STSJ Galicia , 27 de Septiembre de 2001
Ponente | JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:6577 |
Número de Recurso | 6369/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 02 /0006369 /1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº 1258/2.001 Ilmos. Sres.
DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintisiete de septiembre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0006369 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Blanca , D. Octavio y D. Agustín , representado y dirigido por la letrada Dña. BELMIRA CASTRO CONDE, contra Resolución del Ayuntamiento de Ferrol de 23-7-97, por la que se declara el estado de ruina del edificio nº 6 de la Carretera de Castilla. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE FERROL representada y dirigida por el letrado D. RICARDO MORA CARNERO. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día veinte de septiembre de 2001.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.
El presente recurso se dirige contra resolución del Ayuntamiento de Ferrol de 23-7-97, por la que se declara el estado de ruina del edificio nº 6 de la carretera de Castilla.
La declaración de ruina deriva de una determinada situación de hecho para cuya valoración son necesarios los informes periciales y como quiera que es frecuente la existencia de contradicciones o divergencias entre los mismos, la valoración de aquéllos ha de hacerse a la luz de las reglas de la sana crítica, debiendo considerarse la presumible mayor o menor independencia de los peritos respecto a los intereses en juego y siendo preciso tener en cuenta que no son las conclusiones de los informes, sino los fundamentos de los mismos, los que cumplen la función propia de la prueba y que no es otra que la de producir una convicción sicológica en el juez respecto de la veracidad de los datos que tienen relevancia para la decisión. En el supuesto examinado se trata de un edificio de unos 800 m2 construidos y para el que se fija un valor del inmueble muy similar en el informe técnico de...
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