STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Mayo de 2003

PonenteJUAN MONTERO AROCA
ECLIES:TSJCV:2003:3904
Número de Recurso3194/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

R.C.sent.nº 3194/02 Recurso contra Sentencia núm. 3.194 de 2.002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca En Valencia, a trece de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.967 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 3194/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de diciembre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 698/01, seguidos sobre CLASIFICACION PROFESIONAL, a instancia de D. Luis Alberto , representado por el letrado D. Juan Segura, contra HEINEKEN ESPAÑA, S.A., representado por el letrado D. Santiago Blanes, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de diciembre de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la excepción de prejudicialidad normativa opuesta por Heineken España S.A. y estimando la demanda formulada por Luis Alberto , contra dicha mercantil demandada sobre Clasificación Profesional, debo declarar y declaro la presunción de certeza del Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitido con talmotivo, en los hechos deducidos de aquellos hechos ya acreditados por los medios consignados en la propia Acta, debo declarar y declaro el derecho del actor a ser clasificado e incluido en el Grupo Técnico con la categoría de Oficial 1ª del Grupo Técnico, condenando a la empresa Heineken España S.A. a estar y pasar por tal declaración y a que le abone al actor la cantidad de 614.453 pesetas por las diferencias retributivas señaladas en el hecho probado cuarto de esta Resolución".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora D. Luis Alberto con D.N.I. número NUM000 viene prestando servicios laborales por cuenta y orden de HEINEKEN ESPAÑA S.A., denominación social nacida de la absorción por fusión en cadena del AGUILA S.A. sobre las mercantiles HEINEKEN ESPAÑA S.A. y GRUPO CRUZ CAMPO y BREFERUGA S.A., habida cuenta de la modificación de la denominación de la sociedad absorbente (EL AGUILA S.A.) por la absorbida (HEINEKEN ESPAÑA S.A.), según Escritura Pública de fecha 8-8-00, dicho trabajador tiene una antigüedad de fecha 12-12-75; categoría profesional de Oficial 1ª Grupo Obrero y un salario mensual prorrateado de 317.330 pesetas. SEGUNDO.- La Mercantil Absorbente S.A. EL AGUILA, actualmente denominada HEINEKEN ESPAÑA S.A. se subrogó en los derechos y obligaciones laborales preexistentes con respecto a los trabajadores de las mercantiles absorbidas ya referidas; las partes litigantes se rigen por el Laudo Arbitral de la Industria Cervecera de 27-3-96 aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 6-5-96; y también por el Convenio Colectivo de la empresa S.A. EL AGUILA suscrito en fecha 28-6-00 y con efectos desde 1-4-00. TERCERO.- En el Laudo arbitral referido se establece el sistema de clasificación profesional, vigente en la actualidad, en la empresa bajo el Título II.Cap.1º Estructura Profesional, con carácter meramente enunciativo, definiéndose en el artículo 7 punto 3 a) el puesto de trabajo; y el b) la categoría profesional; en el artículo 8º se enumeran los Grupos Profesionales a saber: "a)Titulado; b)Técnico; c)administrativo, d)comercial, e)obrero y f)subalterno "en el artículo 9 dentro de cada grupo y con referencia al Grupo Técnico figuran las categorías de: a)Jefe de 1ª; b)jefe de 2ª, c)Oficial de Primera; d)Oficial de segunda, y e)Auxiliar; con referencia del grupo obrero, figuran las categorías de: a)Oficial de 1ª Jefe de Equipo; b)Oficial de primera; c)Oficial de Segunda, d)Ayudante y e)Auxiliar. En el artículo 10 se definen las categorías, y a los efectos de esta litis, en el Grupo Técnico y administrativo se define al oficial de 1ª) como "Es el empleado, con conocimientos teóricos-prácticos y experiencia suficiente, capacitado para realizar con alta perfección no solo los trabajos generales propios de la capacidad a que corresponda, sino también aquellos que requieran mayor empeño y dedicatoria, estando restringida su iniciativa y responsabilidad a las tareas que tenga encomendadas. Puede tener bajo su orientación a otros trabajadores". CUARTO.- En el mismo artículo 10 punto 3 se define el Oficial de 2ª) de la categoría propios de los Equipos Técnico y Administrativo, como: "Es el empleado, con conocimientos teórico-prácticos y experiencias, capacitado para realizar con suficiente corrección los trabajos generales propios de la especialidad a que corresponde su categoría, sin alcanzar el grado de perfección exigible al oficial de 1ª, su iniciativa y responsabilidad serán las correspondientes a los trabajos que tenga a su cargo.

En el propio artículo 10, punto 5 dentro de las categorías del grupo obrero se define en el apartado b) al Oficial de 1ª como "Es el trabajador que, con suficiente dominio de los conocimientos teórico- prácticos del oficio de que se trata, se encuentra capacitado para practicarlo con tal grado de perfección que pueda llevar a cabo trabajos generales del mismo, así como aquellos otros que exijan especial empeño y delicadeza, orientando al propio tiempo la labor de oficiales de 2ª y ayudantes".

QUINTO

El actor trabaja en el Servicio de Mantenimiento de...

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