUE durante las periodos que a continuación se relacionan: Dª. Marcelina desde el 5-5-97, D. Paula del 1-1-97 al 30-9-97, Dª. María Consuelo del 1-7-97 al 30-9-97, Dª Antonia del 1-7-97 al 31-7-97 y Dª Trinidad con la categoría profesional de "Auxiliar de Enfermería" del 1-1-97 al 30-9-97.

  1. - Que las codemandadas como personal de enfermería que desempeñan sus funciones en el Servicio de "Radiología", atienden directamente al enfermo y al facultativo responsable, realizando toma de constantes, vigilancia de monitores, vigilancia de sueroterapia, atención del enfermo en situaciones de stress por claustrofobia, vigilancia e inmovilización de enfermos críticos y politraumatizados, etc., efectuando la codemandada Dª Trinidad , como "Auxiliar de Enfermería", todas las necesidades de higiene y colaboración con las enfermeras.

    Tales funciones se realizan en 11 Salas de Unidades Funcionales dentro del Servicio de Radiología del Complejo Hospitalario Juan Canalejo.

  2. - Que existen además 12 Salas de Radiología General, donde no se precisan todos estos cuidados de enfermería, las cuales están atendidas exclusivamente por "Personal Técnico Especialista en Radiología".

  3. - Que las codemandadas ATS/DUE, además de estar en posesión del título correspondiente que les habilita para el ejercicio de su profesión, ostentan las siguientes titulaciones: María Consuelo , Título de Técnico Especialista, especialidad en Radiodiagnóstico, a la vez que acredita la asistencia a un Curso de Enfermería en Radiología y TAC.. Paula acredita asistencia a Cursos de "Técnica Radiográfica" (sistema de diagnóstico de imagen) a la vez que al Curso de Enfermería en Radiología y TAC. Y Marcelina está en posesión del título que acredita la. superación del Curso de Radiodiagnóstico General para el personal que va a operar en equipos de Rayo X homologado por Acuerdo del Consejo de Seguridad Nuclear.

  4. - Que los actores solicitan a través de la presente litis que se declare la nulidad del destino de las codemandadas reubicándose en plazas donde se realicen exclusivamente funciones asistenciales, siendo ocupadas las plazas que desempeñan en condiciones de igualdad por Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico (TER) o por ATS/DUE, en posesión de esta especialidad- 6°.- Que se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por el SERLAS y desestimando la demanda interpuesta por la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE TÉCNICOS EN RADIOLOGÍA, contra el SERLAS, DOÑA Marcelina , DOÑA Paula , DOÑA María Consuelo , DOÑA Antonia y DOÑA Trinidad , debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su recurso frente a la sentencia de instancia, que desestimó la ó-. manda interpuesta, la accionante Asociación Española de Técnicos en Radiología, solicita" como primer motivo de Suplicación -bajo la cobertura del art. 191-b LPL que se revisen los ordinales segundo, tercero y cuarto, con redacción definitiva del siguiente tenor: "2°).- Las codemandadas que prestan sus servicios profesionales en el Servicio de Radiodiagnóstico del Complejo Hospitalario Juan Canalejo, concretamente en la Sala del TAC (o Scanner) realizan procedimientos mayoritariamente técnicos, que implican la emisión de radiaciones ionizantes (Rayo X) para la obtención de imágenes de cualquier parte del cuerpo humano, tales como scanner de cuerpo, de cráneo y de columna, así como punciones, planificaciones para radioterapia y estudios radiológicos para biopsias esterotáxicas. El Servicio de Radiodiagnóstico del Complejo Hospitalario Juan Canalejo de La Coruña consta de 11 Salas diferentes, donde se realizan los distintos procedimiento radiológicos, a saber: Sala de Arteriografia Digital; Sala de Urorradiologia; Sala de Telemando; Sala de Radiología Convencional; Sala de Resonancia Magnética; Sala de Ecógrafo; Sala de TAC; Sala de Tomografía Panorámica; Sala de Radiología de Urgencias; Radiología Portátil; y Sala de Quirófanos". "3°).- Que además de la Sala de TAC donde trabajan las codemandadas, existen diez Salas más, a las que acuden también los pacientes ambulantes o a las que son trasladados los encarnados, a los efectos de ser asistidos de forma integral por los Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico o par los ATS/DUE con esta especialidad, mientras dura la exploración radiológica". "4°).- Que las demandadas ATS/DUE acreditan como único Título Oficial el de Diplomado en Enfermería, a excepción de Doña María Consuelo , quien posee el Título Oficial de Técnico Especialista, empero haber sido contratada como ATS/DUE. La codemandada Auxiliar de Enfermería está en posesión del Titulo Oficial de Técnico Auxiliar". Sin embargo ninguna de las codemandadas puede acreditar a través de su curriculum formativo los conocimientos necesarios sobre técnicas aplicadas en áreas de Radiodiagnóstico, al mismo tiempo que la posesión de la Licencia o Acreditación otorgada por el Consejo de Seguridad Nuclear, requisitos ambos necesarios y no excluyentes uno del otro, para acceder a los puestos de trabajo que desempeñan las referidas codemandadas".

SEGUNDO

Que en el apartado de examen del Derecho aplicado se denuncia -al amparo del art. 191-c LPLque la decisión de instancias ha incurrido: 1°) -en interpretación errónea de los arts. 3 y 4 y Disposición Transitoria de la OM 14-Junio-1984 ; de los arts. 2, 53, 58, 58 bis, 59 y 73 bis del Estatuto de Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social (OM 26- Abril-1973; y todo ello en relación con las SSTS de 27-Abril-1988, 26-Enero-1994 y 6-Febrero-1998. Y 2°) en infracción del art. 2 de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 3- Septiembre-1984 (84/466/EURATOM); del art. 2-2 del Real Decreto 1132/1990, de 14-Septiembre , del Ministerio de Sanidad y Consumo (BOE 18-Septiembre-1990; de los arts. 13 y 14 del Real Decreto 1891/1991, de 30 Diciembre , sobre Instalación y Utilización de Aparatos de Rayos X con fines de diagnóstico Médico (BOE n° 3, de 3-Enero-1992); de la Resolución de 5-Noviembre-1992 del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE n° 274, de 14-Noviembre-1992); y todo ello en relación con las SSTS 27-Abril-1988, 26-Enero-1994 y 6-Febrero-1998.

TERCERO

Con carácter previo ha de recordarse que el Suplico de la demanda cuyo contenido se remite el del recurso..- era relativo a que se declare:

  1. - Radicalmente nulo el destino de las referidas codemandadas ATS/DUE, Sras.

    Marcelina , Paula , María Consuelo y Antonia , y de la codemandada Auxiliar de Enfermería, Sra. Trinidad .

  2. - La reubicación de las aquí codemandadas, personas físicas, en el supuesto de que continúen adscritas al Servicio de Radiología del Complejo Hospitalario Juan Canalejo de La Coruña, en plazas donde realicen exclusivamente funciones asistenciales.

  3. Que las plazas ocupadas por las aquí codemandadas, personas físicas, en tanto sus funciones a desarrollar son procedimientos radiológicos enumerados en los artículos 3 y 4 de la Orden Ministerial de Sanidad y Consumo de 14 de Junio de 1984 , deben ser ocupadas exclusivamente, en condiciones de igualdad, por Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico (TER) o por ATS/DUE que estén en posesión de esta especialidad.

    1. - Que las aquí codemandadas, personas físicas, por su categoría no pueden ser objeto de provisión de plazas que lleven aparejadas funciones radiológicas y que conlleven la utilización de aparatos y equipamientos radiológicos.

    2. - Que los procedimientos técnicos referidos y relacionados con las exposiciones médicas han sido realizados en condiciones pésimas de protección radiológica, por haber sido desempeñados por personal sanitario no habilitado -las aquí codemandadas, personas físicas para ejecutar dichas funciones, por carecer de la capacitación-formación necesarias, y sin embargo han sido permitidos y consentidos por el Servicio Galego de Saúde (SERLAS), aquí demandado, en detrimento de la protección de la salud de los pacientes, quienes han sido expuestos, en la aplicación de las...

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