STSJ Comunidad de Madrid 590/2011, 6 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2011
Número de resolución590/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00590/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 590

RECURSO NÚM.: 149-2009

PROCURADOR D./DÑA.: EMILIO GARCIA GUILLEN

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 6 de Julio de 2011

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 149/2009, interpuesto por D. Demetrio representado por la Procurador Dª Mª del Carmen Otero García contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 24 de octubre de 2008 en la reclamación NUM000, en la que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. María del Carmen Otero García actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la SALA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la Resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de octubre de 2008 en la reclamación NUM000 presentada contra Acuerdo de la Administración de Getafe, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2003, por cuantía a ingresar de 6.205,14 #.

La parte actora alega en la demanda un único motivo de oposición a la Resolución recurrida y es que la imputación efectuada por la administración de entidades en régimen de transparencia fiscal no es procedente toda vez que la entidad FUENTEHONDA S. A. no tuvo en el ejercicio 2002 el carácter de sociedad transparente al no reunir los requisitos previstos para tales sociedades en el art. 75 de la ley 431995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades . Alega que, en cambio, la citada entidad efectuó en dicho ejercicio una actividad empresarial consistente en alquiler de bienes inmuebles, ya que tuvo arrendado durante ese ejercicio un local de negocio y contó durante el mismo con dos trabajadores contratados a jornada completa, motivo por el cumplía los requisitos previstos en el art. 25 de la Ley 40/1998 del IRPF .

El TEAR, en su Resolución, no motiva, en forma alguna, las razones que lo mueven a desestimar la reclamación económico administrativa, en base que el reclamante no ha efectuado alegaciones con su escrito de interposición de la reclamación y la defensa de la Administración General del Estado, en la misma línea, reproduce la resolución del TEAR en la contestación a la demanda.

SEGUNDO

La parte actora, en su autoliquidación correspondiente al IRPF del...

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