STSJ Galicia 756/2011, 21 de Julio de 2011

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2011:6545
Número de Recurso4445/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución756/2011
Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00756/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 0004445/2006

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de La Coruña, a veintiuno de julio de dos mil once .

Vistos los autos de recurso de apelación seguidos ante esta Sala con el número 0004445/2006, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don Luis Sánchez González, en nombre y representación de "ENERGÍAS DEL DEZA, S.L.", en relación con el acuerdo del CONSEJO DE LA XUNTA de fecha 4 de mayo de 2006 por el que se estiman los recursos de reposición interpuestos por el Ayuntamiento de Silleda y otros contra el acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de fecha 28 de julio de 2005 por el que se aprueba el proyecto sectorial relativo a un aprovechamiento hidroeléctrico en el río Deza promovido por la sociedad "Energías del Deza, S.L." al concurrir un supuesto de nulidad de pleno derecho de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1.c) de la Ley 30/1992 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don Luis Sánchez González, en nombre y representación de "Energías del Deza, S.L.", presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo en relación con el acuerdo del Consejo de la Xunta de fecha 4 de mayo de 2006 por el que se estiman los recursos de reposición interpuestos por el Ayuntamiento de Silleda y otros contra el acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de fecha 28 de julio de 2005 por el que se aprueba el proyecto sectorial relativo a un aprovechamiento hidroeléctrico en el río Deza promovido por la sociedad "Energías del Deza, S.L." al concurrir un supuesto de nulidad de pleno derecho de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1.c) de la Ley 30/1992, que se tuvo por interpuesto providencia de fecha 22 de noviembre de 2006 por la que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por resolución de fecha 27 de marzo de 2007 se acordó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por el procurador don Luis Sánchez González González, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 2 de octubre de 2007 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que se "dicte sentencia por la que estimando el presente recurso y, con expresa imposición de costas a la parte demandada, acuerde: / a) Declarar la nulidad de pleno Derecho del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 11 de mayo de 2006 por el que se declara la nulidad del Acuerdo del mismo órgano de 28 de julio de 2005 por el que se aprueba el 'Proyecto Sectorial del Aprovechamiento Hidroeléctrico de la Cuenca del río Deza. Términos Municipales de Vila de Cruces e Silleda (Pontevedra)'". / b) Declarar conforme a Derecho el Acuerdo del 28 de julio de 2005 por el que se aprueba el 'Proyecto Sectorial del Aprovechamiento Hidroeléctrico de la Cuenca del río Deza. Términos Municipales de Vila de Cruces e Silleda (Pontevedra) "; y habiéndose acordado, en virtud de resolución de fecha 6 de noviembre de 2007, el traslado de la misma a la parte demandada comparecida, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante este Juzgado escrito de contestación con fecha 5 de diciembre de 2007 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba que se dicte sentencia desestimatoria del recurso; y habiéndose ordenado también el traslado de la demanda a las codemandadas comparecidas y presentado escrito por la procuradora doña María Jesús Gandoy Fernández, en nombre y representación de " NO RVENTO, S.L.", también de oposición a la impugnación; y habiéndose acordado por auto de fecha 31 de julio de 2008 recibir el pleito a prueba, y practicado la propuesta y declarada pertinente, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Con fecha 5 de marzo de 2009 se acordó el trámite de conclusiones escritas; habiéndose presentado los escritos de conclusiones de las partes que fueron unidos a los autos.

QUINTO

Por providencia de fecha 27 de abril de 2009 se declaró que el pleito ha quedado concluso para sentencia, pendiente de señalamiento de votación y fallo, que se efectuó por providencia de fecha 26 de mayo de 2011 señalando el día 16 de junio del mismo año para la votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante pretende la anulación del acuerdo del Consejo de la Xunta de fecha 4 de mayo de 2006 por el que se estima los recursos de reposición interpuestos por el Ayuntamiento de Silleda y otros contra el acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de fecha 28 de julio de 2005 por el que se aprueba el proyecto sectorial relativo a un aprovechamiento hidroeléctrico en el río Deza promovido por la sociedad "Energías del Deza, S.L." al concurrir un supuesto de nulidad de pleno derecho de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1.c) de la Ley 30/1992 .

En justificación de las pretensiones, en la demanda se alega que "la anulación del otorgamiento de la concesión hidroeléctrica en el río Deza a mi representada operada por resolución del Conselleiro de Medio Ambiente de 24 de febrero de 2006 no es ajustada a Derecho, habiendo sido la citada resolución...

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