STSJ Castilla y León 2011/2011, 23 de Septiembre de 2011

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2011:4417
Número de Recurso2743/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2011/2011
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02011/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65583

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0107747

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002743 /2008

Sobre SANIDAD Y SALUD PUBLICA

De Dña. Coro

Representante: FRANCISCO JAVIER CORRAL SUAREZ

Contra - CONSEJERIA DE SANIDAD, Matías, Patricio

Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), JOSE ANTONIO PIZARRO GARCIA

SENTENCIA Nº 2011

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

En la ciudad de Valladolid, a veintitrés de septiembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2743/2008 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:

La Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de fecha 17 de octubre de 2008 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la denegación de solicitud de traslado forzoso de farmacia. Así como la Orden de 10 de marzo de 2009 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del 24 de noviembre de 2008 que declara el cierre de oficina de farmacia en C/ Dos de Mayo, 10. Las partes en el expresado recurso son:

-Como demandante: DOÑA Coro, representada por el Procurador Sr. Velasco Nieto y con la dirección del Abogado Sr. Corral Suárez.

-Como demandada: la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

-Como codemandada: DON Matías y DON Patricio, representados por el Procurador Sr. Simó Martínez y con la dirección del Letrado Sr. Pizarro García.

La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, declare:

  1. - La nulidad de la Orden del Señor Consejero de Sanidad, de la Junta de Castilla y León, de 17 de octubre de 2008, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la actora, y del acto por ella confirmado, resolución de 17 de julio de 2008, del Señor Director General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación, denegatoria de solicitud de traslado forzoso de oficina de farmacia.

  2. - Que es procedente, en los términos indicados en la solicitud, el traslado forzoso de la oficina de farmacia de la que es titular Dª Coro ".

Sí interesó por otrosí el recibimiento a prueba.

Segundo

La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente".

No solicitó el recibimiento a prueba.

Tercero

En relación con la ampliación del recurso la parte recurrente dedujo demanda, en la que expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico de la misma lo siguiente: "... dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, declare la nulidad de la Orden del Señor Consejero de Sanidad, de la Junta de Castilla y León, de 10 de marzo de 2009, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la actora, y del acto por ella confirmado, resolución de la Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación, de 24 de noviembre de 2008, que ordenó el cierre de la oficina de farmacia de la que es titular la actora".

La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente".

Cuarto

La representación y defensa de la parte codemandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se desestime el recurso con la imposición de las costas a la parte recurrente".

No solicitó el recibimiento a prueba.

Quinto

El proceso se recibió a prueba y fueron practicados los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que figura en los respectivos ramos probatorios.

Se abrió un trámite de conclusiones escritas que cumplimentaron las partes litigantes en la forma que figura en estos autos.

Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día quince de los corrientes.

Sexto

En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La principal cuestión debatida en estos recursos acumulados versa sobre si la Administración autonómica demandada denegó con acierto o no a quien ahora tiene la condición de parte demandante su petición de traslado forzoso de la oficina de farmacia, aplicando a tal fin el artículo 22 de la Ley autonómica 13/2001 de Ordenación Farmacéutica. Y se dice principal porque el examen de la legalidad del cierre acordado por otros actos administrativos también aquí impugnados presupone que lo propio era una situación de autorización de traslado provisional que no una de traslado forzoso, máxime cuando la solicitud de este último traslado fue presentada antes de que venciera la prórroga concedida por Acuerdo de 6 de septiembre de 2007 del Director General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación.

Aquel artículo y en la redacción anterior a la reforma de la Ley 10/2010 -la cual estaba vigente cuando fue concedida la...

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