STSJ Murcia , 11 de Mayo de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:1456
Número de Recurso1826/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1826/97 SENTENCIA nº. 449/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 449/00 En Murcia a once de mayo de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 1826/97 ptas. tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 7.800.000 ptas., y referido a: comprobación de valores en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante:

D. Valentín , representado y defendido por el Abogado D. Cesar Luis Lasso de la Vega Terrer.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Administración regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de fecha 7 de marzo de 1997, que estimando en parte la reclamación económico-administrativa número 30/2653/96, formulada por el actor contra la comprobación de valores practicada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Murcia (Oficina liquidadora de Yecla) para determinar la base imponible de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se acuerde revocar parcialmente la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en la que se declare la comprobación de valores practicada por la Oficina Liquidadora de Yecla, admitiéndose la practicada en su día por el recurrente, sin necesidad de reponer las actuaciones administrativas de gestión a la nueva fase de comprobación de valores, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18-7-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28-4-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia en la resolución aquí impugnada estima en parte la reclamación económico-administrativa formulada por el actor contra la comprobación de valores practicada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Murcia (Oficina Liquidadora de Yecla) a los efectos de determinar la base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la que valoraba los bienes objeto de la segregación y de compraventa documentadas en la escritura pública de fecha 16-9-93 en 7.800.000 ptas., discrepando de la valoración dada a los mismos por el interesado en las autoliquidaciones presentadas para el abono de dichos Impuestos, ascendente a 4.600.000 ptas., reponiendo las actuaciones administrativas de gestión a la fase de comprobación de valores, para que se notifique su resultado al contribuyente dándole los recursos legales pertinentes, incluida la posibilidad de solicitar la tasación pericial contradictoria.

En esta vía judicial el actor solicita que se anule la resolución del TEARM impugnada por el TEARM por entender que el mismo debió anular la comprobación de valores aceptando la valoración efectuada por el interesado al no haber sido contradicha en tiempo y forma por la Administración regional, teniendo en cuenta la doctrina sentada por la sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 5-1-96 y las reglas establecidas sobre la carga de la prueba en los arts.

114 LGT y 1214 CC, así como que dirigió la reclamación no solo frente a la notificación de la comprobación...

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