STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Diciembre de 2002

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2002:11736
Número de Recurso780/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/780/1999.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a cuatro de diciembre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1971/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 780/1999 interpuesto por DON Carlos Jesús , representado por el Procurador D. Ignacio J. Aznar Gómez y defendido por el Letrado D. Salvador Ferrer Giménez, contra la resolución adoptada el día quince de abril de 1999 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sagunto que acordó no acceder a la solicitud de responsabilidad patrimonial (que alcanza un importe económico de 217,18 euros) presentada por el Sr. Carlos Jesús a partir de la caída de una farola de alumbrado público sobre el vehículo de su propiedad X-....-XL , habiendo sido parte en los autos como demandado el AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO, representado por la Procuradora Doña Lidón Jiménez Tirado, codemandado ELECTROMUR SA., representado por el Procurador D. Luis Cervelló Poveda y defendido por el Letrado D. Miguel Latorre Cabrera, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por las partes demandadas se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaron la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día tres de diciembre de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Carlos Jesús cuestiona en estos autos la adecuación a Derecho de una resolución procedente de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sagunto que desestimó la solicitud de responsabilidad patrimonial que esta persona física había presentado a partir de los desperfectos causados en el vehículo de su propiedad X-....-XL como consecuencia de la caída de una farola de alumbrado público situada en la calle Azorín de esta ciudad.

La resolución administrativa no accede a tal pretensión de resarcimiento económico - que se eleva a una cantidad total de 217,18 euros - sobre la base de (1) la existencia de una pancarta colocada en dicho lugar que debió influir en la caída de la farola al encontrarse ésta en correcto estado de mantenimiento; (2)

haber contratado esta Administración Local con un tercero la prestación del servicio de mantenimiento del alumbrado público.

En los propios términos declarativos que recoge el acuerdo de 15 abril 1999:

"... Asimismo establece el apartado 3.9 del pliego de condiciones del Contrato de Mantenimiento y Conservación, como una obligación del adjudicatario, la de comunicar diariamente aquellos desperfectos, anomalías y particularidades"; "... De la instrucción del expediente, y según informe del servicio de mantenimiento, emitido el día 22-6-98, como consecuencia de tales hechos, existía colocada sobre la columna derribada, una pancarta, que a la vez estaba unida a la bilateral correspondiente mediante cuerdas tensoras, cruzando transversalmente la Vía Pública... un aumento considerable de los esfuerzos mecánicos que debe soportar los anclajes del punto de luz"; "... la responsabilidad recaería sobre la persona que colocó indebidamente esa pancarta entre los puntos de luz... Por tanto, la causa detonante de la caída de la farola y por tanto del daño producido es la colocación de elementos extraños en la misma, productores del efecto vela y rotura de la farola".

La pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR