STSJ Galicia 5427/2011, 28 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5427/2011 |
Fecha | 28 Noviembre 2011 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 931/2008-SGP (A)
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, 28 de noviembre de 2011.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 931/2008 interpuesto por D. Ambrosio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de A CORUÑA siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ambrosio en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandada la CONSELLERIA DA PRESIDENCIA E ADMINISTRACIONS PUBLICAS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 486/2007 sentencia con fecha cinco de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El actor, D. Ambrosio, presta sus servicios para la demandada desde el 6 de marzo de 1997 con la categoría profesional de veterinario, y con la condición de personal laboral indefinido reconocido en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de esta ciudad en autos de despido n° 149/2000, confirmada por sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 17 de abril de 2006
./ SEGUNDO.- En cumplimiento de la precitada sentencia la Consellería de Medio Rural remite comunicación al actor indicándole que, en ejecución de la referida sentencia, va a proceder a la readmisión de los afectados con efectos económicos y administrativos del 1 de septiembre de 2006./ TERCERO.- El día 1 de septiembre de 2006, y dado que el actor se encontraba con adscripción temporal como funcionario en esa fecha, solicita que se le declare en situación de excedencia por incompatibilidad o subsidiariamente voluntaria por el periodo de un año (del 1 de septiembre de 2006 a 31 de agosto de 2007). Por resolución de fecha 5 de febrero de 2007 la Xunta de Galicia deniega la excedencia solicitada. El actor formula reclamación administrativa previa que es desestimada por resolución de fecha 17 de abril de 2007, agotándose la vía administrativa previa".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por D. Ambrosio contra la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA DA XUNTA DE GALICIA por lo que absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida". CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia, desestima la demanda interpuesta por la parte actora contra la Xunta de Galicia (Consellería de Presidencia, Adminitracions Publicas e Xustiza), a la que absuelve de las pretensiones contenidas en la misma. Y este pronunciamiento es impugnado por el demandante, articulando al respecto dos motivos de Suplicación: el primero por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la LPL destinado a la revisión de hechos probados, y el segundo amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, a través del cual denuncia infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia que cita.
En cuanto a la revisión de hechos, interesa la modificación del hecho probado primero, para que se le añada, al final, un nuevo párrafo del tenor literal siguiente: "Que el actor fue despedido el 31-12-2001 y su despido fue declarado nulo por sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de A Coruña de fecha 15 de mayo de 2002 y previa sentencia del Tribunal Constitucional, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en sentencia del 17 de abril de 2006 confirma la de instancia y en cumplimiento de las mismas la Consellería procede a la readmisión del actor".
La adición que se interesa no resulta acogible, por cuanto, de conformidad con una reiterada doctrina jurisprudencial ( STS de 28-5-2003 [RJ 2004\1632]), la modificación fáctica pretendida debe tener una relevancia a efectos resolutorios, de tal modo que no puede ser admitida una propuesta de revisión de hechos probados que, aunque pudiera tener un apoyo suficiente en los términos del artículo 191, b) LPL, y ser cierta, carezca totalmente de trascendencia o de incidencia en relación con la decisión que deba de adoptarse resolviendo el recurso formulado, al no aportar nada que sea de interés, lo que así ocurre en el caso presente en que, consistiendo el objeto de recurso en determinar si un trabajador indefinido (no fijo) de la Xunta de Galicia tiene o no derecho a la excedencia voluntaria, ninguna relevancia tiene para la decisión final del litigio, el texto ofrecido por el recurrente sobre una vicisitud acaecida en la vida laboral del actor, ajena por completo al presente pleito, dado que no si discute la antigüedad de un año en la empresa a efectos de reconocimiento de este derecho, único supuesto en que dicho texto podría tener alguna virtualidad.
Al amparo del Art. 191.c) de la LPL, articula la parte recurrente un segundo motivo de suplicación en el que denuncia infracción, por interpretación errónea, de los artículos 46 y 15.6 del ET, argumentando, en síntesis, que el artículo 46 indicado en ningún momento hace referencia a que el trabajador tenga que ser fijo para tener derecho a la excedencia voluntaria, sino que el derecho a la excedencia voluntaria se reconoce con carácter general a todos los trabajadores. Evidentemente nos encontramos ante una norma de derecho necesario que deberá ser...
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