STSJ Galicia , 24 de Septiembre de 2003

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2003:4632
Número de Recurso4089/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 4.089/03.- EPG. ILMO.SR.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO.SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO.SR.D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ En A CORUÑA, a VEINTICUATRO de SEPTIEMBRE de DOS MIL TRES.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente sentencia En el Rollo nº 4.089/03, comprensivo de recursos de suplicación respectivamente interpuestos por los Letrados D. Pedro Blanco Lobeiras, en nombre y representación de Dª. Frida , y D. Ramón Fernández Neila, en nombre y representación de la FUNDACIÓN PÚBLICA "ESCOLA GALEGA DE ADMINISTRACIÓN SANITARIA (FEGAS)", contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de los de Santiago de Compostela, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos nº 153/03 se presentó demanda por Dª. Carmen , sobre DESPIDO NULO O, subsidiariamente, IMPROCEDENTE, frente a la FUNDACIÓN PÚBLICA "ESCOLA GALEGA DE ADMINISTRACIÓN SANITARIA" y a Dª. Frida . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha tres de abril del presente año por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª. Carmen prestó servicios para la "FEGAS" desde el 8 de febrero de 1.999 con la categoría profesional de Técnico de Grado Medio en Gestión Contable y con una retribución de 1.210´47 euros brutos mensuales.= Los referidos servicios se prestaron en todo momento en las oficinas de la "FEGAS" sitas en Santiago de Compostela, C/. Madrid, núms. 2-4, Polígono de Fontiñas, con los medios de trabajo suministrados por la Fundación y sometida a las directrices y órdenes del personal de la referida Fundación.

A pesar de lo anterior, en el período comprendido entre el 8 de febrero y el 30 de junio de 1.999 figuraba contratada por la Empresa de Trabajo Temporal "FLEXIPLAN, S.A." y desde el 1 de julio de 1.999 por la empresa "EULEN, S.A.", perteneciente al mismo grupo empresarial.= SEGUNDO.- La actora fue cesada el

30 de abril de 2.001, alegándose como causa el "fin de obra". Dª. Carmen ejercitó acción de despido que dio lugar a los autos seguidos en este Juzgado con el número 369/2.001 y que terminaron por sentencia de 16 de mayo de 2.002, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido y que en su parte dispositiva acuerda: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Carmen contra las empresas Fundación Pública "Escola Galega de Administración Sanitaria", "FLEXIPLAN, S.L." y "EULEN, S.A.", debía declarar y declaraba la nulidad del despido efectuado, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a que readmitan a la actora en su puesto de trabajo, debiendo manifestar ésta por qué empresa opta, y a que le abonen, de forma solidaria, los correspondientes salarios dejados de percibir, en la cuantía de 31,35 euros diarios y desde la fecha en que la actora causara alta médica o dejara de percibir las prestaciones por incapacidad temporal hasta la fecha en que la readmisión tenga efectivamente lugar, y desestimando la demanda formulada en cuanto a la diferencia de salario regulador reclamado, debía absolver y absolvía a las demandadas del citado pedimento".= TERCERO.- El 29 de mayo de 2.002 se dictó en los referidos autos 369/01 Auto teniendo por hecha opción en tiempo y forma por Dª. Carmen , por la cual la actora opta por la Fundación Pública "Escola Galega de Administración Sanitaria".= Se incoó la Ejecutoria 119/2.002 y durante su tramitación la hoy demandada presentó el 19 de julio de 2.002 un escrito cuyo contenido se da por reproducido.= Mediante Auto de 19 de agosto de 2.002 se acordó que la "FEGAS"

proceda en el plazo de 10 días a readmitir a Dª. Carmen en las condiciones que tenía con anterioridad al despido y de acuerdo con la opción efectuada por la misma, y en caso de no cumplirse se advierte de la adopción de las medidas previstas en el artículo 282 de la L.P.L.= El 23 de octubre de 2.002 tuvo lugar una comparecencia incidental en la que las partes manifestaron que la readmisión de la actora tuvo efectivamente lugar el 09.09.02 en los términos que se disponen en la sentencia recaída y las empresas "FEGAS" y "EULEN" se comprometieron al abono solidario de la cantidad fijada en concepto de salarios de tramitación.= CUARTO.- La actora se presentó y no superó el proceso selectivo convocado por acuerdo de 05.04.02 para la cobertura de personal laboral fijo de 11 plazas de la categoría profesional de Personal de Servicios Generales de la Fundación.= El 15 de octubre de 2.002 se acordó la convocatoria de un proceso selectivo para la cobertura por personal laboral fijo de un puesto de trabajo de Técnico de Gestión Contable del cuadro de personal de la Fundación Pública "Escola Galega de Administración Sanitaria" (se da por reproducido íntegramente su contenido).= La referida convocatoria fue publicada en el D.O.G. de 24 de octubre de 2.002.= QUINTO.- La hoy actora promovió recurso contencioso-administrativo contra la resolución por la que se anunciaba la referida convocatoria.= El Juzgado Contencioso- administrativo de esta ciudad acordó por Auto de 14 de enero de 2.003 declarar la inadmisión del recurso por falta de competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa para su conocimiento, por corresponder a la Jurisdicción Laboral.= SEXTO.- El 17 de febrero de 2.002 la Comisión de selección del proceso selectivo convocado acordó por unanimidad seleccionar a Dª. Frida al haber obtenido la máxima puntuación.= La hoy actora no se presentó al referido concurso.= SÉPTIMO.- El representante de la "FEGAS" y Dª. Frida formalizaron el 19 de febrero de 2.003 contrato de trabajo, novando la anterior categoría profesional de la trabajadora como Personal de Servicios Generales a la categoría obtenida tras la superación del proceso selectivo, la de Técnico de Gestión contable (se da el contenido por reproducido).= OCTAVO.- El 5 de febrero de 2.003 la "FEGAS" comunicó a la hoy actora que el día 20 de febrero de 2.003 quedaría resuelta a todos los efectos su relación laboral con esa Fundación (se da su contenido por reproducido).= NOVENO.- En los Estatutos de la Fundación Pública "Escola Galega de Administración Sanitaria" se señala en su artículo tercero relativo a su régimen normativo que le es de aplicación la Ley 10/1.996, de 5 de noviembre, o normativa que la sustituya.= En el artículo 18 se regula el régimen de personal, se indica que el régimen jurídico del personal de la Fundación será de carácter laboral con la garantías que establece a este efecto el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales. La Fundación deberá aplicar en todo caso a los sistemas de selección de personal a su servicio los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.=

DÉCIMO

El día 7 de marzo de 2.003 tuvo lugar el acto de conciliación ante el S.M.A.C., que finalizó sin avenencia.= UNDÉCIMO.- Dª. Carmen no ejercitó durante el año anterior a la fecha de despido la condición de Delegada de personal o miembro del comité de empresa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

. =

Que debo estimar la demanda interpuesta por Dª. Carmen contra la Fundación Pública "Escola Galega de Administración Sanitaria" y Dª. Frida , y declaro que la decisión extintiva acordada por la demandada constituye un despido nulo y condeno a la empresa a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de su despido y con abono de la siguiente cantidad: 1.734´62 en concepto de salarios de tramitación, más los que se devenguen desde la fecha de la sentencia hasta la de su notificación, a razón de un salario diario de 40´34 .= Condeno a la codemandada Dª. Frida a estar y pasar por la anterior declaración.= Notifíquese... etc.- CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

fundamentos de derecho

PRIMERO

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