STSJ Comunidad de Madrid 590/2011, 6 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Julio 2011 |
Número de resolución | 590/2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00590/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 590
RECURSO NÚM.: 149-2009
PROCURADOR D./DÑA.: EMILIO GARCIA GUILLEN
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. Maria Antonia de la Peña Elias
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 6 de Julio de 2011
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 149/2009, interpuesto por D. Demetrio representado por la Procurador Dª Mª del Carmen Otero García contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 24 de octubre de 2008 en la reclamación NUM000, en la que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.
Por la Procuradora Dª. María del Carmen Otero García actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la SALA.
Se recurre por la parte actora la Resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de octubre de 2008 en la reclamación NUM000 presentada contra Acuerdo de la Administración de Getafe, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2003, por cuantía a ingresar de 6.205,14 #.
La parte actora alega en la demanda un único motivo de oposición a la Resolución recurrida y es que la imputación efectuada por la administración de entidades en régimen de transparencia fiscal no es procedente toda vez que la entidad FUENTEHONDA S. A. no tuvo en el ejercicio 2002 el carácter de sociedad transparente al no reunir los requisitos previstos para tales sociedades en el art. 75 de la ley 431995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades . Alega que, en cambio, la citada entidad efectuó en dicho ejercicio una actividad empresarial consistente en alquiler de bienes inmuebles, ya que tuvo arrendado durante ese ejercicio un local de negocio y contó durante el mismo con dos trabajadores contratados a jornada completa, motivo por el cumplía los requisitos previstos en el art. 25 de la Ley 40/1998 del IRPF .
El TEAR, en su Resolución, no motiva, en forma alguna, las razones que lo mueven a desestimar la reclamación económico administrativa, en base que el reclamante no ha efectuado alegaciones con su escrito de interposición de la reclamación y la defensa de la Administración General del Estado, en la misma línea, reproduce la resolución del TEAR en la contestación a la demanda.
La parte actora, en su autoliquidación correspondiente al IRPF del...
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