STSJ Castilla y León 2011/2011, 23 de Septiembre de 2011
Ponente | JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2011:4417 |
Número de Recurso | 2743/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 2011/2011 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02011/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 001
VALLADOLID
65583
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0107747
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002743 /2008
Sobre SANIDAD Y SALUD PUBLICA
De Dña. Coro
Representante: FRANCISCO JAVIER CORRAL SUAREZ
Contra - CONSEJERIA DE SANIDAD, Matías, Patricio
Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), JOSE ANTONIO PIZARRO GARCIA
SENTENCIA Nº 2011
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ
DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO
En la ciudad de Valladolid, a veintitrés de septiembre de dos mil once.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2743/2008 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:
La Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de fecha 17 de octubre de 2008 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la denegación de solicitud de traslado forzoso de farmacia. Así como la Orden de 10 de marzo de 2009 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del 24 de noviembre de 2008 que declara el cierre de oficina de farmacia en C/ Dos de Mayo, 10. Las partes en el expresado recurso son:
-Como demandante: DOÑA Coro, representada por el Procurador Sr. Velasco Nieto y con la dirección del Abogado Sr. Corral Suárez.
-Como demandada: la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
-Como codemandada: DON Matías y DON Patricio, representados por el Procurador Sr. Simó Martínez y con la dirección del Letrado Sr. Pizarro García.
La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.
Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, declare:
-
- La nulidad de la Orden del Señor Consejero de Sanidad, de la Junta de Castilla y León, de 17 de octubre de 2008, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la actora, y del acto por ella confirmado, resolución de 17 de julio de 2008, del Señor Director General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación, denegatoria de solicitud de traslado forzoso de oficina de farmacia.
-
- Que es procedente, en los términos indicados en la solicitud, el traslado forzoso de la oficina de farmacia de la que es titular Dª Coro ".
Sí interesó por otrosí el recibimiento a prueba.
La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente".
No solicitó el recibimiento a prueba.
En relación con la ampliación del recurso la parte recurrente dedujo demanda, en la que expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico de la misma lo siguiente: "... dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, declare la nulidad de la Orden del Señor Consejero de Sanidad, de la Junta de Castilla y León, de 10 de marzo de 2009, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la actora, y del acto por ella confirmado, resolución de la Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación, de 24 de noviembre de 2008, que ordenó el cierre de la oficina de farmacia de la que es titular la actora".
La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente".
La representación y defensa de la parte codemandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se desestime el recurso con la imposición de las costas a la parte recurrente".
No solicitó el recibimiento a prueba.
El proceso se recibió a prueba y fueron practicados los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que figura en los respectivos ramos probatorios.
Se abrió un trámite de conclusiones escritas que cumplimentaron las partes litigantes en la forma que figura en estos autos.
Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día quince de los corrientes.
En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.
La principal cuestión debatida en estos recursos acumulados versa sobre si la Administración autonómica demandada denegó con acierto o no a quien ahora tiene la condición de parte demandante su petición de traslado forzoso de la oficina de farmacia, aplicando a tal fin el artículo 22 de la Ley autonómica 13/2001 de Ordenación Farmacéutica. Y se dice principal porque el examen de la legalidad del cierre acordado por otros actos administrativos también aquí impugnados presupone que lo propio era una situación de autorización de traslado provisional que no una de traslado forzoso, máxime cuando la solicitud de este último traslado fue presentada antes de que venciera la prórroga concedida por Acuerdo de 6 de septiembre de 2007 del Director General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación.
Aquel artículo y en la redacción anterior a la reforma de la Ley 10/2010 -la cual estaba vigente cuando fue concedida la...
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